Proyecto de ley 22 de 2011 senado - 29 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475558

Proyecto de ley 22 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 22 DE 2011 SENADO. por la cual se crea la Cuenta de Ahorro Pensional en todas las entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1

°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la Cuenta de Ahorro Pensional que será incluida de manera obligatoria en el portafolio de servicios financieros ofrecidos por las entidades bancarias, las cuales brindarán beneficios a la población pensionada o con asignación de retito de las Fuerzas Militares por medio de la reducción de algunos costos en los que se incurre al adquirir y mantener un producto de ahorro, buscando así incrementar el nivel de bancarización del país e incentivar a las entidades bancarias a comprometerse con la responsabilidad social empresarial.

Artículo 2° Definiciones. Se considera Cuenta de Ahorro Pensional aquella en la que el monto que ingrese mensualmente no supera los tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV, así mismo, su saldo debe ser inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV.
Artículo 3°

. Beneficios para los usuarios. El usuario de esta cuenta podrá contar con los siguientes beneficios:

  1. Cuota de manejo tarjeta cuenta de ahorro: Los establecimientos bancarios no cobrarán cuota de manejo de la tarjeta débito en la Cuenta de Ahorro Social.

  2. Transacciones por cajero de la misma red bancaria: Los retiros de los cajeros automáticos realizados en la misma red bancaria de las cuenta del titular no tendrán ningún costo.

  3. Reposición de plásticos por deterioro: En el momento en que el usuario de la Cuenta de Ahorro Social requiera cambio de su tarjeta débito por deterioro, el banco cobrará el uno (1%) por ciento del salario mínimo legal vigente, SMLMV.

  4. Consulta de saldo: Las tres (3) primeras consultas de saldo que el usuario de la Cuenta de Ahorro Social realice al mes por cualquier medio electrónico como teléfono, internet y cajero automático de la misma red bancaria serán exentas de pago.

  5. Transacción declinada tarjeta débito (fondos insuficientes): Las dos (2) primeras transacciones mensuales declinadas con la tarjeta débito por fondos insuficientes en la Cuenta de Ahorro Social no tendrá ningún costo.

  6. Referencia bancaria y certificaciones: La expedición de estos documentos en la Cuenta de Ahorro social tendrá un valor máximo del uno por ciento (1%) del salario mínimo mensual legal vigente, SMLMV.

  7. Copia extracto en papel: El cobro de las dos (2) primeras copias de extracto en papel al mes no tendrán ningún costo para el usuario de la Cuenta de Ahorro Social.

  8. Consignación nacional: Las tres (3) primeras consignaciones que realice el usuario de la Cuenta de Ahorro Social a las entidades bancarias a nivel nacional no tendrán ningún costo.

Parágrafo 1°. La Cuenta de Ahorro Pensional seguirá exenta del Gravamen a los Movimientos financieros y no se exigirá para su apertura una base económica inicial ni conservar un saldo mínimo.

Parágrafo 2°. Estos beneficios serán aplicados a una sola cuenta por usuario.

Artículo 4° Beneficios de...

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