Proyecto de ley 53 de 2011 senado - 3 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475706

Proyecto de ley 53 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 53 DE 2011 SENADO. por la cual se modifican los artículos 79 y 84 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras medidas.

El Congreso de la Republica de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 quedará así: Defensorías de Familia. Son Dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Defensorías de familia contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un Psicólogo, un Trabajador Social, un Profesional en Desarrollo Familiar y de las ciencias sociales que en su pensum privilegian la familia como eje central de la formación y un Nutricionista. Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial.

Artículo 2°. El artículo 84 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Creación, composición y reglamentación. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los concejos municipales.

Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de comisario, un psicólogo, un trabajador social, un profesional en desarrollo familiar y de las ciencias sociales, que en su pensum privilegian la familia como eje central de la formación, un médico, un Secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de población. Las Comisarías tendrán el apoyo permanente de la Policía Nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia con el fin de determinar dichos municipios.

En los municipios donde no fuere posible garantizar el equipo mencionado en el inciso anterior, la Comisaría estará apoyada por los profesionales que trabajan directa o indirectamente con la infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los médicos y enfermeras del hospital y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 3°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incluirá a los profesionales en Desarrollo Familiar y de las Ciencias Sociales, que en su pénsum privilegien familia como eje central de la formación, en los perfiles de cargos en los niveles profesional especializado o profesional universitario.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

Luis Emilio Sierra Grajales,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Consideración

La familia es una institución básica de la sociedad que se ha mantenido a lo largo de la historia de la humanidad, con características particulares de acuerdo con el tiempo y el lugar en el cual se ha desarrollado; todo ser humano ha tenido la experiencia de vivir en una familia, independiente del sentimiento que esto le genere. La familia ha sido y seguirá siendo el escenario, por excelencia, de socialización de los individuos. Por ello, cumple un papel fundamental en el...

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