Proyecto de ley 72 de 2011 senado - 11 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475854

Proyecto de ley 72 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 72 DE 2011 SENADO. por la cual se desarrolla el Acto Legislativo 02 de 2009 y se establecen medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman sustancias estupefacientes o sicotrópicas y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETO

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Así mismo, se establecerán campañas de rehabilitación, tratamiento y seguimiento de las personas que por su estado de dependencia merecen una especial atención.

El desarrollo de la presente ley se realizará con el fin de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución en cabeza del Estado.

TÍTULO II

CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN

Artículo 2°. Las campañas de divulgación y sensibilización de prevención del consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas estarán a cargo del Estado.

El Estado utilizará los medios de difusión de que dispone para implementar medidas tendientes a evitar la apología al consumo.

Para los efectos del inciso anterior, la entidad encargada de la vigilancia de los medios de difusión, establecerá las sanciones pertinentes frente a aquellos programas que sean transmitidos en horario familiar y que inciten al consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

Artículo 3°. Con el fin de evitar el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, se fomentará el deporte por intermedio del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

CAPÍTULO I

Educación básica, media y superior

Artículo 4°. Proyecto institucional preventivo. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional implementará en las instituciones educativas de los niveles básico, medio y superior, el proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas.

Artículo 5°. Participación de los padres de familia. En toda institución educativa los padres de familia contarán con una participación activa que permita la implementación de campañas de prevención, tanto a nivel educativo como familiar.

Artículo 6°. Vigilancia. Semestralmente el Ministerio de Educación Nacional verificará que en cada institución de educación básica, media y superior se esté desarrollando el programa preventivo de consumo, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas.

Artículo 7°. Convenios. Las secretarías de educación realizarán convenios con el fin de desarrollar actividades periódicas de sensibilización, divulgación y capacitación en materia de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

CAPÍTULO II

Ámbito laboral

Artículo 8°. El Ministerio de la Protección Social diseñará el proyecto institucional de prevención al consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas que asegure un ambiente de trabajo saludable, impulsando y fomentando especialmente el desarrollo de programas de prevención permanente en el lugar de trabajo.

Artículo 9°. Las Administradoras de Riesgos Profesionales, a través de los programas de salud ocupacional, implementarán el proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y dependencia de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, en el ámbito laboral.

Así mismo, apoyarán la ejecución de programas, proyectos y actividades de prevención del consumo sustancias estupefacientes y sicotrópicas, mediante la entrega de información, formación y capacitación de sus recursos humanos en todos los niveles.

Artículo 10. Para los efectos del artículo anterior se tendrán en cuenta las siguientes etapas:

  1. Elaborar un diagnóstico sobre la percepción en los trabajadores de los factores de riesgo y protección que posee la organización y sobre el estado del consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en el lugar de trabajo;

  2. Informar y sensibilizar a los trabajadores sobre las ventajas y la necesidad de abordar la prevención del consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en su lugar de trabajo, entregando datos sobre las manifestaciones del fenómeno y las consecuencias del mismo a nivel personal, familiar y organizacional;

  3. Generar una política preventiva, con un plan de acción estratégico de actividades que será consecuencia de un trabajo participativo de los trabajadores de los diferentes niveles del respectivo órgano;

  4. Formular y difundir la política de prevención y el plan de acción estratégico que deberán ser formalizados por escrito en un documento, precisando las acciones, objetivos y procedimientos.

  5. Evaluar de manera permanente y continua la política de prevención.

CAPÍTULO III

Tratamiento y prevención para personas privadas de la libertad

Artículo 11.En las instituciones donde se encuentren personas privadas de la libertad se implementará el proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y dependencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

Artículo 12. Las instituciones que tengan a su cargo el cuidado de personas privadas de la libertad, garantizarán el tratamiento de rehabilitación adecuado frente a casos de adicción.

TÍTULO III

COBERTURA EN SALUD

Artículo 13. El Gobierno Nacional incorporará al Sistema Nacional de Salud el tratamiento para la rehabilitación de las personas que por su estado de adicción y dependencia sean sometidos a él. El Sistema Nacional de Salud deberá construir las instalaciones y proveer los servicios humanos y recursos materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 14. Los entes territoriales deberán destinar recursos para la implementación de las medidas de prevención, tratamiento y seguimiento para los consumidores de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, realizando las debidas apropiaciones que permitan una eficaz y eficiente prestación del servicio.

Artículo 15. Los Comités departamentales y municipales de prevención y control de drogas evaluarán permanentemente la gestión que las entidades territoriales deberán cumplir en la atención en salud al adicto.

TÍTULO IV

MEDIDAS Y TRATAMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ORDEN PEDAGÓGICO, PROFILÁCTICO, TERAPÉUTICO Y DE PROTECCIÓN

Artículo 16. Con fines preventivos y rehabilitadores las medidas a imponer podrán ser de tipo pedagógico, profiláctico o terapéutico.

Artículo 17. Urgencia de la medida. La situación de la persona debe ser catalogada razonadamente como urgente, para garantizar los derechos de quien se encuentre en estado de indefensión, o, exposición al peligro, o, evidente excitación así como de terceros eventualmente afectados.

Artículo 18. Motivación de la medida. La autoridad competente deberá justificar, al momento de imponer la medida, las razones fundadas, objetivos y criterios aplicados en su decisión.

En todos los casos se garantizará la intervención de un agente del Ministerio Público, quien velará porque los derechos y garantías de las personas no resulten amenazados o vulnerados.

CAPÍTULO I

Medidas pedagógicas y profilácticas

Artículo 19. Medidas pedagógicas y profilácticas. Se entiende por medidas pedagógicas y profilácticas, todas aquellas dirigidas a crear conciencia del efecto que acarrea el consumo y de la necesidad de cuidar de la propia salud, en aquellos casos en los que no se ha iniciado consumo, así como en aquellos eventos en los que el consumo es tan mínimo que no amerita tratamiento de rehabilitación.

Artículo 20.Lasmedidas pedagógicas consistirán en ofrecimiento de información, actividades de capacitación para desarrollar habilidades y destrezas necesarias para evitar el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, entrevistas motivacionales o involucramiento en actividades prosocial.

Artículo 21. Capacitaciones. Las capacitaciones consistirán en brindar información a través de actividades pedagógicas o terapéuticas dirigidas a evitar el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, así como de ilustrar los efectos nocivos que dicho consumo conlleva.

Las capacitaciones se realizarán por un término mínimo de 8 horas por parte de las instituciones estatales tales como Policía Nacional, establecimientos...

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