Proyecto de ley 97 de 2011 senado - 26 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475962

Proyecto de ley 97 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 97 DE 2011 SENADO. por la cual se regula el sector de la vigilancia y seguridad privada en Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular los servicios de vigilancia y seguridad privada, que se prestarán con absoluto respeto a la constitución y con sujeción a lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá:

  1. Servicio de vigilancia y Seguridad Privada: las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin;

  2. Entidades de Seguridad Privada. Son personas jurídicas que desarrollan, con ánimo de lucro y de trabajo asociado, actividades de vigilancia privada en el territorio nacional;

  3. Departamentos de Seguridad. Son dependencias creadas al interior de personas jurídicas públicas o privadas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con su vida y sus bienes;

  4. Servicio comunitario de seguridad privada. Es el servicio que constituye una persona jurídica conformada por la comunidad, con el objeto de proveer protección exclusiva a sus miembros y a sus bienes, dentro del área donde tienen asiento;

  5. Vigilancia Humana. La actividad de vigilancia presencial que realiza un guarda de seguridad en un lugar o lugares determinados con el propósito de prevenir y detectar la ocurrencia de eventos que atenten contra las personas y los bienes protegidos de acuerdo con los términos del contrato suscrito con los usuarios del servicio;

  6. Guardas de Seguridad. La denominación agrupa a todas aquellas personas destinadas al desarrollo de las actividades de vigilancia y de seguridad privada, vinculados mediante una relación laboral por las entidades de seguridad privada, los departamentos de seguridad y los servicios comunitarios de seguridad privada, Pueden entre otros clasificarse en:

    ¿ Escoltas. Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.

    ¿ Vigilante. La persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.

    ¿ Manejadores Caninos. Persona capacitada en el manejo y control de los caninos, cuya finalidad es brindar protección a personas y bienes en un lugar o lugares determinados.

    ¿ Supervisor de Seguridad. Es aquella persona capacitada en vigilancia y Seguridad Privada, que dirige actividades relacionadas con su desarrollo.

    ¿ Protegidos. Son todas aquellas personas que se acogen a la protección de otras.

    ¿ Abonados. Son los usuarios que cuentan con conexión a los medios ofrecidos por las empresas de Seguridad Privada que desarrollan actividades de vigilancia electrónica.

    ¿ Usuarios. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de una actividad de vigilancia o Seguridad Privada, bien como propietario de los bienes objeto de protección, o como receptor directo del servicio;

  7. Vigilancia Electrónica. La actividad de supervisión remota de activos fijos y activos móviles a través de cualquier medio o plataforma tecnológica de telecomunicaciones, con el fin de prevenir y detectar la ocurrencia de eventos que atenten contra los bienes amparados bajo la órbita del contrato suscrito por los abonados al servicio;

  8. Transporte de valores. Se entiende por transporte de valores, la actividad que comprende el transporte, manejo y custodia de valores.

    Artículo 3°. Autorización para el desarrollo de las actividades de vigilancia y seguridad privada. Para el desarrollo de las actividades definidas en la presente ley, se deberá obtener autorización para operar otorgada por el Estado a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta entidad.

    Artículo 4°. Potestad Discrecional. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dirigida a proteger la confianza pública en las entidades del sector como medio para garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, con base en la potestad discrecional, determinará los medios, la autorización y la continuidad de los Departamentos de Seguridad, y Servicios Comunitarios de vigilancia y seguridad privada.

    CAPÍTULO II

    Principios, deberes y obligaciones

    Artículo 5°. Descripción. Las entidades de seguridad privada, los departamentos de seguridad y los servicios comunitarios de seguridad privada deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los siguientes principios:

    1. Acatar la Constitución y la ley.

    2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad.

    3. Las actividades de vigilancia y seguridad privada, tendrán carácter preventivo y disuasivo y no podrán contener conductas reservadas a la fuerza pública.

    4. Actuar de manera que se fortalezca la seguridad y la confianza ciudadana en las actividades que desarrollan.

    5. Adoptar medidas de prevención y detección apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que sus actividades puedan ser utilizadas como instrumento para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas.

    6. Mantener en forma permanente altos niveles de calidad y eficiencia técnica y profesional en la prestación del servicio.

    7. Crear mecanismos de autogestión y de responsabilidad social empresarial.

    8. Contribuir con la seguridad y la confianza ciudadana, colaborando en forma permanente con las autoridades, suministrando información que ayude a la prevención del delito.

    9. Emplear los medios y elementos que se utilicen para el desarrollo de las actividades, de acuerdo con los usos autorizados, de manera responsable y en acatamiento de la normatividad vigente.

    10. Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender casos de calamidad pública.

    11. Los guardas de seguridad que desarrollan actividades de vigilancia y seguridad privada en servicio, deberán identificarse adecuadamente.

    12. Pagar oportunamente la contribución establecida en la ley, así como las sanciones y las tasas establecidas.

    13. Proporcionar toda la información que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada requiera en ejercicio de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

    14. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en los contratos con los usuarios y no abandonar las actividades de vigilancia contratadas, sin previo y oportuno aviso al usuario.

    15. Atender en debida forma y en primera instancia los reclamos de los usuarios y adoptar medidas en el caso de que alguno de sus dependientes se vea involucrado por acción o por omisión, en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brindan vigilancia o protección.

    16. Establecer mecanismos que les permitan determinar las actividades que desarrollen sus clientes, en cumplimiento de las normas legales.

    17. Desarrollar mecanismos apropiados de selección, capacitación y entrenamiento de los guardas de seguridad del servicio de vigilancia y seguridad privada, que asegure la idoneidad de quienes desarrollan directamente las actividades.

    18. Dar estricto cumplimiento a las normas laborales y de seguridad social vigentes.

    19. La capacitación de los guardas de seguridad que desarrollan actividades de vigilancia y seguridad privada, deberá tener un especial enfoque en la prevención del delito, en el respeto a los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la colaboración con las autoridades y la valoración del individuo.

    20. En cuanto a los guardas y vigilantes autorizados para el uso de armas de fuego, estos deberán recibir capacitación especial y estar acreditados en el manejo y cuidado de armas, municiones y explosivos, por autoridad competente del Estado.

      TÍTULO II

      DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

      Artículo 6°. Naturaleza jurídica. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es un organismo de carácter técnico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional con personería jurídica y autonomía administrativa, financiera y presupuestal.

      Artículo 7°. Objetivos. A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre el sector de vigilancia y seguridad privada para alcanzar los siguientes objetivos:

    21. Optimizar los niveles de seguridad y confianza pública mediante la acción coordinada con las diferentes entidades y organismos estatales.

    22. Adoptar políticas de inspección y vigilancia dirigidas a verificar el cumplimiento de la normatividad vigente, así como a permitir y estimular el desarrollo tecnológico y profesional en el sector de la vigilancia y la seguridad privada.

    23. Promover la cultura de la legalidad, para el fortalecimiento del sector de la vigilancia y seguridad privada.

    24. Proporcionar información, confiable, oportuna y en tiempo real para los usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, relacionada con la legalidad, idoneidad y capacidades técnicas de los...

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