Proyecto de ley 97 de 2011 senado
PROYECTO DE LEY 97 DE 2011 SENADO. por la cual se regula el sector de la vigilancia y seguridad privada en Colombia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I
Objeto y definiciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular los servicios de vigilancia y seguridad privada, que se prestarán con absoluto respeto a la constitución y con sujeción a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá:
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Servicio de vigilancia y Seguridad Privada: las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin;
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Entidades de Seguridad Privada. Son personas jurídicas que desarrollan, con ánimo de lucro y de trabajo asociado, actividades de vigilancia privada en el territorio nacional;
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Departamentos de Seguridad. Son dependencias creadas al interior de personas jurídicas públicas o privadas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con su vida y sus bienes;
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Servicio comunitario de seguridad privada. Es el servicio que constituye una persona jurídica conformada por la comunidad, con el objeto de proveer protección exclusiva a sus miembros y a sus bienes, dentro del área donde tienen asiento;
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Vigilancia Humana. La actividad de vigilancia presencial que realiza un guarda de seguridad en un lugar o lugares determinados con el propósito de prevenir y detectar la ocurrencia de eventos que atenten contra las personas y los bienes protegidos de acuerdo con los términos del contrato suscrito con los usuarios del servicio;
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Guardas de Seguridad. La denominación agrupa a todas aquellas personas destinadas al desarrollo de las actividades de vigilancia y de seguridad privada, vinculados mediante una relación laboral por las entidades de seguridad privada, los departamentos de seguridad y los servicios comunitarios de seguridad privada, Pueden entre otros clasificarse en:
¿ Escoltas. Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.
¿ Vigilante. La persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.
¿ Manejadores Caninos. Persona capacitada en el manejo y control de los caninos, cuya finalidad es brindar protección a personas y bienes en un lugar o lugares determinados.
¿ Supervisor de Seguridad. Es aquella persona capacitada en vigilancia y Seguridad Privada, que dirige actividades relacionadas con su desarrollo.
¿ Protegidos. Son todas aquellas personas que se acogen a la protección de otras.
¿ Abonados. Son los usuarios que cuentan con conexión a los medios ofrecidos por las empresas de Seguridad Privada que desarrollan actividades de vigilancia electrónica.
¿ Usuarios. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de una actividad de vigilancia o Seguridad Privada, bien como propietario de los bienes objeto de protección, o como receptor directo del servicio;
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Vigilancia Electrónica. La actividad de supervisión remota de activos fijos y activos móviles a través de cualquier medio o plataforma tecnológica de telecomunicaciones, con el fin de prevenir y detectar la ocurrencia de eventos que atenten contra los bienes amparados bajo la órbita del contrato suscrito por los abonados al servicio;
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Transporte de valores. Se entiende por transporte de valores, la actividad que comprende el transporte, manejo y custodia de valores.
Artículo 3°. Autorización para el desarrollo de las actividades de vigilancia y seguridad privada. Para el desarrollo de las actividades definidas en la presente ley, se deberá obtener autorización para operar otorgada por el Estado a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta entidad.
Artículo 4°. Potestad Discrecional. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dirigida a proteger la confianza pública en las entidades del sector como medio para garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, con base en la potestad discrecional, determinará los medios, la autorización y la continuidad de los Departamentos de Seguridad, y Servicios Comunitarios de vigilancia y seguridad privada.
CAPÍTULO II
Principios, deberes y obligaciones
Artículo 5°. Descripción. Las entidades de seguridad privada, los departamentos de seguridad y los servicios comunitarios de seguridad privada deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los siguientes principios:
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Acatar la Constitución y la ley.
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Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad.
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Las actividades de vigilancia y seguridad privada, tendrán carácter preventivo y disuasivo y no podrán contener conductas reservadas a la fuerza pública.
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Actuar de manera que se fortalezca la seguridad y la confianza ciudadana en las actividades que desarrollan.
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Adoptar medidas de prevención y detección apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que sus actividades puedan ser utilizadas como instrumento para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas.
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Mantener en forma permanente altos niveles de calidad y eficiencia técnica y profesional en la prestación del servicio.
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Crear mecanismos de autogestión y de responsabilidad social empresarial.
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Contribuir con la seguridad y la confianza ciudadana, colaborando en forma permanente con las autoridades, suministrando información que ayude a la prevención del delito.
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Emplear los medios y elementos que se utilicen para el desarrollo de las actividades, de acuerdo con los usos autorizados, de manera responsable y en acatamiento de la normatividad vigente.
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Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender casos de calamidad pública.
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Los guardas de seguridad que desarrollan actividades de vigilancia y seguridad privada en servicio, deberán identificarse adecuadamente.
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Pagar oportunamente la contribución establecida en la ley, así como las sanciones y las tasas establecidas.
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Proporcionar toda la información que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada requiera en ejercicio de sus funciones de control, inspección y vigilancia.
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Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en los contratos con los usuarios y no abandonar las actividades de vigilancia contratadas, sin previo y oportuno aviso al usuario.
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Atender en debida forma y en primera instancia los reclamos de los usuarios y adoptar medidas en el caso de que alguno de sus dependientes se vea involucrado por acción o por omisión, en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brindan vigilancia o protección.
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Establecer mecanismos que les permitan determinar las actividades que desarrollen sus clientes, en cumplimiento de las normas legales.
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Desarrollar mecanismos apropiados de selección, capacitación y entrenamiento de los guardas de seguridad del servicio de vigilancia y seguridad privada, que asegure la idoneidad de quienes desarrollan directamente las actividades.
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Dar estricto cumplimiento a las normas laborales y de seguridad social vigentes.
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La capacitación de los guardas de seguridad que desarrollan actividades de vigilancia y seguridad privada, deberá tener un especial enfoque en la prevención del delito, en el respeto a los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la colaboración con las autoridades y la valoración del individuo.
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En cuanto a los guardas y vigilantes autorizados para el uso de armas de fuego, estos deberán recibir capacitación especial y estar acreditados en el manejo y cuidado de armas, municiones y explosivos, por autoridad competente del Estado.
TÍTULO II
DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 6°. Naturaleza jurídica. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es un organismo de carácter técnico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional con personería jurídica y autonomía administrativa, financiera y presupuestal.
Artículo 7°. Objetivos. A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre el sector de vigilancia y seguridad privada para alcanzar los siguientes objetivos:
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Optimizar los niveles de seguridad y confianza pública mediante la acción coordinada con las diferentes entidades y organismos estatales.
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Adoptar políticas de inspección y vigilancia dirigidas a verificar el cumplimiento de la normatividad vigente, así como a permitir y estimular el desarrollo tecnológico y profesional en el sector de la vigilancia y la seguridad privada.
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Promover la cultura de la legalidad, para el fortalecimiento del sector de la vigilancia y seguridad privada.
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Proporcionar información, confiable, oportuna y en tiempo real para los usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, relacionada con la legalidad, idoneidad y capacidades técnicas de los...
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