Proyecto de ley 141 de 2011 senado - 27 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476278

Proyecto de ley 141 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 141 DE 2011 SENADO. por la cual se modifica la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto dictar normas orgánicas para dotar a las Áreas Metropolitanas de un régimen político, administrativo y fiscal, que dentro de la autonomía reconocida por la Constitución Política y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones.

La presente ley, modifica la Ley 128 de 1994 y articula la normatividad relativa a las Áreas Metropolitanas con las disposiciones contenidas en las Leyes 388 de 1997, 1454 de 2011, 1469 de 2011 y sus decretos reglamentarios, entre otras.

Artículo 2°. Objeto de las Áreas Metropolitanas. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas, que para la programación y coordinación de su desarrollo sostenible, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada.

Artículo 3°. Naturaleza Jurídica. Las Áreas Metropolitanas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y régimen administrativo y fiscal especial.

Artículo 4°. Conformación. Las Áreas Metropolitanas pueden integrarse por municipios de un mismo departamento o por municipios pertenecientes a varios departamentos, en torno a un municipio definido como núcleo.

Será municipio núcleo, la capital del departamento; en caso de que varios municipios o distritos sean capital de departamento o ninguno de ellos cumpla dicha condición, el municipio núcleo será el que cuente con mayor población al momento de la constitución del Área Metropolitana.

Artículo 5°. Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción del Área Metropolitana corresponde a la totalidad del territorio de los municipios que la conforman; el domicilio y la sede de la Entidad será el municipio núcleo.

Artículo 6°. Competencia de las Áreas Metropolitanas. Son competencias de las Áreas Metropolitanas sobre el territorio puesto bajo su jurisdicción, además de las que les confieran otras disposiciones legales, las siguientes:

  1. Programar y coordinar el desarrollo armónico, integrado y sostenible de los municipios que la conforman;

  2. Racionalizar la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es del caso, prestar en común algunos de ellos; podrá participar en su prestación de manera subsidiaria, cuando no exista un régimen legal que regule su prestación o cuando existiendo tal regulación, se acepte que el área metropolitana sea un prestador oficial o autorizado;

  3. Ejecutar obras de interés metropolitano;

  4. Fijar en consonancia con lo que dispongan las normas sobre ordenamiento territorial, las bases o directrices para el ordenamiento territorial de sus municipios con el fin de promover y facilitar la armonización de sus Planes de Ordenamiento Territorial.

    Artículo 7°. Funciones de las Áreas Metropolitanas. Son funciones de las Áreas Metropolitanas, además de las conferidas por otras disposiciones legales, las siguientes:

  5. Identificar y regular los Hechos Metropolitanos, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

  6. Formular y adoptar el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano con perspectiva de largo plazo incluyendo el componente de ordenamiento físico territorial de conformidad con las disposiciones legales vigentes, como una norma general de carácter obligatorio a las que deben sujetarse los municipios que la conforman al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos.

    La formulación y adopción del plan integral de desarrollo metropolitano debe efectuarse en consonancia con los planes nacionales de desarrollo y de las entidades territoriales, de manera que se articulen con los lineamientos del sistema nacional de planeación.

    En las Áreas Metropolitanas ubicadas en fronteras conurbadas con otro país, donde exista una alta movilidad de su población en ambos sentidos, el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano debe realizarse bajo principios que esencialmente consideren su coyuntura territorial particular, a través de un instrumento transfronterizo, que permita coordinar el desarrollo integral de su realidad urbana-regional desde la perspectiva de la planeación estratégica.

    En las Áreas Metropolitanas donde existan Distritos Portuarios, el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano deberá incorporar las políticas que establezca el Gobierno Nacional en la materia;

  7. Formular y adoptar el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial, figura que se entenderá equivalente al Proyecto Estratégico Regional de que trata el artículo 8° de la Ley 1454 de 2011. Este plan será el marco al cual deberán sujetarse cada uno de los municipios que conforman el área, al adoptar los planes de ordenamiento territorial;

  8. Coordinar en su respectivo territorio el sistema nacional de vivienda de interés social y adoptar las políticas para el desarrollo de programas metropolitanos de vivienda, de conformidad con las normas vigentes, en concordancia con la Ley 3ª de 1991 y con las políticas y programas de la nación en materia de vivienda de interés social y prioritaria;

  9. Crear y/o participar de la conformación de bancos inmobiliarios para la gestión del suelo en los municipios de su jurisdicción;

  10. Coordinar, racionalizar y gestionar los servicios públicos de carácter metropolitano; si a ello hubiere lugar, podrá participar en su prestación de manera subsidiaria cuando no exista un régimen legal que regule su prestación o cuando existiendo tal regulación, se acepte que el área metropolitana sea un prestador oficial o autorizado;

  11. Participar en la constitución de entidades públicas, mixtas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos, cuando las necesidades de la región así lo ameriten;

  12. Emprender las acciones a que haya lugar para disponer de los predios necesarios para la ejecución de obras de interés metropolitano;

  13. Ejecutar las obras de carácter metropolitano de conformidad con lo establecido en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial y los planes y programas que lo desarrollen o complementen;

  14. Apoyar a los municipios que la conforman en la ejecución de obras para la atención de situaciones de emergencia o calamidad, en el marco de sus competencias;

  15. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en la totalidad del territorio de los Municipios que la conforman, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y demás normas que la desarrollen complementen o sustituyan;

  16. Programar y coordinar el desarrollo armónico, integrado y sostenible del territorio de los municipios que la conforman, en ejercicio de la autoridad ambiental; con sujeción a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y demás normas que la desarrollen complementen o sustituyan;

  17. Formular y adoptar los instrumentos de planificación ambiental de conformidad con las normas vigentes, para efecto del conveniente manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables;

  18. Formular, adoptar e implementar los planes de ordenación y manejo de cuencas y participar en las comisiones conjuntas que existan o se conformen para tal efecto;

  19. Suscribir contratos o convenios plan, en el marco de las disposiciones legales vigentes;

  20. Formular la política de movilidad regional, en el marco del Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial y de conformidad con la jurisdicción de los hechos metropolitanos;

  21. Ejercer la función de autoridad de transporte en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley y las autorizaciones y aprobaciones otorgadas conforme a ella;

  22. Formular y adoptar instrumentos para la planificación y desarrollo del transporte metropolitano, en el marco del Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial;

  23. Organizar la prestación del servicio de transporte público en lo que sea de su competencia, para la integración física, operacional y tarifaria de los distintos modos de transporte;

  24. Controlar y vigilar la prestación del servicio de transporte público en lo que sea de su competencia, bajo condiciones de eficiencia, comodidad y seguridad;

  25. Las demás que le sean atribuidas por disposición legal o delegadas por parte de otras autoridades, con la respectiva asignación de recursos para el adecuado cumplimiento de los fines de la administración pública

    Parágrafo 1°. Las Áreas Metropolitanas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ostenten la calidad de autoridad ambiental continuarán con el ejercicio de dicha competencia.

    Parágrafo 2°. Las Áreas Metropolitanas que pretendan ejercer las competencias de Autoridad Ambiental acorde a lo dispuesto en la presente ley, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello en la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, derogue o sustituya.

    CAPÍTULO II

    Constitución de las áreas metropolitanas y de su relación con los municipios integrantes

    Artículo 8°. Constitución. Cuando dos o más municipios formen un conjunto con características de Área Metropolitana podrán constituirse como tal de acuerdo con las siguientes normas:

  26. Tendrán iniciativa para promover su creación los alcaldes de los municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dichos municipios, el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizados de los mismos municipios y el Gobernador o los Gobernadores de los Departamentos a los que pertenezcan los municipios que se...

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