Proyecto de ley 146 de 2011 senado - 6 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476422

Proyecto de ley 146 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 146 DE 2011 SENADO. PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Título del derecho de acceso. Todas las personas tienen derecho a acceder, previa solicitud, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El derecho se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.

Artículo 3°. Derecho de acceso y protección de datos. El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.

Artículo 4°. Solicitud de acceso a la información. El destinatario de la solicitud ofrecerá la asistencia que sea necesaria para facilitar el ejercicio del derecho de acceso, teniendo en cuenta las necesidades especiales de algunos solicitantes.

Artículo 5°. Obligaciones de información y publicidad. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley facilitarán, preferentemente por medios electrónicos la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad.

Artículo 6°. Limitaciones del derecho. Necesidad de protección de otros intereses públicos y privados: a) La seguridad nacional y la defensa; b) Las relaciones exteriores; c) La seguridad pública; d) El deber del secreto, reserva o confidencialidad; e) La tutela judicial efectiva y demás que establezca la Constitución y la ley.

Artículo 7°. Recursos e impugnaciones. Toda persona tiene derecho a recurrir las denegaciones de acceso a la no contestación a las solicitudes realizadas.

Artículo 8°. Canales de acceso a la información pública. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar solicitud.

Artículo 9°. Comisión de transparencia. Se creará la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información.

Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Juan Manuel Corzo Román,

Presidente Senado de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

Presento a consideración del Congreso de la República el proyecto de ley cuyo texto precede.

Un factor fundamental para la consolidación democrática de un país es tener las garantías del derecho a la información, el derecho a saber de los ciudadanos frente a las administraciones. Según Patricia Martínez, Máster en Política Económica y...

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