Proyecto de ley 151 de 2011 senado - 13 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476498

Proyecto de ley 151 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 151 DE 2011 SENADO. por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- en desarrollo del artículo 72 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.Adiciónase el artículo 6-1 a la Ley 397 de 1997, con el siguiente contenido:

¿Artículo 6-1. Readquisición de bienes arqueológicos muebles. Sin perjuicio de la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, consagradas en el artículo 72 de la Constitución Política como atributos del patrimonio arqueológico, la readquisición de bienes muebles de esta naturaleza por parte de la Nación podrá llevarse a cabo mediante las siguientes formas:

  1. Readquisición por devolución voluntaria. Consiste en el proceso mediante el cual los tenedores particulares que han sido autorizados para conservar la tenencia de bienes arqueológicos previo cumplimiento de las obligaciones que esta ley establece, hacen devolución voluntaria de los mismos a la Nación por intermedio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-.

    Se incluye aquí la devolución que hagan los tenedores de bienes arqueológicos cuando se cumpla el plazo autorizado para la tenencia.

  2. Readquisición por incumplimiento del régimen legal. Consiste en el proceso mediante el cual los tenedores particulares que han sido autorizados para ejercer la tenencia de bienes arqueológicos, deben hacer devolución de los mismos en virtud de la decisión de pérdida de tenencia por casos de violación al régimen legal de dicho patrimonio.

  3. Readquisición por devolución internacional. Consiste en el proceso mediante el cual la Nación recupera bienes arqueológicos en aplicación de Tratados internacionales de carácter bilateral o multilateral, así como en virtud de trámites interinstitucionales, judiciales o diplomáticos.

    Para poder adelantar los trámites interinstitucionales, judiciales o diplomáticos descritos en el inciso anterior, el Estado Colombiano creará en el Ministerio de Cultura un programa de readquisición por devolución internacional que se financiará con recursos del presupuesto general de la Nación.

  4. Readquisición especial. Los tenedores de bienes arqueológicos que hubieran cumplido con la obligación de registro establecida en el artículo 6º de esta ley, modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008, podrán ser remunerados en el curso de investigaciones arqueológicas que la Nación, las entidades estatales, las entidades territoriales, el Banco de la República, las entidades científicas, universitarias o culturales públicas y privadas lleven a cabo para determinar el contexto arqueológico de tales bienes, previa autorización del ICANH.

    La remuneración prevista en el inciso anterior se refiere al reconocimiento a los tenedores por parte de la entidad financiadora de la investigación, por el suministro de información que posean acerca de la proveniencia de los bienes en su tenencia y objeto de la investigación, que permita generar conocimiento relevante sobre los contextos arqueológicos originales.

    La autorización a la que se refiere el primer inciso procederá por...

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