Proyecto de ley 175 de 2011 senado - 25 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476918

Proyecto de ley 175 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 175 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se aprueban el ¿Proyecto de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el ¿Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Proyecto de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el texto del ¿Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

(Para ser transcrito. Se adjuntan fotocopias fieles y completas en castellano de los proyectos de Enmienda, los cuales constan de un (1) folio, cada uno, y dos (2) folios en total certificadas por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio).

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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2009

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébense el ¿Proyecto de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el ¿Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

Artículo 2°

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el ¿Proyecto de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el ¿Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional¿, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Fondo Monetario Internacional (FMI), se fundó en 1945, con el objetivo de fomentar la cooperación monetaria internacional, afianzar la estabilidad financiera, facilitar el comercio internacional, promover un empleo elevado y un crecimiento económico sostenible y reducir la pobreza en el mundo entero.

La República de Colombia adhirió al FMI el 27 de diciembre de 1945, facultada por la Ley 96 de 1945. Desde sus inicios, el país ha reconocido el beneficio económico de pertenecer a la Institución, así como la conveniencia de participar en un organismo internacional con fundamentos cooperativos. En efecto, el país comparte plenamente los propósitos del FMI que fueron estipulados desde su creación después del fin de la Segunda Guerra Mundial.

En la actualidad, la Institución cuenta con 186 miembros, haciendo del FMI una institución de carácter universal. Los aportes de cada país se expresan en Derechos Especiales de Giro (DEG) y son equivalentes al tamaño de la cuota del país en la Institución. A mayo 16 de 2011, las cuotas de todos los países socios suman 237,355.7 millones de DEG, de los cuales la de Colombia asciende a 774.0 millones de DEG (como la cuota se expresa en DEG, el valor en dólares varía de acuerdo con la tasa de cambio de los DEG. Los DEG representan una canasta de monedas: dólar, euro, yen y libra esterlina).

En cuatro ocasiones el FMI y Colombia han llegado a acuerdos que han implicado que el país cuente con recursos de la Institución para ser usados en caso de atender un plan de contingencia en la balanza de pagos. Estos acuerdos han mandado un mensaje de tranquilidad a la Comunidad Financiera Internacional y han facilitado el flujo de recursos internacionales hacia los países provenientes de diferentes fuentes. En la actualidad, hasta mayo de 2013, el país cuenta con la posibilidad de desembolsar aproximadamente 6.200 millones de dólares bajo la modalidad de la Línea de Crédito Flexible.

El 28 de marzo y el 7 de abril de 2008 la Junta de Gobernadores del FMI, adoptó las enmiendas al Convenio Constitutivo mediante las Resoluciones números 63-2 y 63-3, las cuales contienen dos reformas: 1. Aumenta el poder de voto y voz en el organismo a los países miembros, y 2. Amplía las facultades de inversión del FMI. Estas enmiendas ya están aprobadas y solo resta que los países las incorporen a su propia legislación.

PROPUESTAS DE ENMIENDA Y JUSTIFICACIÓN

1. Enmienda para aumentar la voz y la participación de los países en desarrollo en el FMI

En septiembre de 2006, la Asamblea de Gobernadores del FMI acordó hacer una reforma a la estructura de las cuotas y de la voz (poder del voto) de la Institución, cuyo objetivo último era el de aumentar la credibilidad y la efectividad de una institución con carácter universal.

Los gobernadores declararon que para lograr este objetivo, era necesario progresar significativamente en el realineamiento de la participación de las cuotas en el FMI de acuerdo con la participación de los países en la economía mundial y hacer que, en el futuro, las cuotas y el voto de los países fuera más coherente con los cambios en las realidades económicas de los países. Igualmente, la reforma debía implicar un aumento de la voz de los países de ingresos bajos, en los cuales el FMI juega un papel fundamental como ente asesor de política económica.

En marzo de 2008, la Junta de Gobernadores aprobó una reforma que avanzaba en la dirección propuesta, por medio de la Resolución número 63-2. Entre otras, se aprobó una nueva fórmula para el cálculo de la cuota de cada país más transparente y sencilla, de fácil aplicación y que produce mayor aceptación entre los miembros del FMI. Esta nueva fórmula captura de una mejor manera la posición relativa de los países en la economía mundial al tener en cuenta como variable fundamental el tamaño del PIB de cada país, medido en términos nominales y a paridad de poder adquisitivo. Igualmente, la nueva fórmula incluye un indicador del grado de apertura económica, un indicador que mide la variabilidad de la economía y el nivel de reservas internacionales.

Sin embargo, para que los países más pobres no perdieran participación en el total de votos y con el fin de...

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