Proyecto de ley 183 de 2011 senado - 5 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451477202

Proyecto de ley 183 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 183 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se modifica la Ley 1209 de 2008 en relación con la seguridad en piscinas en unidades residenciales.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 1209 de 2008 ¿por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas¿ quedará así:

¿Parágrafo 1°. Las unidades residenciales que tengan piscinas, deberán dar cumplimiento al presente artículo durante los fines de semana, al igual que en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce (14) años, sin consideración al número de menores que la utilicen a la vez.

El acceso a las áreas de piscina a menores de doce (12) años de edad, en unidades residenciales, queda estrictamente prohibido sin la compañía de un adulto que se haga responsable de su seguridad; dicha responsabilidad exime a las unidades residenciales cuando el adulto responsable o los padres del menor permitan su ingreso sin el debido cuidado y por tratarse de una actividad de alto riesgo¿.

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Juan Carlos Vélez Uribe, Karime Mota y Morad,

Senadores de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 1209 de 2008 que regula la seguridad en piscinas, surgió a raíz de la inquietud causada por los accidentes de ahogamiento de menores en piscinas, razón para que el legislador adoptara medidas en pro de la protección de los usuarios de las piscinas, especialmente los niños, para que estas instalaciones de recreación, relajación y deporte cumplan su función sin entrañar riesgos para la vida de sus usuarios, y no se repita nunca la experiencia del ahogamiento de niños en piscinas por negligencia en su cuidado o en el mantenimiento de las instalaciones de las mismas.

Con esta iniciativa que ahora presento al Congreso, pretendo subsanar una incongruencia vigente plasmada en el parágrafo 1° del artículo 14, el cual señala que ¿Las unidades residenciales que tengan piscinas, deberán dar cumplimiento al presente artículo durante los fines de semana, al igual que en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce (14) años. En todo caso, deberá darse cumplimiento al presente artículo cuando sea utilizada la piscina por más de diez (10) menores a la vez¿.

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