Proyecto de Ley 191 de 2014 Senado - 23 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 508526770

Proyecto de Ley 191 de 2014 Senado

por medio de la cual se tipifica el delito de deformación, desfiguración o mutilación con sustancias, adicionando la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un capítulo nuevo en el Libro II del Título I de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

CAPÍTULO X

De la deformación, desfiguración o mutilación con sustancia

Artículo 134E. Deformación, desfiguración o mutilación con sustancias. El que cause a otro deformación, desfiguración o mutilación en el cuerpo por medio del uso de ácidos, álcalis, sustancias corrosivas, calientes, explosivas, incendiarias y similares, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses y multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1.066.66) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo 1°. Cuando la deformación o mutilación con sustancia se realice en contra de un menor de edad la pena se incrementará hasta en la mitad.

Parágrafo 2°. Cuando la desfiguración con sustancia afecte el rostro de un menor la pena será la máxima establecida para este delito.

Parágrafo 3°. Cuando la deformación, desfiguración o mutilación genere pérdida funcional o anatómica, la pena será de trescientos (300) a cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión.

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el inciso 3° y 4° del artículo 113 de la Ley 599 de 2000.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

¿No quieren matar a la persona. La intención es dañar y dejarla dañada de por vida¿. (Hernández, 2012).

El ataque con ácido, también conocido como vitriolage y al cual se le trata como la ¿venganza por desfiguración¿ no es una novedad de nuestra época. Diferentes episodios de la historia dan cuenta de esta conducta que data del siglo XVII. Casos como el de la duquesa de Chaulness el 26 de mayo de 1639, quien fuera atacada por cinco hombres al arrojarle una sustancia caliente (Brieucc, 1900).

El rostro como el cuerpo humano, constituyen parte esencial de la humanidad, de allí la constante protección de la integridad personal como bien jurídico tutelado por varios regímenes y sistemas jurídicos.

En el rostro encontramos diferentes facetas del hombre donde encauzan propiedades gestuales que han llevado a la creación de lo que se denomina la Fisiognomía[1][1]. De allí que se le adjudique a cada una de las partes del rostro la categoría de alfabeto físico del ser humano, por medio del cual expresa y manifiesta su sentir. Por ello, los ojos, los labios, la nariz, las cejas, la frente, los pómulos, entre otros, se constituyen en parte de un lenguaje que sin duda alguna debe ser protegido como parte esencial de la misma existencia de los seres humanos pues es la parte del cuerpo que por esencia está desnuda ante la sociedad.

Tan relevante son las características naturales del ser humano en el rostro, que el mismo ser humano las admira y protege...

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