Proyecto de Ley 190 de 2014 Senado - 23 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 508526786

Proyecto de Ley 190 de 2014 Senado

por medio de la cual la nación rinde honores a la memoria del nobel colombiano Gabriel García Márquez. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación honra la memoria del más grande de sus hijos, el escritor Gabriel García Márquez, Premio Nobel de Literatura 1982. Y gloria de las letras universales.

Artículo 2°. Un busto en bronce del hombre público, escritor, intelectual, periodista y humanista será erigido en el Capitolio Nacional, en el lugar que designe la Mesa Directiva de la Corporación.

Artículo 3° Encárguese al Ministerio de Cultura para establecer a partir del próximo año en los distintos niveles de educación pública, la cátedra Gabriel García Márquez, a fin de divulgar la vida y obra del insigne autor.

Artículo 4°. La emisión próxima que se haga de uno de los billetes del Banco de la República tendrá en una de sus caras la figura del Premio Nobel de literatura Gabriel García Márquez.

Artículo 5°. La Nación creará un programa de becas que se denominará Gabriel García Márquez, en el campo del periodismo y la realización cinematográfica, el cual será administrado y canalizado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), según los términos establecidos por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992.

Artículo 6°. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y entidades correspondientes, ponga en circulación una emisión de serie filatélica, inspirada en la vida y obra del ilustre escritor de Aracataca.

Artículo 7°. Establézcase la denominación ¿Edificio Gabriel García Márquez¿, al actual Edificio Nuevo del Congreso, ubicado al costado Sur Oriental del Capitolio Nacional, con entronización de la placa respectiva en acto solemne con la presencia de las Academias de Historia y de la Lengua.

Artículo 8°. Establézcase la agenda cultural del Senado denominada ¿Agenda Cultural Gabriel García Márquez¿, con carácter permanente y la debida apropiación de recursos, para la realización de exposiciones, foros, eventos artísticos y conferencias y otras actividades culturales en los Salones y escenarios apropiados del Edificio del Congreso y el Capitolio Nacional.

Artículo 9°. Autorícese al Gobierno Nacional y al Congreso de Colombia para rendir honores al escritor Gabriel García Márquez, en un acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la mesa directiva del honorable...

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