Objeción al proyecto de ley 011 de 2001 senado 075 de 2000 cámara - 26 de Julio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451257246

Objeción al proyecto de ley 011 de 2001 senado 075 de 2000 cámara

OBJECIÓN AL PROYECTO DE LEY 011 DE 2001 SENADO, 075 DE 2000 CÁMARAObjeciones al Proyecto de ley número 011 de 2001 Senado, 075 de 2000 Cámara, por medio de la cual se crea la emisión de la estampilla Universidad de los Llanos, Unillanos, 25 años haciendo camino, afirmación del hombre desde el conocimiento.

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2002

Doctor

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 011 de 2001 Senado, 075 de 2000 Cámara, por medio de la cual se crea la emisión de la estampilla ¿Universidad de los Llanos, Unillanos, 25 años haciendo camino, afirmación del hombre desde el conocimiento¿.

El proyecto de ley fue presentado a consideración del Congreso por el Representante, Agustín Gutiérrez Garavito.

Los motivos que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto referencia se exponen a continuación:

OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD

  1. Violación de los artículos 338 y 336 de la Constitución

    El artículo 338 de la Constitución Política, establece que el sistema y método para definir las tarifas de las tasas y contribuciones, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

    El parágrafo 1° del artículo 3° del proyecto de ley en mención dispone:

    ¿Parágrafo 1°. La Asamblea Departamental del Meta podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro medio, método o sistemas de recaudo del gravamen sobre el acto o hecho sujeto de la estampilla, que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de lo dispuesto en la presente ley¿.

    Como se observa del texto trascrito, la disposición vulnera el artículo 338 de la Constitución Política, al no establecer el legislador el sistema y el método de recaudo para la fijación de la tasa, sino que delega en una Corporación de elección esta atribución. Igual interpretación ha hecho la honorable Corte Constitucional, al señalar lo siguiente:

    ¿La Carta...

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