Proyecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Por la cual se reglamentan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 del artículo 2.2.1.1.10.2.1; el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo 2.2.1.1.10.3.3; el artículo 2.2.1.1.10.4.2; y, el artículo 2.2.1.1.10.4.4., del Decreto 1076 de 2015 del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, y se adoptan otras determinaciones - Proyectos Normativos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 901755584

Proyecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Por la cual se reglamentan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 del artículo 2.2.1.1.10.2.1; el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo 2.2.1.1.10.3.3; el artículo 2.2.1.1.10.4.2; y, el artículo 2.2.1.1.10.4.4., del Decreto 1076 de 2015 del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, y se adoptan otras determinaciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Abril 2022
EmisorDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No.______________
( )
Por la cual se reglamentan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 del artículo
2.2.1.1.10.2.1; el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo 2.2.1.1.10.3.3; el
artículo 2.2.1.1.10.4.2; y, el artículo 2.2.1.1.10.4.4., del Decreto 1076 de 2015 del
Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo
sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, y se
adoptan otras determinaciones".
EL MIINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas
en el artículo 2 y numeral 2 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con
el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, y
C O N S I D E R A N D O
Que el Titulo V del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece los modos de adquirir el
derecho a usar los recursos naturales de dominio público, a saber, ministerio de la ley,
permiso, concesión y asociación.
Que los artículos 54 y 55 del precitado código, regulan lo relacionado con los permisos,
cuya duración no podrá exceder los diez (10) años.
Que en los artículos 59 a 63 de la misma norma, versan sobre las concesiones
forestales y determinan que su duración será fijada según la naturaleza y actividad
económica y la necesidad de que el concesionario disponga de los recursos por un
tiempo suficiente para que el respectivo manejo sostenible resulte económicamente
rentable y socialmente benéfico. Corresponde a la autoridad ambiental competente,
abrir un proceso de licitación pública para otorgar en concesión los bosques ubicados
en el área de su jurisdicción.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 no reguló el ministerio de la ley ni la asociación.
Que el artículo 201 del señalado decreto ordena que para el manejo, uso,
aprovechamiento y comercialización de la flora silvestre, se ejercerá entre otras la
siguiente función “c) Realizar directamente el aprovechamiento del recurso, cuando
Resolución No. del Hoja No.2
Por la cual se reglamentan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 del artículo
2.2.1.1.10.2.1; el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo 2.2.1.1.10.3.3; el
artículo 2.2.1.1.10.4.2; y, el artículo 2.2.1.1.10.4.4., del Decreto 1076 de 2015 del
Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo
sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, y se
adoptan otras determinaciones".
F-M-INA-46Versión 106/09/2018
razones de orden ecológico, económico o social lo justifiquen”.
Que el artículo 216 ibídem, dispone que los aprovechamientos forestales persistentes
de los bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio
público, pueden hacerse directamente o por administración delegada o mediante
asociación, concesión o permiso.
Que el inciso tercero del precitado artículo, señala que los aprovechamientos forestales
persistentes de bosques naturales o artificiales en terrenos de propiedad privada se
otorgan por el modo de autorización.
Que el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 crea el Ministerio del Medio Ambiente, hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargado de definir las políticas y
regulaciones a las que se sujetaran la recuperación, conservación, protección,
ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y
el medio ambiente de la nación, con el fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 2
del Decreto Ley 3570 de 2011, señala como funciones del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, entre otras, la de, 2. Regular las condiciones generales para el
saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación,
restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar
o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del
entorno o del patrimonio natural”.
Que el artículo 31 de la precitada ley establece como función de las Corporaciones
Autónomas Regionales, entre otras,2. Ejercer como máxima autoridad ambiental en el
área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a
los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible)”.
Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, con relación a los contratos de exploración y explotación
de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a
la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de
las entidades estatales a las que correspondan las competencias para estos
asuntos, señala que continuarán rigiéndose por la legislación especial que les
sea aplicable.
Que como legislación especial, las autoridades ambientales competentes
cuentan con lo dispuesto en los artículos 59 a 63 del Decreto ley 2811 de 1974
y lo que se determine en la presente resolución.
Que el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible, contempla en su artículo 2.2.1.1.2.2 como principios generales
de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo,
aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre, con el fin de lograr
un desarrollo sostenible, entre otros, d) El aprovechamiento sostenible de la flora
silvestre y de los bosques es una estrategia de conservación y manejo del recurso. Por

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