Proyecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera como parte del Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona un área ubicada en el Golfo del Darién en inmediaciones del municipio de Acandí en el departamento del Chocó, y se modifica la Resolución 1847 del 19 de diciembre de 2013 - Proyectos Normativos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 945697648

Proyecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera como parte del Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona un área ubicada en el Golfo del Darién en inmediaciones del municipio de Acandí en el departamento del Chocó, y se modifica la Resolución 1847 del 19 de diciembre de 2013

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos25 Septiembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos10 Octubre 2023
EmisorOficina Asesora Jurídica
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No. ______________
( )
F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
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“Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera como parte del Santuario
de Fauna Acandí, Playón y Playona un área ubicada en el Golfo del Darién en
inmediaciones del municipio de Acandí en el departamento del Chocó, y se modifica
la Resolución 1847 del 19 de diciembre de 2013.
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
en el artículo 334 del Decreto Ley 2811 de 1974, numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99
de 1993, artículo 2 numeral 14 y artículo 6, numeral 9 del Decreto Ley 3570 de 2011,
en consonancia con el artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto reglamentario 1076 de 2015 y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con los artículos 7, 8, 70, 79 y 80 de la Carta Política, se reconoce
la diversidad biológica y cultural del país como elemento constitutivo y definitorio de la
nación colombiana y se establecen como deberes constitucionales del Estado: proteger
las riquezas naturales, la diversidad e integridad del ambiente y la diversidad e
integridad cultural; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación
y restauración, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Que el Constituyente en el artículo 63, atribuyó a los Parques Naturales las mismas
prerrogativas de los bienes de uso público: inalienables, imprescriptibles e
inembargables; calificados como áreas de especial importancia ecológica, de donde se
deriva un deber más estricto de conservación del Estado, ya que únicamente son
admisibles usos compatibles con su conservación, según pronunciamiento de la Corte
Constitucional en Sentencia C-649 de 1997, entre otras.
Que de conformidad a lo establecido en los artículos 13 de la Ley 2 de 1959, 334 del
Decreto Ley 2811 de 1974, 5 numeral 18 de la Ley 99 de 1993, 11 del Decreto 2372 de
2010, 2 numeral 14 del Decreto Ley 3570 de 2011 y 2.2.2.1.9.1. del Decreto 1076 de
2015, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, declarar, reservar,
delimitar y alinderar, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, previo
concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Que el artículo 327 del Decreto Ley 2811 de 1974 Define el Sistema de Parques
Nacionales como el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio
nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características
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naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de
las categorías que adelante se enumeran”.
Que el artículo 328 ibídem, establece entre las finalidades del Sistema de Parques
Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes
o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de
manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos; y evitar su
deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo
asociados con ellos, contribuyendo a la preservación del patrimonio de la humanidad.
Que el artículo 329 ibídem, establece que el Sistema de Parques Nacionales Naturales
tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural
Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.
Que de conformidad con el literal d) del artículo 329 ibídem, es Santuario de flora el
área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos
genéticos de la flora nacional y el literal e) del mismo artículo, es Santuario de fauna, el
área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para
conservar recursos genéticos de la fauna nacional
Que el artículo 1° numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios
generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el
aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio
nacional y de interés de la humanidad.
Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165
de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un sistema de áreas
protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de
poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies
amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos,
innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de
vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, como estrategias de conservación in situ.
Que mediante Decisión VII/28, la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad
Biológica, aprobó el Programa de Trabajo de Áreas Protegidas, el cual alienta al
establecimiento de áreas protegidas que beneficien a las comunidades locales,
respetando, preservando y manteniendo sus conocimientos tradicionales; el
establecimiento de políticas e instrumentos con la participación de las comunidades
locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de las áreas
conservadas por las mismas, de manera que se logre el objetivo de conservar tanto la
diversidad biológica, como los conocimientos, innovaciones y prácticas de dichas
comunidades.
Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1076 de 2015 contempla como objetivos
generales de conservación del país los siguientes: a) Asegurar la continuidad de los
procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; b)
Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar
humano; c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus

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