Proyecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumaradocito y León en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP- y se toman otras determinaciones - Proyectos Normativos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950817156

Proyecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional de los Ríos Tumaradocito y León en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP- y se toman otras determinaciones

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Noviembre 2023
EmisorDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No.______________
( )
Por medio de la cual se formaliza el registro de la Reserva Forestal Protectora Nacional
de los Ríos Tumaradocito y León en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas
-RUNAP- y se toman otras determinaciones
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las conferidas
en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en los numerales 14 del artículo
2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, en el artículo 2.2.2.1.3.3. del
Decreto 1076 de 2015 y,
C O N S I D E R A N D O
Que los artículos 8, 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia de 1991 señalan
que el Estado y las personas deben proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación; que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como conservar las áreas
de especial importancia ecológica; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, y prevendrá y controlará los factores de deterioro ambiental; y
que son deberes de la persona y el ciudadano velar por la conservación de un ambiente
sano.
Que, de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974 Código Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina Área de Reserva
Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente
al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras,
protectoras y productoras protectoras, las cuales solo podrán destinarse al
aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan,
garantizando su recuperación y supervivencia
1
.
Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica”, aprobado mediante la Ley 165 de 1994,
reconoc la importancia fundamental de la conservación de la diversidad biológica,
considerada de interés común para toda la humanidad, a través de la conservación in situ
de ecosistemas y hábitats naturales. En consecuencia, encargó a los Estados Parte las
obligaciones de establecer un sistema de áreas protegidas; reglamentar o administrar los
recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, dentro y
fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;
elaborar directrices para la ordenación de áreas protegidas; entre otras.
1
Artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974

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