Proyecto de Norma de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd (Modificación de la estructura organizacional de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y se dictan otras disposiciones) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877449289

Proyecto de Norma de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd (Modificación de la estructura organizacional de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y se dictan otras disposiciones)

Fecha de publicación27 Octubre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Noviembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Octubre 2021
Emisor Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd
MateriaESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital y se dictan otras disposiciones.”
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo
315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del
artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 en los Artículos 122, 125 y 209 regula la
función pública, la carrera administrativa y la función administrativa, señalando que (i) todos
los empleos públicos deben tener detalladas sus funciones en la ley o reglamento; (ii)para
proveer los de carácter remunerado deben estar contemplados en la planta de la entidad y
sus emolumentos estar previstos en el presupuesto correspondiente; (iii) la carrera
administrativa es la regla general de provisión de empleos en los órganos y entidades del
Estado; y (iv) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Ley 909 de 2004 reguló el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia
pública. En especial, los artículos 17 y 46 de la precitada ley señalan:
“Artículo 46. Reformas de plantas de personal. Las reformas de planta de empleos de
las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán
motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la
Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren,
elaborados por las respectivas entidades, bajo las directrices del Departamento
Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública
- ESAP-. (…)”.
Que el Artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, establece:
ARTÍCULO 14. Modificase el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

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