Proyecto de Norma de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd (Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital”)
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 12 Enero 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 20 Enero 2022 |
Fecha de publicación | 12 Enero 2022 |
Emisor | Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd |
Materia | Incremento Salarial |
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría
Distrital”
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7°
del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993,
y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la
Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno
Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de
1992.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 207 de 2006 adoptó la Escala
Salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la
Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los
años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central,
de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería
jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y
Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito
Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2021, y será de la
siguiente manera:
(…) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1)
de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre
de 2021 más 1.5 puntos.
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