Proyecto de Norma de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd (Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 067 del 15 de febrero de 2023, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administració)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 23 Junio 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 14 Junio 2023 |
Fecha de publicación | 14 Junio 2023 |
Materia | Incremento Salarial |
Emisor | Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd |
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 067 del 15 de febrero de 2023, “Por medio
del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la
Administración Distrital de Bogotá, D.C.”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7
del artículo 315 de la Constitución Política y numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 067 de febrero 15 de 2023, se fijó el incremento salarial para
los empleados públicos del Sector Central, en un porcentaje de catorce puntos sesenta y dos por
ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos; asistencial, técnico y profesional y trece puntos
sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos; asesor y directivo.
Que los parágrafos 2 y 3 del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente:
“Parágrafo 2°.- La asignación básica correspondiente al grado salarial 10 del nivel
directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional 462 de 2022,
artículo 8°; “(..) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales
podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo
concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (....)”, en consecuencia, una vez se expidan
por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023
para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje
faltante correspondiente, sin exceder dicho límite.
Parágrafo 3°.- Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados
25 al 27 del nivel asistencial y los grados 14 al 22 del nivel técnico, se ajustaron con una
diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en
el Decreto Nacional 462 de 2022, artículo 7°, en consecuencia, una vez se expidan por el
Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los
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