Proyecto de Norma de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd (Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 069 del 15 de febrero de 2023, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.”) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 934485662

Proyecto de Norma de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd (Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 069 del 15 de febrero de 2023, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.”)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Junio 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Junio 2023
Fecha de publicación14 Junio 2023
MateriaIncremento Salarial
EmisorDepartamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd
DECRETO No._______________ DE
( )
Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 069 del 15 de febrero de 2023, Por
medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de
Bogotá, D.C.”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales
7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 069 de febrero 15 de 2023, se fijó el incremento salarial para
los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., en un porcentaje de catorce puntos
sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos; asistencial y profesional y trece
puntos sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos; asesor y directivo.
Que el parágrafo 2° del artículo 2° del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente:
Parágrafo 2°-. La asignación básica correspondiente al grado salarial 05 del nivel
directivo se encuentra dentro del límite señalado en el artículo 80 del Decreto Nacional
462 de 2022, artículo 8°."(.) En todo caso, ningún empleado público de las entidades
territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que
corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...)... En
consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos
salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades
territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho
límite.

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