Proyecto de Norma de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd (Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2024 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.”) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 974936170

Proyecto de Norma de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd (Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2024 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.”)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Enero 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos15 Enero 2024
Fecha de publicación15 Enero 2024
MateriaIncremento Salarial
EmisorDepartamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D


Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 8 de 8


Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2024 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.”


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.




En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,




CONSIDERANDO:



Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.


Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.


Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el treinta y uno (31) de agosto de 2023, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2024, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:


(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2024, y será de la siguiente manera:


Nivel Asistencial, Técnico y Profesional: 1,8 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia fiscal 2023.


Directivos y Asesores: 1,4 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia fiscal 2023.


La Administración Distrital realizará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de 2024”.


Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha nueve (09) de enero de 2024, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2023, corresponde a nueve punto veintiocho por ciento (9.28%).


Que de acuerdo con los anteriores criterios, el incremento para la vigencia 2024 de los empleados públicos del sector central del Distrito Capital, se establece de la siguiente manera:


Asistencial, técnico y profesional: 11.08 % incluido IPC vigencia 2023.

Asesores y directivos: 10.68 % incluido IPC vigencia 2023.

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2024, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 896 del 02 de junio de 2023, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2024, se realizarán mediante acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.


Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.


Que el artículo 4 del Decreto Nacional 896 de 2023 establece el límite máximo salarial mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, y el artículo 8 señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde.


Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2024, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 923 de 2023 y liquidado por el Decreto Distrital 643 del 2023, contienen las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,



DECRETA:



Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital.


Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustadas en un once punto cero ocho por ciento (11.08%), para los niveles jerárquicos; asistencial, técnico y profesional, y diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%) para los niveles jerárquicos; asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 896 de 2023, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.


Las asignaciones básicas quedarán así:


GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

5.941.847

5.941.847

3.484.609

2.412.204

1.770.802

02

6.262.344

6.262.344

3.593.507

2.498.365

1.845.637

03

6.432.878

6.432.878

3.707.282

2.635.361

1.911.302

04

7.245.334

7.245.334

3.738.699

2.720.774

2.045.187

05

7.996.220

7.996.220

3.847.034

2.806.193

2.132.490

06

8.916.472

8.916.472

3.920.578

2.915.997

2.207.327

07

9.770.996

9.770.996

4.075.519

3.001.419

2.291.194

08

10.945.713

10.945.713

4.194.679

3.099.033

2.336.142

09

12.274.085

4.277.599

3.221.054

2.336.936

10

12.898.324

4.313.857

3.318.663

2.413.431

11

4.528.363

3.429.379

2.449.688

12

4.659.462

3.461.208

2.498.365

13

4.778.668

3.562.697

2.635.361

14

5.040.810

3.672.509

2.720.774

15

5.041.039

3.691.719

2.806.193

16

5.095.306

3.770.119

2.915.997

17

5.127.110

3.772.350

3.001.419

18

5.198.047

3.772.450

3.099.033

19

5.466.775

3.772.550

3.221.054

20

5.595.190

3.772.650

3.318.663

21

5.735.372

3.772.750

3.428.480

22

5.897.967

3.772.850

3.488.763

23

5.930.587

3.562.697

24

5.948.029

3.589.879

25

6.098.372

3.672.509

26

6.373.321

3.735.315

27

6.427.327

3.735.415

28

6.546.876

29

6.806.083

30

7.373.729

31

7.430.603

32

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