Proyecto de Norma de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá -e.s.p (POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA EAAB-ESP) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877448964

Proyecto de Norma de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá -e.s.p (POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA EAAB-ESP)

Fecha de publicación07 Julio 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Julio 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Julio 2021
Emisor Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá -e.s.p
MateriaAdopción Manual de Contratación
MPFD0801F10-01
RESOLUCIÓN No
DE
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POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA EAABESP
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTÁ ESP
En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial la conferida en el artículo 18, literal
a), numeral 13 del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por el cual
se adopta el marco estatutario de la EAAB-ESP y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP es una empresa industrial
y comercial del Distrito Capital, prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado
sanitario y pluvial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones".
Que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de
2001, en armonía con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, señala que las entidades
estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las
disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que,
en consecuencia, sus contratos se rigen por las normas del derecho privado.
Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007: "Las entidades estatales
que por disposición legal cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su
actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función
administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución
Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de
inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal".
Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 , que modificó el artículo 14
de la Ley 1150 de 2007, las empresas industriales y comerciales del Estado en las que
este tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excepto "aquellas que
desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público,
nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las
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disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y
comerciales".
Que en armonía con las anteriores disposiciones legales y estatutarias, la EAAB-ESP
adopta el presente Manual de Contratación, el cual resulta necesario para garantizar la
eficiente prestación del servicio y el cumplimiento de las funciones y responsabilidades a
cargo de la entidad, a través de una gestión contractual eficaz y transparente.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
Adoptar el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá ESP”, así:
TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I LINEAMIENTOS DEL MANUAL
ARTÍCULO 1. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: La contratación de la EAAB-ESP se
regirá por el derecho privado y el presente Manual, así como por las disposiciones
especiales que le sean aplicables en consideración a su naturaleza jurídica.
ARTÍCULO 2. GLOSARIO: Para efectos de este Manual se aplicarán las siguientes
definiciones:
Acuerdo Marco de Precios Colombia Compra Eficiente: Contrato celebrado entre uno
o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la
provisión a las entidades estatales de bienes y servicios de características técnicas
uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este.
Acuerdo Marco de Precios EAAB-ESP: Instrumento de agregación de demanda
celebrado por la EAAB-ESP, que consiste en un negocio jurídico sin cuantía en tanto que
se limita a establecer las condiciones para el suministro futuro eventual de bienes y/o
servicios, el precio máximo de adquisición, las garantías mínimas y el plazo máximo de
entrega.
Adendas: Son los documentos que se expiden con el fin de aclarar, precisar o modificar
las Condiciones y Términos o sus anexos, con posterioridad a su publicación, y que
formarán parte del mismo.
Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes: Bienes y servicios de
común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad
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iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios
homogéneos para su adquisición.
Capacidad de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente
con el objeto de un contrato, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su
habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección.
Clasificador de Bienes y Servicios: Sistema de codificación de las Naciones Unidas
para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.
Condiciones y Términos: Documento que incorpora la invitación a presentar oferta en
un proceso de contratación y contiene lo consignado en los estudios previos, en el cual
se indican los requisitos y las reglas objetivas para la participación en el proceso.
Conflicto de Interés: Evento que se presenta cuando en la toma de decisiones hay la
presencia de intereses antagónicos que puedan afectar la transparencia, y pueden llevar
a que se adopten determinaciones en contra del interés público. En los procesos de
contratación existen dos fuentes de conflicto de interés, una los funcionarios o
contratistas que participan en la elaboración de los estudios previos que soportan la
contratación y/o en la evaluación de las ofertas; la otra se origina en el futuro contratista
de la entidad o en la relación que este tenga con los demás participantes del proceso de
selección.
Documentos del Contrato: Hacen parte integral del contrato los siguientes documentos
i. Estudios previos; ii. Oferta del contratista en todas aquellas partes aceptadas por la
EAAB-ESP; iii. Cronograma de actividades; iv. Indicaciones escritas al contratista; v. Acta
de inicio; vi. Anexos y demás actas y documentos que suscriban las partes
Estudio de Sector: Análisis que realiza la entidad respecto del mercado al que
pertenecen los bienes, obras y servicios sobre los cuáles versa la necesidad de
contratación, con el fin de identificar los aspectos relevantes en los contextos económico,
regulatorio, técnico y cualquier otro pertinente para la contratación, que concluye con la
identificación de los requisitos habilitantes a establecer y su armonización con las
disposiciones internas de la EAAB-ESP.
Estudios Previos: Estudio en el que se determina la conveniencia y oportunidad de la
contratación, a partir de los análisis técnicos, jurídicos, financieros y económicos que se
consideren pertinentes. La realización de los estudios previos está a cargo del área
interesada en la contratación y su contenido se debe ajustar a lo previsto en el presente
Manual y demás regulación interna que lo complemente.
Etapa Precontractual: Conjunto de actividades que comprende las fases de
estructuración de los estudios previos, revisión, elaboración y publicación de las

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