Proyecto de Norma de Instituto Distrital de Protección Y Bienestar Animal - Idpyba (Por medio del cual se reconoce el permiso remunerado a los servidores públicos del Distrito Capital por calamidad doméstica ocasionada por la muerte o enfermedad de sus animales de compañía) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1024337019

Proyecto de Norma de Instituto Distrital de Protección Y Bienestar Animal - Idpyba (Por medio del cual se reconoce el permiso remunerado a los servidores públicos del Distrito Capital por calamidad doméstica ocasionada por la muerte o enfermedad de sus animales de compañía)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Marzo 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos05 Marzo 2024
Fecha de publicación05 Marzo 2024
MateriaPROTECCIÓN ANIMAL
Emisor Instituto Distrital de Protección Y Bienestar Animal - Idpyba
DECRETO No._______________ DE
( )
Por medio del cual se reconoce el permiso remunerado, a los servidores públicos de las
entidades del Distrito Capital, por calamidad doméstica ocasionada por la muerte o
enfermedad que comprometa gravemente la salud de sus animales de compañía
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los
numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
Que el artículo 5 de la Constitución Política establece que es deber del Estado proteger a la
familia como institución básica de la sociedad, y el artículo 42 constitucional define que la
familia es el núcleo fundamental de la sociedad, la cual puede constituirse por vínculos
naturales o jurídicos, como también, determina que el Estado y la sociedad garantizan la
protección integral de la familia.
Que el artículo 315 de la Constitución Política, en sus numerales 1 y 3, determinan que son
atribuciones del alcalde hacer cumplir la Constitución y la ley, así como también la de dirigir
la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a su cargo. Dichos postulados constitucionales se reafirman en los mismos términos
en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, atribuyendo al Acalde
Mayor del Distrito Capital en el marco del ordenamiento jurídico vigente la facultad para
dirigir las situaciones y/o condiciones que se presente en el ejercicio de la función pública.
Que la Ley 1774 de 2016, reconoce en su artículo 1 a los animales como seres sintientes,
suprimiendo el estatus jurídico de cosas que ostentaban desde el punto de vista civil. En tal
sentido, en su artículo 2, modificó el artículo 655 del Código Civil, reconociendo la calidad
de seres sintientes a los animales.
Que el numeral 6 del artículo 37 de la Ley 1952 de 2019 consagra que es derecho de todo
servidor público obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
Que el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto
648 de 2017, referencia que un empleado puede solicitar permiso remunerado hasta por tres
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Por medio del cual se reconoce el permiso remunerado, a los servidores públicos de las
entidades del Distrito Capital, por calamidad doméstica ocasionada por la muerte o
enfermedad que comprometa gravemente la salud de sus animales de compañía
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
(3) días, de manera escrita, cuando exista una justa causa. Dicha decisión recae sobre el jefe
del organismo. Así mismo, contempla que, en caso de presentarse una calamidad doméstica,
el funcionario deberá informar inmediatamente la situación y justificarla con los soportes
necesarios al momento de retornar a sus labores.
Que la Corte Constitucional definió en Sentencia C-930 de 2009 M.P Jorge Pretelt Chaljub,
que la calamidad doméstica es todo suceso familiar cuya gravedad afecta el normal desarrollo
de las actividades del trabajador, donde incluso pueden verse amenazados derechos
fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo.
Que el Alto Tribunal Constitucional, en diferentes pronunciamientos aborda las diferentes
modalidades o tipos de familia que puede conformar los miembros de la sociedad, tal como
lo establece en Sentencia C-577 de 2011, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en la
cual señaló que respecto a la idea de la heterogeneidad de los modelos familiares que la
doctrina permite pasar de una percepción estática a una dinámica y longitudinal de la familia,
en la cual las personas pueden integrar diferentes configuraciones con funcionamientos
propios, donde:
“(…) El “carácter maleable de la familia” se corresponde con un Estado multicultural
y pluriétnico que justifica el derecho de las personas a establecer una familia “de
acuerdo a sus propias opciones de vida, siempre y cuando respeten los derechos
fundamentales”, pues, en razón de la variedad, “la familia puede tomar diversas
formas según los grupos culturalmente diferenciados”, por lo que “no es
constitucionalmente admisible el reproche y mucho menos el rechazo de las opciones
que libremente configuren las personas para establecer una familia”.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-041 de 2017, M.P. Gabriel Eduardo
Mendoza, indicó que a pesar de que la Constitución no reconozca explícitamente a los
animales como titulares de derechos, ello no debe entenderse como su negación, ni menos
como una prohibición para su reconocimiento.
Que, es necesario señalar que la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, D.C. M.P.
Carlos Andrés Guzmán Díaz, en auto del 6 de octubre de 2023, dirimió el conflicto negativo

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