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Proyecto de Norma de Instituto Distrital de Protección Y Bienestar Animal - Idpyba (Por medio del cual se establecen los parámetros con los que se podrá otorgar el permiso remunerado a los servidores públicos de las entidades del Distrito Capital, por calamidad doméstica ocasionada p)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Marzo 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos15 Marzo 2024
Fecha de publicación15 Marzo 2024
MateriaANIMALES
Emisor Instituto Distrital de Protección Y Bienestar Animal - Idpyba
DECRETO No._______________ DE
( )
Por medio del cual se establecen los parámetros con los que se podrá otorgar el permiso
remunerado a los servidores públicos de las entidades del Distrito Capital, por calamidad
doméstica ocasionada por la muerte o enfermedad que comprometa gravemente la salud de
sus animales de compañía
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los
numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 de la Constitución Política establece que es deber del Estado proteger a la
familia como institución básica de la sociedad, y el artículo 42 constitucional define que la
familia es el núcleo fundamental de la sociedad, la cual puede constituirse por vínculos
naturales o jurídicos, como también, determina que el Estado y la sociedad garantizan la
protección integral de la familia.
Que a su vez, el artículo 209 superior determina que la función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 315 de la Constitución Política, en sus numerales 1 y 3, determinan que son
atribuciones del alcalde hacer cumplir la Constitución y la ley, así como también la de dirigir
la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a su cargo. Dichos postulados constitucionales se reafirman en los mismos términos
en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que la Ley 1774 de 2016, reconoce en su artículo 1 a los animales como seres sintientes,
suprimiendo el estatus jurídico de cosas que ostentaban desde el punto de vista civil. En tal
sentido, en su artículo 2, modificó el artículo 655 del Código Civil, reconociendo la calidad
de seres sintientes a los animales.
Continuación del Decreto N°. ______________ de _____________ Pág. 2 de 13
Por medio del cual se establecen los parámetros con los que se podrá otorgar el permiso
remunerado a los servidores públicos de las entidades del Distrito Capital, por calamidad
doméstica ocasionada por la muerte o enfermedad que comprometa gravemente la salud de
sus animales de compañía
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
Que la norma ejusdem, además de tomar parte activa en la protección, la prevención y
eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales, establece en su artículo 3
los principios a favor de estos, en los siguientes términos: 1) Protección Animal: el trato hacia
los animales debe estar basado en el respeto, la compasión, la prevención del sufrimiento y
erradicación del abandono, violencia o maltrato; 2) Bienestar Animal: determina las acciones
diligentes que debe atender el propietario, cuidador, tenedor o responsable de los animales
para garantizar como mínimo sus cinco libertades, desarrolladas desde sus numerales 1 al 5;
y, 3) Solidaridad Social: entendida como el rol de corresponsabilidad entre el Estado, la
sociedad y sus miembros de asistir y proteger a los animales ante situaciones que pongan en
peligro su vida, salud e integridad física.
Que el numeral 6 del artículo 37 de la Ley 1952 de 2019 consagra que es derecho de todo
servidor público obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
Que el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto
648 de 2017, referencia que un empleado puede solicitar permiso remunerado hasta por tres
(3) días, de manera escrita, cuando exista una justa causa. Dicha decisión recae sobre el jefe
del organismo. Así mismo, contempla que, en caso de presentarse una calamidad doméstica,
el funcionario deberá informar inmediatamente la situación y justificarla con los soportes
necesarios al momento de retornar a sus labores.
Que la Corte Constitucional definió en Sentencia C-930 de 2009 M.P.: Jorge Pretelt Chaljub,
que la calamidad doméstica es todo suceso familiar cuya gravedad afecta el normal desarrollo
de las actividades del trabajador, donde incluso pueden verse amenazados derechos
fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo.
Que el Alto Tribunal Constitucional, en diferentes pronunciamientos aborda las modalidades
o tipos de familia que puede conformar los miembros de la sociedad, tal como lo establece
en Sentencia C-577 de 2011, M.P: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en la cual señaló que

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