Proyecto de Norma de Instituto de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger (Definir el mecanismo para elegir a los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 937990142

Proyecto de Norma de Instituto de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger (Definir el mecanismo para elegir a los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Julio 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Julio 2023
Fecha de publicación14 Julio 2023
MateriaCONSEJOS LOCALES
Emisor Instituto de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger


CIRCULAR CONJUNTA IDIGER - IDPAC N.XXX



DE: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER.

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC.

PARA: ORGANIZACIONES SOCIALES Y COMUNITARIAS DE BOGOTÁ D.C

OBJETO: Definir el mecanismo para elegir a los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

El Instituto Distrital de Gestión de gestión de riesgos y cambio climático IDIGER emprende acciones y genera lineamientos para la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático, en el marco de la coordinación del SDGR-CC en el Distrito Capital, con el fin de proteger a las personas en situación de riesgo y lograr el desarrollo sostenible de Bogotá D.C.

Por su parte, conforme a lo establecido en el artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias. De igual forma, El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal tiene, entre otras, las funciones básicas de i) fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria; ii) diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía; y iii) diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana.

A su vez, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 22 del Decreto Distrital 172 de 2014, el “IDIGER en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, definirá los mecanismos de selección de los representantes de la sociedad civil”, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución del IDIGER Nº 106 de 2014, según el cual, estas dos entidades “convocarán a las organizaciones sociales y comunitarias de las Localidades, a inscribirse y designar un(a) delegado(a) para participar en la Asamblea Local respectiva, que elegirá el (la) representante de las organizaciones sociales y comunitarias ante cada uno de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”, así como también mediante circular conjunta definirán la fecha y el lugar de la convocatoria a la Asamblea y los mecanismos de selección de los representantes, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 ibídem.

Para este propósito, de forma conjunta, se define el mecanismo para elegir a los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, de la siguiente forma:

  1. Mecanismo para la elección

La elección de los y las representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático del periodo 2023 – 2025, se realizará mediante asambleas presenciales en cada una de las localidades del Distrito de conformidad con lo dispuesto en la presente circular. La elección se desarrollará de manera electrónica en cada asamblea a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, como ejercicio de participación ciudadana que permite materializar de forma autónoma el derecho fundamental a la participación democrática y la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones.

Se elegirá un representante principal y un suplente por localidad. El suplente será aquel que le siga en número de votos a quien haya obtenido la mayor votación de conformidad con el acta de escrutinio.


Teniendo en cuenta las características de ruralidad de la localidad de Sumapaz, el artículo 23 del Decreto 172 de 2014 establece que la composición del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para esta localidad tendrá un carácter especial, con dos (2) representantes principales de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias y dos suplentes.

El Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la localidad de Sumapaz, en sesión ordinaria del mes de _julio del 2023, definirá el cronograma particular para la elección democrática de dos representantes de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias de dicha localidad, este cronograma será informado al IDIGER e IDPAC para realizar el proceso de elección correspondiente teniendo en cuenta las particularidades propias de una localidad rural.

  1. Requisitos para los (las) votantes y candidatos(as):

Los requisitos de los (las) votantes y candidatos(as) a representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, son:



Inscripción

Requisitos

Votantes

  • Diligenciar el formulario de inscripción de votantes disponible en la plataforma digital que para tal efecto se disponga.

  • Evidencia de experiencia y/o participación del votante en el desarrollo de actividades, proyectos y/o procesos de gestión de riesgos y/o cambio climático en la respectiva localidad.

  • Carta de la organización social y comunitaria, donde se avala al votante para participar en el proceso de elección a nombre de la organización.

  • Para votantes menores de edad consentimiento informado para participar y de uso de imagen por parte de padre, madre, acudiente o cuidador que consta en el sistema electrónico de votación correspondiente.(14 – 17 años)

Candidatos

  • Diligenciamiento de formato de inscripción de candidato disponible en la plataforma digital que para tal efecto se disponga.

  • Evidencia de experiencia y/o participación del candidato en el desarrollo de actividades, proyectos y/o procesos de gestión de riesgo y/o cambio climático en la respectiva localidad.

  • Carta de la organización social y comunitaria donde se avala al candidato para participar en el proceso de elección a nombre de la organización.

  • Presentación de una propuesta en materia de participación en gestión de riesgos y cambio climático, para la localidad donde se postula.

  • Para candidatos menores de edad consentimiento informado para participar y de uso de imagen por parte de padre, madre, acudiente o cuidador que consta en el sistema electrónico de votación correspondiente. (14 – 17 años)

  1. Periodo

El periodo de los (las) representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático es de dos (2) años, contados a partir de su posesión de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la resolución IDIGER 106 del 2014.

  1. Prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses del (la) representante.

Para efectos de la presente circular, el (la) representante de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático estará sujeto al régimen de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses establecidas en la Ley 1952 de 2019.

Podrán ser candidatos o votantes todos los representantes o delegados (as) de las organizaciones sociales y comunitarias que cumplan con los requisitos de la presente circular.


Las organizaciones sociales y comunitarias podrán avalar a máximo un candidato y/o votante por localidad para participar de las elecciones de representantes de organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en caso de presentarse más de un delegado (a) avalado por una misma organización social y/o comunitaria se realizará la consulta a la organización social para la ratificación de un único (a) delegado (a) por localidad.


5. Divulgación del proceso electoral.


Con el fin de fortalecer el proceso democrático mediante el cual se designan los y las representantes de organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, así como promover...

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