Proyecto de Norma de Instituto de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger (Adopta los Términos de Referencia para la realización de los estudios detallados de amenaza y riesgo por inundación para proyectos urbanísticos en Bogotá D.C. ) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 942642580

Proyecto de Norma de Instituto de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger (Adopta los Términos de Referencia para la realización de los estudios detallados de amenaza y riesgo por inundación para proyectos urbanísticos en Bogotá D.C. )

Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Septiembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos08 Septiembre 2023
Fecha de publicación08 Septiembre 2023
MateriaPOT USOS URBANOS
Emisor Instituto de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se adoptan los Términos de Referencia para la realización de los estudios
detallados de amenaza y riesgo por inundación para proyectos urbanísticos en Bogotá
D.C. y se dictan otras disposiciones”
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EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y
CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo
22 del Decreto Distrital 555 de 2021, el artículo 3º del Decreto Distrital 173 de 2014,
el artículo 24 del Acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del
IDIGER.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1 y 79 de la Constitución Política de Colombia, establecen las bases para
la organización territorial, los planes de desarrollo, y dictan los criterios del desarrollo
territorial, al asignarle a las entidades públicas en el marco de los derechos colectivos y del
medio ambiente, la función de regular los usos del suelo en defensa del interés común.
Así mismo, el artículo 2 de la Constitución Política, determina que las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Por su parte, el artículo 51 de la Constitución Política prescribe que todos los colombianos
tienen derecho a vivienda digna, y que el Estado fijará las condiciones necesarias para
hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas
adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos
programas de vivienda.
A su vez el artículo 289 ídem, dispone que las entidades territoriales gozan de autonomía
para la gestión de sus intereses y, en virtud de la misma tienen el derecho de ejercer las
competencias que les correspondan en servicio del interés general y se desarrollan con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad.
Que según el artículo 56 de la Ley 9 de 1989, es obligación de los municipios a través del
alcalde, prevenir y mitigar el riesgo de desastre en su jurisdicción por lo que las
administraciones municipales y distritales son las que de manera principal y directa tienen
la responsabilidad de garantizar la seguridad de los habitantes ante peligros de origen
natural o antrópico, de donde se deriva para éstas la obligatoriedad de levantar y mantener
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actualizado el inventario de las zonas que presenten amenazas y riesgos para la
localización de asentamientos humanos.
Adicionalmente, en desarrollo de sus funciones de salvaguardar la vida y bienes de los
habitantes, las administraciones municipales deberán definir las políticas, directrices y
regulaciones sobre prevención y mitigación de amenazas y riesgos, y señalar a su vez las
áreas que tienen restringida la posibilidad de urbanizarse, así como aquellas en las que se
deben realizar procesos de reasentamiento por representar un peligro para la población
asentada en estas áreas, aspectos que se deben desarrollar en los Planes de
Ordenamiento Territorial.
Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, establece como determinante de superior
jerarquía, que los municipios y distritos deben tener en cuenta en la elaboración y adopción
de los planes de ordenamiento territorial, las relacionadas con la conservación y protección
del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos
naturales”, así como las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de
amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para
asentamientos humanos y las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y
riesgos”.
Que el literal I del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, consagra el derecho colectivo a la
seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y en relación con su
alcance, la Sección Primera del Consejo de Estado estableció: “Como derecho colectivo le
impone al Estado la obligación de defender y proteger el patrimonio común y público así
como a todos los residentes en el país frente a posibles o inminentes alteraciones, daños
graves, o significativa desestabilización de las condiciones normales de vida causadas por
fenómenos naturales y efectos catastróficos de la acción accidental del hombre, que
demanden acciones preventivas, restablecedoras, de carácter humanitario o social,
constituyéndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva”.
Que el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 considera que la gestión de riesgo es “…un
proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas,
estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones
permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres,
con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las
personas y al desarrollo sostenible”.
Que el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012 contempla que la gestión del riesgo se encuentra
a cargo de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano”, en concordancia
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con los principios consignados en el artículo 3° de la misma ley, y en especial de
participación, precaución, sistémico, coordinación y concurrencia.
Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, todas las entidades públicas
o privadas, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles
mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo en el Territorio Distrital,
que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que
específicamente determine el IDIGER, deberán realizar un análisis específico de riesgo
que considere los posibles efectos de riegos naturales y sociales sobre la infraestructura
expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así
como los que se generen de su operación. Con base en este análisis diseñará e
implementará las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia
que serán de su obligatorio cumplimiento.
Que el artículo 28 de la Ley 2079 de 2021, la cual modifica aspectos de la Ley 388 de 1997
establece que “son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y construcción
de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y
formas de ejecución con base en las decisiones administrativas contenidas en la acción
urbanística, de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en los
artículos 13, 15, 16 y 17 y demás disposiciones de la presente ley…”.
Que de conformidad con el numeral 11 en el artículo 7, del Decreto Distrital No 173 de
2014 es competencia del Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y
Cambio Climático - IDIGER expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y
celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de
acuerdo con las normas vigentes.
Que el Decreto Nacional 1807 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015, reglamenta lo establecido en el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012,
en lo concerniente a condiciones técnicas y escalas que deben contener los estudios de
amenazas y/o riesgo, como requisito para abordar la revisión y ajuste e implementación
del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el artículo 2 del Decreto 1807 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015, establece que teniendo en cuenta el principio de gradualidad de que trata
la Ley 1523 de 2012, se deben realizar los estudios básicos para la revisión de los
contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la
expedición de nuevos planes y en su ejecución se deben realizar los estudios detallados.

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