Proyecto de Norma de Secretaria de Desarrollo Económico (Por medio del cual se adopta el documento que reglamenta los Estándares de Calidad Espacial para los Servicios de Abastecimiento Alimentario del Distrito Capital”) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 922642154

Proyecto de Norma de Secretaria de Desarrollo Económico (Por medio del cual se adopta el documento que reglamenta los Estándares de Calidad Espacial para los Servicios de Abastecimiento Alimentario del Distrito Capital”)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos09 Febrero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos17 Febrero 2023
Fecha de publicación09 Febrero 2023
MateriaSistemas de Equipamientos
Emisor Secretaria de Desarrollo Económico
RESOLUCIÓN No.________ de 20__
“Por medio del cual se adopta el documento que reglamenta los Estándares de Calidad
Espacial para los Servicios de Abastecimiento Alimentario del Distrito Capital”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EL
INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL -IPES-
En conjunto y en uso de sus facultades constitucionales legales y reglamentarias, en
especial las previstas en el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006; el Decreto 437 de 2016 y
el Decreto 555 de 2021 y
CONSIDERANDO,
Que el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Plan de ordenamiento Territorial de
Bogotá ordena que “Las entidades responsables de la prestación o regulación del
respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación la Secretaría Distrital de
Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente
Plan, los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o
conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales
producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le
sean aplicables, los cuales deben ser articulados con las políticas públicas vigentes; y en
armonía con las disposiciones contenidas en el presente Plan, garantizando que: Los
estándares de calidad espacial deberán incluir la posibilidad del desarrollo multifunciónal
de los equipamientos y los nodos de equipamientos. Para ello se revisarán y determinarán
las condiciones ambientales y sanitarias que limitan el desarrollo de servicios, indicando
expresamente si existe incompatibilidad.”
Que el Decreto 555 de 2021, en su título 2 capítulo 1 sobre el Modelo de Ocupación
Territorial y Clases de Suelo en su artículo 7 relaciona los elementos Regionales del
Modelo de Ocupación del Territorio, establece en el numeral 14 la “Desconcentración del
sistema de abastecimiento alimentario”
El título 2 ibidem, capítulo 4, subcapítulo 3, sección 3, artículo 94 indica los componentes
del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, en su numeral 2, literal a define el servicio de
Abastecimiento de Alimentos como: “Aquellos que se prestan en espacios de carácter
público en los que se realice depósito y/o expendio al mayor y/o al detal de productos
alimenticios y otros productos de consumo, incluyendo los que se prestan en las centrales
mayoristas de abastos, plazas logísticas o plazas de mercado, y espacios en el suelo rural
destinados a recintos feriales, centros de gestión veredal, espacios de exposiciones
agropecuarias, cosos y plantas de beneficio animal.”
El artículo 95 de la misma normativa establece los principios del Sistema del Cuidado y
Servicios Sociales entre los que se encuentran: accesibilidad, disponibilidad, diversidad,
inclusión universal y seguridad; y se definen sus estrategias.
Que el capítulo cuatro del POT define la Estructura Funcional y del Cuidado cuyo
subcapítulo uno crea el Sistema de Espacio Público Peatonal para el encuentro, indicando las
normas urbanísticas generales para el sistema de espacio público peatonal para el encuentro.
Conforme con el artículo 125, se señalan los servicios conexos y actividades en el sistema de
espacio público peatonal y para el encuentro, estableciendo en el numeral tres los mercados
temporales y ferias móviles relacionados con la exhibición y venta de productos y servicios
asociados a las actividades institucionales reguladas de turismo, economía popular, ventas y
ferias, tales como mercados campesinos, ferias móviles, ferias artesanales, festivales y
ventas populares.
Que igualmente, el subcapítulo 3 del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, en el
artículo 171 establece la estrategia de articulación de redes de cuidado donde señala en su
inciso final que la red de cuidado albergará, entre otros, (…) espacios de uso colectivo
definidos por la comunidad; así como la articulación con esquemas institucionales de
adquisición de alimentos, como mercados campesinos, de alimentación escolar y/o
comedores comunitarios.
Que el capítulo 3 del Decreto 555 de 2021 establece la estructura funcional y del cuidado y
en su subcapítulo 1 crea el sistema de espacio público rural peatonal y para el encuentro,
señalando en su artículo 415 el régimen de actividades del sistema de espacio público rural
peatonal y para el encuentro, mediante el cual se señalan los servicios conexos que pueden
desarrollarse al interior de las edificaciones, construcciones temporales de baja ocupación,
instalaciones, elementos complementarios o unidades móviles, salvaguardando la
destinación del espacio público sin obstaculizar la circulación peatonal y en armonía con
las actividades del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio
Público. Entre los servicios conexos que pueden ser objeto de aprovechamiento económico
están los mercados temporales y ferias móviles.
Que el Plan de Desarrollo Distrital (PDD), 2020 -2024, “Un Nuevo Contrato Social y
Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en su artículo 15, define los programas del
propósito 1 denominado “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión
social, productiva y política”. Que el programa 24 “Bogotá región emprendedora e
innovadora” señala entre las acciones a realizar “implementar el programa distrital de
agricultura urbana y periurbana articulado a los mercados campesinos, para la reactivación
económica”; de otro lado, que el programa 25 de este propósito denominado “Bogotá
región productiva y competitiva” señala entre las acciones a realizar “fortalecer actores del
sistema de abastecimiento de alimentos promover el crecimiento Verde; organizar mercados
campesinos.”
Que el artículo 34 del título IV capítulo único, sobre las estrategias para el manejo de los
impactos social y económico del virus COVID-19 del Plan de Desarrollo Distrital,
establece el programa distrital de agricultura urbana y periurbana articulado con los
mercados campesinos, definiendo en el parágrafo único de este artículo que los Mercados
Campesinos son aquellos que generan condiciones institucionales para la producción,
distribución y comercialización, garantizando la seguridad alimentaria de manera equitativa
para la economía y capacidad organizativa del campesinado de los municipios de la región
central.
Que según la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Bogotá
“Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019-2031”, en su eje Sistema de Abastecimiento y
Distribución de Alimentos saludables (SADA) y agua, consolidado con una perspectiva
Bogotá Región” se establece el objetivo de consolidar el Sistema de Abastecimiento y
Distribución de Alimentos saludables (SADA), con una perspectiva Bogotá – Región para
lo cual se espera el resultado asociado del “Aumento de la participación de pequeños y
medianos actores del SADA en los procesos de compras públicas de alimentos: La
inclusión de pequeños y medianos productores de la agricultura familiar y campesina, así
como de pequeñas y medianas empresas de la industria transformadora de alimentos, se
considera como una estrategia fundamental para el fortalecimiento de la producción, todo
ello a través de su inclusión en los programas y servicios que incorporan el componente
alimentario.”
Que el Acuerdo Distrital 455 de 2010 por el cual se promueve la integración rural a través
de mercados temporales campesinos, indígenas, afrodescendientes y demás etnias en su
artículo segundo señala que la Administración Distrital promoverá la realización de
mercados campesinos, indígenas, afrodescendientes y demás etnias de manera progresiva
en las localidades de la ciudad y que será la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
quien, bajo los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria,
organizará y coordinará estos eventos (…).
Que, según lo dispuesto en el artículo 75 del Acuerdo 257 de 2006 y el numeral 6 del
artículo 3 del Decreto Distrital 437 de 2016, se creó la Dirección de Economía Rural y
Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,
conformada, a su vez, por la Subdirección de Economía Rural y la Subdirección de
Abastecimiento Alimentario.
Que de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Distrital No 437 de 2016, la Dirección de
Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico tiene entre sus funciones la de proponer y coordinar con el despacho la
formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y
proyectos en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria; proponer y
coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de

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