Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (zonas de parqueo para embajadas y misiones diplomáticas) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1024551720

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (zonas de parqueo para embajadas y misiones diplomáticas)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Marzo 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos05 Marzo 2024
Fecha de publicación05 Marzo 2024
MateriaESTACIONAMIENTOS
Emisor Secretaría Distrital de Movilidad
*~{CO-RADICADO}*
~{CO-DEP-SIGLA}
~{CO-RADICADO}
~{CO-CONFIDENCIALIDAD}
Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento
RESOLUCIÓN NÚMERO ~{CO-CONS-RAD-S} DE ~{CO-ANIO-RAD-S}
Por medio de la cual se adopta el procedimiento en la Secretaría Distrital de
Movilidad para la atención de solicitudes de autorización de zonas de parqueo para
embajadas y misiones diplomáticas”
EL ANEXO PUEDE SER CONSULTADO EN EL SIGUIENTE LINK:
https://drive.google.com/file/d/1Qqw_u5qr23b2mhuZobKKgj-vaSvBz-
1Q/view?usp=drive_link
1
Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
PA01-PR16-MD03 V 3.0
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Información: Línea 195
Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co
EL(LA) ~{CO-REM-CARGO-MY} DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD-
SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 3,
modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, el
parágrafo 6 del artículo 2 del Decreto Distrital 11 de 2023, los artículos 5.3.16.1 y 5.3.16.3 de la
Resolución 20223040045295 de 2022 y ,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la Constitución Política de Colombia establece que “las relaciones exteriores
del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los
pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia”.
Que el artículo 113 ídem con relación a la colaboración armónica entre las entidades, señala que:
(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran
armónicamente para la realización de sus fines”; y el artículo 209 ibídem dispone que: “(…) Las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de
los fines del Estado (…)”.
Que la Convención de Viena de 1961, fue aprobada y ratificada por Colombia a través de la Ley 6
de 1972, “Por lo cual se aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas hecha
en Viena el 18 de abril de 1961.
Que el artículo 47 ídem, respecto del principio de reciprocidad, señala: “1. En la aplicación de las
disposiciones de la presente Convención el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre
los Estados. 2. Sin embargo no se considerará como discriminatorio: a) que el Estado receptor
aplique con criterio restrictivo cualquier disposición de la presente Convención, porque con tal
criterio haya sido aplicada a su misión en el Estado acreditante (...)”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el
Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de
Movilidad, Organismo de Tránsito de carácter Distrital, es Autoridad de Tránsito.
Que según el artículo 7 ídem, las Autoridades de Tránsito deben velar por “la seguridad de las
personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”.

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