Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución legaliza el desarrollo ¨Sector Villa Elisa¨, ubicado en la localidad n.° 11 Suba del Distrito Capital.) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1027412943

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución legaliza el desarrollo ¨Sector Villa Elisa¨, ubicado en la localidad n.° 11 Suba del Distrito Capital.)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Marzo 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Marzo 2024
Fecha de publicación18 Marzo 2024
MateriaPROYECTOS
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________
( __________ )
Por la cual se legaliza el desarrollo ¨Sector Villa Elisa¨, ubicado en la localidad n.° 11
Suba del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
Cra. 30 N.º 25 -90
Pisos 5, 8 y 13
SuperCade piso 2
Código Postal: 1113111
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo
458 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 30 del Decreto Distrital 476 de 2015, los
literales h) y n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
1. Marco normativo aplicable y competencia
Que el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que la
legalización urbanística es el proceso mediante el cual la administración distrital reconoce
la existencia de un asentamiento humano, se aprueban los planos y se expide la
reglamentación urbanística respectiva.
Que mediante el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto
Nacional 149 de 2020, se regularon las condiciones y procedimiento para la legalización
urbanística de asentamientos humanos constituidos por vivienda de interés social.
Que el mencionado Decreto Nacional 149 de 2020, modificó el artículo 2.2.6.5.2.6 del
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, disponiendo un régimen de transición para su
aplicación así: Las solicitudes de legalización urbanística de asentamientos humanos
presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificación al capítulo 5 del Título 6
de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, continuarán rigiéndose por las disposiciones
vigentes al momento de su radicación”.
Que el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá D.C., norma vigente al momento de la radicación completa de la solicitud de
legalización del Desarrollo “Sector Villa Elisa define la legalización como (…) el
procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y
expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin
perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición a la fecha de expedición del presente Plan,
cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional (…).
Que la solicitud de legalización urbanística para el desarrollo Sector Villa Elisafue
presentada por la Secretaría Distrital de Hábitat ante la Secretaría Distrital de Planeación
mediante radicación n.° 1-2019-29929 del 7 de mayo de 2019; en consecuencia, a la
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Por la cual se legaliza el desarrollo ¨Sector Villa Elisa¨, ubicado en la localidad n.° 11
Suba del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
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presente actuación le son aplicables las disposiciones del Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015, previo a la modificación mencionada del Decreto Nacional 149 de 2020.
Que el Decreto Nacional 1203 de 2017, modificatorio del Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015, suprimió la fecha límite del 27 de junio de 2003 como requisito para
adelantar el proceso de legalización de asentamientos humanos constituidos por vivienda de
interés social y facultó a las entidades territoriales para establecer las condiciones que se
tendrán en cuenta en el procedimiento de legalización.
Que los procedimientos aplicables para la legalización de los asentamientos humanos de
origen informal en el ámbito distrital se rigen por el Decreto Distrital 165 de 2023, no
obstante, en su artículo 45, dispuso la creación de un régimen de transición aplicable para
las solicitudes de legalización; estableciendo que si a la fecha de su entrada en vigencia, es
decir el 10 de mayo de 2023, contaban con auto de inicio expedido por la Secretaría
Distrital de Planeación, continuarán su trámite bajo las normas distritales vigentes al
momento de la expedición de dicho auto.
Que dado que el Auto de Inicio del presente trámite de legalización fue emitido el 29 de
agosto de 2019, la presente actuación se rige por las disposiciones del Decreto Distrital 476
de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018
Que en una interpretación sistemática y armónica de las disposiciones transcritas, se
concluye que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá reconoce que los procesos de
legalización que se adelanten en la ciudad deben cumplir con las condiciones exigidas por
las normas de orden nacional.
Que con el fin de armonizar el contenido de las condiciones exigidas por el Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015 y sus modificaciones en el trámite de legalización urbanística
de asentamientos humanos en el Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital 800 de
2018 Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 476 de 2015 ‘Por medio del cual se
adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística,
mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 800 de 2018 dispuso un régimen de transición
aplicable a los expedientes o procesos de legalización de asentamientos humanos de origen
informal, estableciendo que si a la fecha de su entrada en vigencia, es decir el 25 de
diciembre de 2018, contaban con un informe de viabilidad expedido por la Secretaría
Distrital del Hábitat o estuvieran radicados en legal y debida forma en la Secretaría Distrital
de Planeación, se adelantarían sin necesidad del informe jurídico y técnico.
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Por la cual se legaliza el desarrollo ¨Sector Villa Elisa¨, ubicado en la localidad n.° 11
Suba del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
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Que el expediente urbanístico del desarrollo Sector Villa Elisa”, cuenta con informe de
viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Hábitat del 10 de febrero de 2017, por
tanto, dicho desarrollo no requiere cumplir con el informe técnico y jurídico, de que trata el
artículo 5 del Decreto Distrital 800 de 2018.
Que a la Subdirección de Barrios de la Secretaría Distrital del Hábitat, conforme al literal j)
del artículo 17 del Decreto Distrital 121 de 2008, se le asignó la función de Coordinar la
operatividad del proceso de legalización y regularización de desarrollos, asentamientos o barrios
localizados en el Distrito Capital, previo a la presentación ante la Secretaría Distrital de
Planeación para su aprobación o improbación, conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente.
Que los literales g) y h) del artículo 19 del Decreto Distrital 432 de 2022 le asignan a la
Subdirección de Mejoramiento Integral, antes Dirección de Legalización y Mejoramiento
Integral de Barrios de la Subsecretaría de Planeación Territorial, entre otras, las siguientes
funciones: (…) g) Adelantar el proceso de adopción de legalización y formalización urbanística,
h.) Elaborar estudios para legalización y/o formalización urbanística de asentamientos humanos de
origen informal.”.
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 2044 de 2020, es obligación de los
municipios y distritos iniciar los procesos de legalización y regularización urbanística de
los asentamientos humanos, que permitan reconocerlos como barrios legalmente
constituidos.
2. De la solicitud de legalización urbanística del desarrollo “Sector Villa Elisa”.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat mediante oficio radicado ante la Secretaría Distrital
de Planeación bajo el n.° 1-2019-29929 del 7 de mayo de 2019, allegó la documentación
necesaria para proceder con el trámite de legalización del desarrollo Sector Villa Elisa”,
ubicado en la localidad de Suba.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.1.3 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, se anexaron los siguientes documentos:
2.1. Copias de certificados de tradición y libertad, escrituras públicas y/o recibos de pagos
impuesto predial y/o de recibos de servicios públicos domiciliarios, promesas de
compraventa del predio o predios objeto de legalización.

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