Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución Zona de Reserva para la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima).) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1027556643

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución Zona de Reserva para la Avenida Alberto Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima).)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Marzo 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Marzo 2024
Fecha de publicación18 Marzo 2024
MateriaPROYECTOS
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________
( )
“Por la cual se adopta la delimitación de la Zona de Reserva para la Avenida Alberto
Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima) en el tramo comprendido entre la
Avenida Tibabita y la Avenida El Polo y se dictan otras disposiciones”
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
“Por la cual se adopta la delimitación de la Zona de Reserva para la Avenida Alberto
Lleras Camargo (Corredor Verde Carrera Séptima) en el tramo comprendido entre la
Avenida Tibabita y la Avenida El Polo y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS TERRITORIALES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 378 del
Decreto Distrital 555 de 2021, el literal g) del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de
2022 y el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución No. 0085 de 2024 expedida por la
Secretaría Distrital de Planeación y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de
1991 y se dictan otras disposiciones” consagra que “El Ordenamiento del territorio constituye en su
conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los
habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacio público y su
destinación al uso común (…)”.
Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para
los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.” establece
que "La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de
bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la
vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las
personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que
propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”.

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