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Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de decreto Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Abril 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Marzo 2024
Fecha de publicación27 Marzo 2024
MateriaDECRETOS
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se adopta de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá y se
dictan otras disposiciones”.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 15 de la Ley
388 de 1997, el artículo 478 y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que, entre otros, son fines esenciales del
Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que los artículos 82 y 334 ídem expresan respectivamente, por una parte, que las entidades públicas
regularán la utilización del suelo en defensa del interés común y, por otra, que la dirección general de la
economía está a cargo del Estado pudiendo intervenir, por mandato de la ley, entre otros, en el uso del suelo
para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de
sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de
las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que “Además de los órganos que las integran
existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los
diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la
realización de sus fines”.
Que de conformidad con el artículo 209 superior, la función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad e igualmente que las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9º de 1989, y la Ley 3º de 1991 y se
dictan otras disposiciones establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una
función pública para el cumplimento, de ciertos fines esenciales, entre ellos: “(…) 2. Atender los procesos
de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en
armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el
desarrollo sostenible, 3. propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
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distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio
cultural y natural (…)”.
Que mediante el Decreto Distrital No. 555 de 2021 fue adoptada la Revisión General del Plan de
Ordenamiento Territorial, de Bogotá D.C.
Que el artículo 6 del Decreto Distrital No. 555 de 2021, Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece
2022-2035, establece que el modelo de ocupación del territorio en Bogotá será multiescalar, lo cual implica
que las escalas bajo las que se concibe el ordenamiento (regional, distrital y local) deben estar articuladas
entre sí, y éstas, a su vez, deben respetar el paisaje y la estructura ecológica que sirve de soporte al
patrimonio cultural e inmaterial. Igualmente establece como uno de los componentes del Modelo de
Ordenamiento Territorial las estructuras territoriales, a saber: Ecológica Principal. Integradora de
Patrimonios. Funcional y del Cuidado. Socioeconómica, Creativa y de Innovación.
Que el decreto ídem, en el artículo 485, dispone que los instrumentos de planeación “(…) Tienen por objeto
desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir las
finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta
objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en el presente Plan. Sirven de soporte
para la implementación de actuaciones urbanísticas, proyectos y obras, para determinadas áreas del
territorio distrital. Su adopción involucra procesos técnicos necesarios para su debida implementación y
ejecución. Incluirán, cuando por su naturaleza se requiera, mecanismos efectivos de distribución de cargas
y beneficios, así como instrumentos y estrategias de gestión y financiación, en los casos que aplique (…)”.
Que el artículo ídem, en el literal c, numeral 1 establece como parte de los instrumentos de planeación
urbana las Actuaciones Estratégicas.
Que los artículos 478 y 491 del Decreto Distrital No. 555 de 2021 crean el instrumento de planificación de
las Actuaciones Estratégicas, el cual se define así: “Las Actuaciones Estratégicas - AE son intervenciones
urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de
intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento
garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas
urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la
administración distrital, el sector privado y la comunidad. Además, las AE son un instrumento de
planeación de segundo nivel en el marco del presente Plan.”
Que en los términos del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, así como del artículo 485 del
Decreto Distrital No. 555 de 2021, las Actuaciones Estratégicas son el tipo de instrumento que “permiten
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establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de
parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas
comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e
imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con
la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos
del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones.”
Que las Actuaciones Estratégicas responden a seis de los siete objetivos del ordenamiento territorial
establecidos en el artículo 5 del Decreto Distrital No. 555 de 2021, consistentes en: proteger la estructura
ecológica principal; incrementar la capacidad de resiliencia del territorio frente a la ocurrencia de desastres
derivados de la variabilidad y del cambio climático; mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos
rurales; revitalizar la ciudad a través de intervenciones y proyectos de calidad; promover el dinamismo, la
reactivación económica y la creación de empleos y reducir los desequilibrios y desigualdades para un
territorio más solidario y cuidador.
Que el artículo 483 ídem, señala las condiciones aplicables para la formulación y adopción de las
actuaciones estratégicas, y de acuerdo con el numeral 2 del citado artículo, la Secretaría Distrital de
Planeación, definirá las siguientes condiciones mínimas para la formulación del proyecto: i) requisitos
programáticos adicionales a los previstos en el Decreto 555 de 2021 en materia de equipamientos, servicios
públicos, espacio público, tamaños de vivienda, necesidades de vivienda de interés social y prioritaria, y
demás que sean requeridos por las entidades distritales; ii) las directrices de diseño urbano para la definición
de la estructura funcional y del cuidado y iii) la identificación de las cargas urbanísticas generales a
considerar en la formulación de la actuación estratégica, cuando aplique.
Que los objetivos generales y lineamientos específicos de las Actuaciones Estratégicas se encuentran,
señalados en el artículo 479 del Decreto 555 de 2021 y constituyen la base para su formulación.
Que el artículo 480 ibidem identifica y prioriza las diferentes Actuaciones Estratégicas, entre las cuales se
encuentra el Distrito Aeroportuario Engativá.
Que la diversificación de obligaciones a cargo de los desarrolladores se encuentra aparejada en el Decreto
Distrital No. 555 de 2021, con la posibilidad de dar cumplimiento a aquéllas a través de la cesión a las zonas
receptoras de cargas, las cuales pueden serlo en la Estructura Socioeconómica, Creativa y de Innovación
como lo establece el artículo 101, en el suelo de protección según se indica en el artículo 326, por efecto de
la transferencia de derechos de construcción y desarrollo tal como lo señala el artículo 522 o como parte del
desarrollo de las Unidades de Planeación Local, al tenor de lo dispuesto en el artículo 490.

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