Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad ("Por la cual se define la tarifa para el estacionamiento en vía para las áreas de implementación AI 01 a la AI 17") - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1028523327

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad ("Por la cual se define la tarifa para el estacionamiento en vía para las áreas de implementación AI 01 a la AI 17")

Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Abril 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Marzo 2024
Fecha de publicación27 Marzo 2024
MateriaSECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Emisor Secretaría Distrital de Movilidad
RESOLUCIÓN NÚMERO ____ DE 2024
“Por la cual se define la tarifa para el estacionamiento en vía para las áreas de implementación
AI 01 a la AI 17”
Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
PA01-PR16-MD03 V 3.0
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en
ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los parágrafos 1 y 5 del artículo 2 del Decreto
Distrital 097 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función
administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre
el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se
reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, los municipios y los
Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que
desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades.
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se
dictan otras disposiciones”, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los organismos de tránsito de
carácter departamental, municipal o Distrital.
Que el artículo 6 idem, establece que las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos
especiales son organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción. En ese orden, la Secretaría Distrital
de Movilidad es un organismo de tránsito de carácter distrital y por lo tanto, autoridad de tránsito.
Que el artículo 7 ibidem, establece que “las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y
las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”
Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración
Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras
disposiciones”, define el sistema y método para determinar el cobro por el derecho de parqueo sobre las vías
públicas.
Que el parágrafo del artículo 4 idem, señala que la actualización de la tarifa por minuto de estacionamiento
en vía se deberá realizar el primer trimestre de cada año y se establecerá según el comportamiento de la
canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la
Construcción Pesada (ICCP), y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
Que el artículo 11 idem, establece que “(...) la inspección, vigilancia y control de la adecuada operación del
estacionamiento en vía pública y del cumplimiento de las normas de tránsito será realizado por la Secretaría
Distrital de Movilidad”.
Que a través del artículo 1 del Decreto Distrital 379 de 2021, "Por medio del cual se modifica y se adiciona
el Decreto Distrital 519 de 2019 'Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo
relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones'; el estacionamiento en vía
se estableció como una operación pública realizada a través de una entidad pública distrital del sector
descentralizado, indicando en el parágrafo del referido artículo que: “La Secretaría Distrital de Movilidad
autorizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector
descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.

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