Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht (Reglamento Operativo reactiva tu compra reactiva tu hogar) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1031643925

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht (Reglamento Operativo reactiva tu compra reactiva tu hogar)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Abril 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Abril 2024
Fecha de publicación18 Abril 2024
MateriaREGLAMENTO OPERATIVO
Emisor Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht
RESOLUCIÓN N° DE
“Por medio de la cual se adopta la reglamentación del Programa de Subsidio Distrital de Vivienda
“Reactiva Tu Compra, Reactiva Tu Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022”
LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias contenidas en el Acuerdo Distrital 257 de
2006, los Decretos Distritales 121 de 2008, 213 de 2020 y 145 de 2021, modificados por el Decreto
Distrital 241 de 2022, así como las demás normas concordantes y
CONSIDERANDO
Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece que todos los colombianos
tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este
derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a
largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.
Que conforme al artículo 5 de la Ley 3 de 1991 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda
de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito
Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de
2011, se define una solución de vivienda como (...) el conjunto de operaciones que permite a un
hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos
y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro”.
Que el artículo 6 de la referida ley, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define el
Subsidio Familiar de Vivienda como (...) un aporte estatal en dinero o en especie (…) otorgado por
una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés
social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de
restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley”.
Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de
1991 y se dictan otras disposiciones, señaló que la vivienda de interés social es aquella que (...) se
desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada
Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las
soluciones destinadas a estos hogares ().
Que el artículo 293 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2022- 2026 - Colombia Potencia Mundial de da Vida”, establece:
“ARTÍCULO 293. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de
interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de
los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño

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