Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Resolución Legalización Desarrollo Los Alpes La Esperanza) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877159020

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Resolución Legalización Desarrollo Los Alpes La Esperanza)

Fecha de publicación20 Octubre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Octubre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Octubre 2021
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
MateriaASENTAMIENTOS URBANOS, HUMANOS Y BARRIOS
RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________
( )
Por la cual se legaliza el Desarrollo LOS ALPES LA ESPERANZA, ubicado en la
Localidad de San Cristóbal, en el Distrito Capital y se aprueba el plano Urbanístico”
Cra. 30 Nº 25 -90
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LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLAEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3
del artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 30 del Decreto Distrital
476 de 2015, los literales h), n) y ñ) del artículo 4º del Decreto Distrital 016 de 2013
y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D.C., define la legalización como “(…) el procedimiento
mediante el cual la Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y
expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados
clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la
fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la
normatividad nacional (…).”
Que mediante el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 - Sector Vivienda,
Ciudad y Territorio, modificado por el Decreto Nacional 149 de 2020, se regularon
las condiciones y procedimiento para la legalización urbanística de asentamientos
humanos constituidos por vivienda de interés social.
Que el Decreto Nacional 149 de 2020 definió un régimen de transición para su
aplicación así: “(…) Las solicitudes de legalización urbanística de asentamientos
humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificación
al capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015,
continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación”.
En este sentido, y dado que la solicitud de legalización urbanística para el desarrollo
“Los Alpes La Esperanza”, fue presentada por la Secretaría Distrital de Hábitat ante
la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 1-2017-42115 del 31 de
julio de 2017, a la presente actuación le son aplicables las disposiciones del Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015.
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Que mediante el Decreto Distrital 476 de 2015, se establecieron medidas para
articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística y
mejoramiento integral para los asentamientos humanos destinados a vivienda de
interés social de origen o consolidación informal ubicados en estratos 1 y 2 en
Bogotá D.C., así como el procedimiento para la legalización urbanística.
Que en cuanto al procedimiento aplicable a los asentamientos humanos de origen
informal, señala el parágrafo del artículo 34 del mencionado Decreto, que: “(…) Los
desarrollos que cuenten con auto de inicio de la Secretaría Distrital de Planeación
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán su
trámite bajo las normas vigentes al momento de la expedición de dicho auto”, en
esa medida, teniendo en cuenta que el Auto de Inicio del trámite de legalización fue
emitido el 5 de mayo de 2019,esto es, con posterioridad a la expedición del citado
Decreto Distrital 476 de 2015, a la presente actuación le es aplicable el trámite
previsto en el citado Decreto.
Que el Decreto Nacional 1203 de 2017, modificatorio del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, suprimió la fecha límite del 27 de junio de 2003 como
requisito para adelantar el proceso de legalización de asentamientos humanos
constituidos por vivienda de interés social y facultó a las entidades territoriales para
establecer las condiciones que se tendrán en cuenta en el procedimiento de
legalización.
Que con fundamento en el Decreto Nacional 1203 de 2017, fue expedido el Decreto
Distrital 800 de 2018, a través del cual se modificó el Decreto Distrital 476 de 2015,
y se estableció que debido a la ausencia de una fecha determinada en la legislación
nacional, el expediente del trámite sólo podrá empezar la etapa previa si cuenta con
un informe técnico y jurídico que determine la posibilidad de iniciar un eventual
proceso de legalización urbanística del desarrollo expedido por la Secretaría Distrital
del Hábitat.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 800 de 2018 dispone que los expedientes o
procesos de legalización de asentamientos humanos de origen informal que a la
fecha de entrada en vigencia del mismo, es decir 25 de diciembre de 2018, cuenten
con informe de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat o que hayan
sido radicados en legal y debida forma en la Secretaría Distrital de Planeación se
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adelantarán sin necesidad del informe jurídico y técnico que determine la posibilidad
de iniciar un eventual proceso de legalización urbanística.
Que el expediente urbanístico del desarrollo “Los Alpes La Esperanza”, cuenta con
informe de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Hábitat de fecha 15 de
enero de 2014, por tanto, dicho desarrollo no requiere cumplir con el informe técnico
y jurídico, de que trata el artículo 5 del Decreto Distrital 800 de 2018.
Que de conformidad con el artículo 2.2.6.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015, se cuenta con la Aerofotografía 323 del vuelo 11 001 000 15 10 01
2010 del 10 de enero de 2010, certificada por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi IGAC , que evidencia la existencia del desarrollo “Los Alpes La
Esperanza”, en dicha fecha.
Que el desarrollo “Los Alpes La Esperanza”, se localiza en la Unidad de
Planeamiento Zonal No. 32 San Blas, adoptada por el Decreto Distrital 378 de 2006
Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 32, San
Blas ubicada en la localidad de San Cristóbal, por lo que se debe reglamentar bajo
los parámetros normativos del citado Decreto y del Decreto Distrital 190 de 2004, y
las demás normas vigentes.
Que a la Subdirección de Barrio de la Secretaría Distrital del Hábitat, conforme al
literal j) del artículo 17 del Decreto Distrital 121 de 2008, se le asignó la función de
“Coordinar la operatividad del proceso de legalización y regularización de
desarrollos, asentamientos o barrios localizados en el Distrito Capital, previo a la
presentación ante la Secretaría Distrital de Planeación para su aprobación o
improbación”, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que los literales a) y b) del artículo 10 del Decreto Distrital 016 de 2013, le asignan
a la Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría
Distrital de Planeación, entre otras, las siguientes funciones: “(…) a. Realizar los
estudios urbanísticos para la legalización y/o regularización urbanística de
asentamientos humanos de origen informal y presentarlos a la comunidad; b.
Elaborar la reglamentación urbanística de los desarrollos a legalizar y/o
regularización urbanística de asentamientos humanos de origen informal y los
respectivos proyectos de los actos administrativos (…)”.

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