Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Integración Social (Flujos Migratorios Mixtos) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877444533

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Integración Social (Flujos Migratorios Mixtos)

Fecha de publicación16 Julio 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Julio 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Julio 2021
Emisor Secretaría Distrital de Integración Social
MateriaACTO ADMINISTRATIVO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE DECRETO No. _______ DE
( )
“Por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e
Integración de la Población proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos, en el marco del
Decreto Distrital No. 546 de 2007
2310460-FT-078 Versión 01
1. OBJETO DEL PROYECTO DE DECRETO.
Con ocasión al fenómeno de flujos migratorios y en armonía con el Plan de desarrollo
económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo
contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” el cual dispone dentro del
programa 4 “(…) Garantizar el goce efectivo de los derechos humanos y el ejercicio de las
libertades de todas las personas que habitan o transitan Bogotá, previniendo la exclusión
por procedencia étnica, religiosa, social, política u orientación sexual, atender la población
proveniente de flujos migratorios mixtos, a través de la articulación interinstitucional y
ciudadana en el marco del Sistema Distrital de Derechos Humanos.”, agrupado dentro del
propósito 1: “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social,
productiva y política.”, se hace necesario un escenario idóneo para facilitar la coordinación
intersectorial que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y
programas distritales orientados a la población de flujos migratorios mixtos y sus
comunidades de acogida a fin de lograr efectividad en la atención a dicha población de la
ciudad de Bogotá.
Así las cosas, en el presente documento se establecen los elementos jurídicos y técnicos que
respalda el proyecto de Acto Administrativo para la creación de la Comisión Distrital
Intersectorial para la atención e integración de la población proveniente de flujos migratorios
mixtos, como instancia de carácter distrital que tendrá la participación de los (las) Secretarios
(as) y Jefes de las entidades que ejercen funciones complementarias o subsidiarias de las
funciones de los organismos o entidades de otros sectores, con competencias relacionadas
con el fenómeno migratorio y la atención de dicha población. Dicha Comisión tendrá por
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“Por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e
Integración de la Población proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos, en el marco del
Decreto Distrital No. 546 de 2007
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objeto liderar, orientar y articular la formulación y el desarrollo de la estrategia distrital de
atención humanitaria de emergencia, asistencia, estabilización e integración para la población
refugiada, migrante y retornada en situación de vulnerabilidad, desde una perspectiva de
derechos con enfoque de género, a través de la promoción del dialogo intercultural y la
potenciación de Bogotá como ciudad acogedora, siendo ésta la instancia de concertación
entre los diferentes sectores involucrados en el proceso de toma de decisiones.
2. FUNDAMENTO NORMATIVO.
El Decreto puesto a consideración, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 209 de la
Constitución de 1991 según el cual “la función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones. (…)”
Así mismo, la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 13 que: "Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El
Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física
o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.".
El artículo 93 ibidem, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2001
1
, dispone:
“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los
1
Acto Legislativo 02 de 2001. Artículo 1°. Adiciónese el artículo 93 de la Constitución Política con el siguiente texto: "El Estado
Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado
el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de
conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por
parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de
la materia regulada en él".
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“Por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e
Integración de la Población proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos, en el marco del
Decreto Distrital No. 546 de 2007
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derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en
el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por
Colombia. (…).”
De otra parte, el Estado Colombiano ha ratificado buena parte de los instrumentos derivados
del derecho internacional de protección a refugiados, migrantes y retornados con lo cual se
generan una serie de obligaciones en relación con la condición de esta población
2
. Estos
instrumentos definen el marco general de derechos y deberes, así como las obligaciones de
los Estados y en algunos casos, medidas específicas para la implementación de los principios
y la garantía de sus derechos.
El artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que "Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
Derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".
Mediante la Ley 122 de 1967 se aprobó el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la
discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado por la Cuadragésima Segunda
Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra,
1958). Se estableció en su artículo 1º que la discriminación comprende “Cualquier
distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, religión, opinión
política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
Mediante la Ley 74 de 1968, Colombia aprobó los Pactos Internacionales de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos aprobados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En particular, el
numeral 2º del artículo 2º dispone que: “Los Estados Partes en el presente Pacto se
comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin
2
Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); Protocolo adicional a la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados; Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Declaración
de Cartagena sobre Refugiados; Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y
de sus Familiares; Declaración de la OIT de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo; y la Declaración de Nueva York
sobre Refugiados y Migrantes.

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