Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Salud (Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo para la acreditación voluntaria de los centros de cosmetología y similares que operan en la jurisdicción del Distrito Capital y se adopta el s) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877445910

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Salud (Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo para la acreditación voluntaria de los centros de cosmetología y similares que operan en la jurisdicción del Distrito Capital y se adopta el s)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Agosto 2021
Fecha de publicación28 Julio 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Julio 2021
Emisor Secretaría Distrital de Salud
MateriaAcreditación y Vigilancia
030

Continuación de la Resolución No. _______________ de fecha _________________ “Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo para la acreditación voluntaria de los centros de cosmetología y similares que operan en la jurisdicción del Distrito Capital y se adopta el sello de bioseguridad.

RESOLUCIÓN NÚMERO ___________ de fecha ____________


Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo para la acreditación voluntaria de los centros de cosmetología y similares que operan en la jurisdicción del Distrito Capital y se adopta el sello de bioseguridad.



EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD


En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 10 de la Ley 711 de 2001, el Decreto Distrital 507 de 2013 y,


CONSIDERANDO:


Que la Ley 711 de 2001, reglamenta la ocupación de la cosmetología, determina su naturaleza, propósito, campo de aplicación y principios, y señala los entes rectores de organización, control y vigilancia de su ejercicio.


Que el artículo 10 ibídem establece que la acreditación de los centros de cosmetología y similares es un procedimiento voluntario y periódico, orientado a demostrar el cumplimiento de estándares de calidad superiores a los exigidos por la ley en materia de características técnicas, científicas, humanas, financieras y materiales de los centros de estética y similares y faculta a las autoridades de salud de los municipios y distritos para reglamentar el procedimiento administrativo que se requiera para el efecto e indica que esta no es una licencia, sino una distinción y un estímulo para el ejercicio cada vez más calificado de la cosmetología.


Que el Decreto 507 de 2013 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”, asigna a la Subsecretaría de Salud Pública la función de realizar la vigilancia epidemiológica y sanitaria e implementar las normas pertinentes y vigentes delegadas a dicha Secretaría.


Que en virtud de los dispuesto en los artículos 12 y 13 del citado Decreto, son funciones de la Dirección de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva, entre otras, las de coordinar acciones para el cumplimiento de las normas de orden sanitario previstas por la ley y normas sanitarias vigentes delegadas a la Secretaría y diseñar estrategias y metodologías para la vigilancia epidemiológica y sanitaria en el Distrito Capital; y, corresponde a la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública, supervisar las acciones de vigilancia y control sanitario en el Distrito Capital.


Que se hace necesario, combatir la informalidad en la apertura y funcionamiento de centros de estética y similares y desestimular la práctica ilegal o insegura de la estética a domicilio o en establecimientos no adaptados para tal fin; generar estrategias que le permitan al Distrito Capital, fortalecer y facilitar las actividades de inspección, vigilancia y control sanitario de los servicios de estética y cosmetología; promover la capacitación y formación adecuadas de la (el) esteticista y cosmetóloga (o), de manera que garanticen la idoneidad en el ejercicio de la estética y cosmetología, como uno de los pilares fundamentales en la oferta de servicios con valor agregado bajo parámetros de salud, seguridad y calidad y favorecer y estimular los mecanismos de autocontrol y control social en los establecimientos que desarrollan prácticas estéticas en el Distrito Capital.


Que por lo tanto y en cumplimiento de la Ley 711 de 2001, se hace necesario reglamentar el procedimiento administrativo requerido para la acreditación voluntaria de los centros de estética y de cosmetología y similares y adoptar el sello de bioseguridad.



En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Reglamentar el procedimiento administrativo para la acreditación voluntaria de los centros de cosmetología y similares que operan en la jurisdicción del Distrito Capital, de que trata el artículo 10 de la Ley 711 de 2001 y adoptar el sello de bioseguridad.


ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:


Bioseguridad: Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de las personas que desempeñan el oficio de la estética facial, corporal y ornamental. (Resolución 2827 de 2006)






Estándares de calidad: Son un conjunto de normas, procedimientos, técnicas y condiciones dirigidas a garantizar el proceso de calidad y mejoramiento en la atención a los usuarios de los servicios prestados por los centros de cosmetología facial, corporal y similares — los cuales corresponden a la estética ornamental. (Definición propia Secretaría Distrital de Salud)


Centro de estética y cosmetología:, Es aquel establecimiento dedicado a la realización de tratamientos de estética facial y corporal que dispone de recintos aislados, para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal, incluyendo técnicas de aparatología y procedimientos no invasivos. Los establecimientos similares son los que realizan prácticas cosmetológicas relacionadas con la estética ornamental. (Resolución 2263 de 2004)

Estética ornamental: Son todas aquellas actividades que se realizan con el fin de modificar temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano a nivel del cabello, la piel y las uñas, utilizando elementos cosméticos y de maquillaje, que modifican el color y apariencia de las faneras (entiéndase por faneras, los anexos córneos de la piel: el pelo y las uñas). (Resolución 2117 de 2010)


Conductas básicas de bioseguridad: Corresponden al conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de trabajadores y usuarios. (Resolución 2827 de 2006)


Sello de bioseguridad: Elemento visual y oficial que otorga la autoridad sanitaria como reconocimiento a los establecimientos de que trata la presente resolución, que hayan realizado el procedimiento de acreditación voluntaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 711 de 2001. (Definición propia Secretaría Distrital de Salud).


Acreditación de centros de cosmetología y similares: Es aquel procedimiento voluntario y periódico, orientado a demostrar el cumplimiento de estándares de calidad superiores a los exigidos por la ley en materia de características técnicas, científicas, humanas, financieras y materiales de los centros de cosmetología y similares. (Ley 711 de 2001)




ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS DE ACREDITACIÓN. El procedimiento de acreditación en calidad de los establecimientos de cosmetología facial, corporal y similares está contenido en los estándares de calidad definidos en los anexos técnicos 1 y 2, que hacen parte integral de la presente resolución.


ARTÍCULO CUARTO. TRÁMITE PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ACREDITACIÓN. Para la verificación de los requisitos de acreditación voluntaria, la persona interesada deberá presentar ante la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública de esta Secretaría, la correspondiente solicitud de visita al establecimiento, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:


a. Nombre o razón social del establecimiento.

b. Nombre del representante legal o del propietario

c. Dirección, teléfono, nombre del barrio donde se encuentre ubicado

d. Servicios de estética facial, corporal o similar que preste el establecimiento


Con la solicitud, se deberán adjuntar en medio magnético los siguientes documentos:


a. Concepto sanitario favorable expedido por la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E. de la localidad donde se encuentre ubicado el establecimiento. (Con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses).


b. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.


c. Resolución de aprobación de funcionamiento de labores, cuando se trate de instituciones de educación, expedida por la respectiva autoridad educativa territorial.


PARÁGRAFO 1. La persona interesada en la realización de este trámite presentará la solicitud de acreditación por vía electrónica a través del e-mail acreditacosmetologia@saludcapital.gov.co, a la cual deberá anexar los documentos mencionados en los literales a, b y c del presente...

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