Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Decreto Plan Parcial El Carmen) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877449235

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Decreto Plan Parcial El Carmen)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Junio 2021
Fecha de publicación16 Junio 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Junio 2021
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
MateriaPlanes Parciales
DECRETO No._______________ DE
( )
Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.° 2 El Carmen ubicado dentro del ámbito del
Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Ciudad Lagos de Torca y se dictan otras
disposiciones.”
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la
Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, en los numerales 1 y 4
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios, como entidades
fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(…) prestar los
servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el
desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de
sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991
y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los fines del ordenamiento del territorio “(…)
atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su
utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función
ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.
Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley
2037 de 2020, señala que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros aspectos,
“(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se
optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de
vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.
Que a su turno, el artículo 8 ibidem, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, sobre
la acción urbanística señala que: “(…) La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce
mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones
administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del
territorio y la intervención en los usos del suelo (…)”.
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Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.° 2 El Carmen ubicado dentro del ámbito del
Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Ciudad Lagos de Torca y se dictan otras
disposiciones.”
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Que según lo establecido en el artículo 19 ídem “(…) Los planes parciales son los instrumentos
mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para
áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además
de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras
operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas
generales (…)”.
Que el artículo 38 ibidem, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dispone que “(…) En
desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento
territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el
reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos
afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y
desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”.
Que el parágrafo del artículo 39 de la norma ibidem establece que las cargas urbanísticas y sus
correspondientes escalas de reparto, deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema
de reparto aplicable a las unidades de actuación urbanística.
Que en desarrollo de lo anterior, el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá, D.C.,
fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de
2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT, define los planes parciales como
“(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los
de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño
urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la
transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad
y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del
Plan de Ordenamiento Territorial”.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT, establecen la
obligatoriedad de formular planes parciales, entre otros casos: “(…) Para todas aquellas áreas
clasificadas como suelo de expansión urbana” (…) “Para las zonas clasificadas como suelo urbano con
tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable”.
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Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.° 2 El Carmen ubicado dentro del ámbito del
Plan de Ordenamiento Zonal del Norte Ciudad Lagos de Torca y se dictan otras
disposiciones.”
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Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT consagró los Planes de Ordenamiento
Zonal como instrumentos de regulación del uso del suelo de segundo nivel, que “(…) tienen alcance
sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de
los mismos”.
Que el artículo 48 ibidem, definió los planes zonales como “(…) instrumentos de planeación que
definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el
sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y
tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa
urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la
estrategia de ordenamiento territorial.” A renglón seguido, establece que cuando los planes zonales
“(…) definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios,
especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de
predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal. Los
planes de ordenamiento zonal se aplican en las áreas de expansión y en las áreas urbanas con grandes
porciones de suelo sin desarrollar”.
Que mediante el Decreto Distrital 088 de 2017, corregido por el Decreto Distrital 571 de 2018 y
modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 del 2018, y 417 y 820 de 2019, se establecieron
las normas aplicables al Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte “Ciudad Lagos de
Torca” y se expidieron sus fichas reglamentarias.
Que conforme el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Distrital 088 de 2017, es uno de los objetivos
generales establecidos para el POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, “(…) Implementar un sistema de
reparto equitativo de cargas y beneficios que permita redistribuir de manera eficiente entre la totalidad de
los beneficiarios de las acciones y actuaciones urbanísticas que se desarrollen, los costos asociados a la
financiación y construcción de la infraestructura urbana de soporte y la protección de los elementos
ambientales, buscando la participación de diferentes actores públicos y privados en su desarrollo”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 ídem, las delimitaciones de los Planes
Parciales comprendidos dentro del ámbito del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” tienen por
objeto garantizar las intervenciones que permitan conformar una porción de ciudad, las cuales se
encuentran definidas en el Plano n.° 13 “Delimitación de Planes Parciales”, adoptado en el Decreto
ibidem.

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