Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto Decreto Ejecutor Acueductos Rurales - SGR.) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877449279

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto Decreto Ejecutor Acueductos Rurales - SGR.)

Fecha de publicación03 Junio 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Junio 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos03 Junio 2021
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
MateriaREGALIAS
2310460-FT-078 Versión 01
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Por el cual se priorizan, se aprueban y se designa ejecutor de los proyectos de inversión
identificados con códigos Bpin 2021011010001 y Bpin 2021011010002 y se incorporan recursos en
el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 2022”
1. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de decreto tiene como objeto priorizar y aprobar dos proyectos de inversión
financiados con recursos del Sistema General de Regalías, identificados con Bpin 2021011010001
Mejoramiento integral de Barrios en la Localidad de Ciudad Bolívar Bogotá y Bpin
2021011010002 “Mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua potable de acueductos
comunitarios en el área rural del distrito capital Bogotá”, designar como entidad ejecutora a la
Secretaría Distrital de Hábitat e incorporar los recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del
Sistema General de Regalías del Bienio 2021 2022.
2. COMPETENCIA DE LA ALCALDESA MAYOR
La Alcaldesa Mayor tiene la competencia para expedir el acto administrativo con base en lo dispuesto
en el artículo 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del Decreto Ley
1421 de 1993, los artículos 35 y 160 de Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.11, , 2.1.1.5.1 y 2.1.1.8.4 del
Decreto Nacional 1821 de 2020.
3. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PROYECTO
3.1 Constitución Política
El artículo 360 de la Constitución Política estableció, entre otros aspectos que “(…) Mediante otra
ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración,
ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de
los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus
beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones
constituye el Sistema General de Regalías”.
Por su parte, el artículo 361 de la Constitución Política dispone que los ingresos corrientes del Sistema
General de Regalías SGR-, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan
al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
Los citados artículos 360 y 361 de la Carta Política fueron modificados mediante Acto Legislativo 5
del 26 de diciembre de 2019, a través del cual se modificó la distribución y se dictaron otras
disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.
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3.2 Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema
General de Regalías
Con fundamento en las previsiones del parágrafo 2º transitorio del Acto Legislativo 5 de 2019 fue
expedida la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema
General de Regalías”, que tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines,
administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la
explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de
sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones
constituye el Sistema General de Regalías.
La Ley 2056 de 2020, conforme lo dispuesto en su artículo 211 “rige a partir del 1 de enero de 2021
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con
excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los
procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los
artículos 2o y 5o del Decreto Ley 1534 de 2017”.
3.3 Decreto Reglamentario 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sistema General de Regalías”
El 31 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto Único Reglamentario 1821, con el objetivo de
compilar, racionalizar las normas de carácter reglamentario, contar con un instrumento jurídico único
para el mismo y reglamentar el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.
4. BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL ANTE EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
-SGR-.
Bogotá Distrito Capital es tratado como departamento ante el Sistema General de Regalías -SGR-, lo
que le permite ser acreedor de recursos del SGR y estructurar proyectos de inversión, teniendo en
cuenta las características especiales de las asignaciones.
Esta condición encuentra sustento en el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020, conforme al cual: “Para
efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito
Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las
Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio.
La condición de departamento del Distrito Capital para el SGR-, es refrendada por el artículo 45 de
la precitada Ley, que lo incluye como integrante de la Región Centro-Oriente.
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4.1 Decreto Distrital 839 del 27 de diciembre de 2019 Por medio del cual se adicionan los
Decretos Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014, y se dictan otras disposiciones”
Mediante Decreto Distrital 839 del 27 de diciembre de 2019 fueron adicionados los Decretos
Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014, con el fin de asignar a la Secretaría Distrital de Planeación y
a la Secretaría Distrital de Hacienda, competencias relacionadas con el funcionamiento del Sistema
General de Regalías en Bogotá D.C., estableciendo en relación con la Secretaría Distrital de
Planeación lo siguiente:
Artículo 2.- Funciones de la Secretaría Distrital de Planeación. Adiciónese el artículo 2 del
Decreto Distrital 016 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 386 de 2019, así:
(…)
o. Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos
del Fondo de Desarrollo Regional (…) y todas aquellas asignaciones sobre las cuales Bogotá
D.C. sea beneficiario del Sistema General de Regalías, y presentar ante los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión OCAD proyectos de inversión”. (Subrayado extra
texto).
La misma norma asignó a la Secretaría Distrital de Hacienda la siguiente función:
Artículo 4.- Funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda. Adiciónese el Decreto
Distrital 601 de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017 y 834
de 2018, en su artículo 2, así:
(…)
j. Supervisar, coordinar y realizar el seguimiento en la articulación contable, presupuestal y
financiera entre la Nación y las entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital
de la inversión pública realizada con recursos del Sistema General de Regalías SGR”.
A la Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda, le
fue asignada, entre otras, la siguiente función:
“u. Dar respuesta y suministrar información presupuestal respecto de los recursos asignados
a Bogotá D.C., provenientes del Sistema General de Regalías antes de la entrada en vigencia
del giro a tercero beneficiario, o a los Organismos de Control, entidades públicas distritales
o nacionales y en general a todos aquellos que la requieran”.
5. FUNDAMENTOS TÉCNICOS
El artículo 1.2.1.2.5 del Decreto Nacional 1821 de 2020
1
, señala que en la formulación de proyectos
deben tenerse en cuenta, los lineamientos y requisitos adoptados por la Comisión Rectora del SGR.
1
Artículo 1.2.1.2.5. Formulación y presentación de proyectos de inversión pública

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