Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Res Enfoque Poblacional en Instrumentos de Planeación) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878506499

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Res Enfoque Poblacional en Instrumentos de Planeación)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos24 Noviembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos02 Diciembre 2021
Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
MateriaInstrumentos de Planeamiento
RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________
( )
“Por medio de la cual se adopta e implementa la metodología para incorporar los
enfoques poblacional - diferencial y de género en los instrumentos de planeación
del Distrito Capital”
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el literal n) del
artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013 y el artículo 65 del Acuerdo Distrital
761 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que Todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica”.
Que ese mismo artículo establece que El Estado promoverá las condiciones para
que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan.”
Que el artículo 64 ibídem establece que se debe “promover el acceso (…) en forma
individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad
social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos,
asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida
de los campesinos.
Continuación de la Resolución No._________DE___________ Pág. 2 de 21
“Por medio del cual se adopta e implementa la metodología para incorporar el
enfoque poblacional - diferencial y de género en los instrumentos de planeación
del Distrito Capital”
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Que en su artículo 93 ibídem adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de
2001, establece: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el
Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en
los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes
consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (…).”
Que el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948, mediante Resolución 217 A (III), establece que “toda persona tiene derecho
a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-595 de 2014 establece que “(…) El
artículo 13 de la Constitución reconoce el principio y derecho a la igualdad. Como
ha precisado la jurisprudencia constitucional, de este precepto se desprenden los
siguientes mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se
encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente
diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en
común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones
presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar
de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se
encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en
cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes”.
Que, en ese mismo sentido, la Corte Constitucional ha diferenciado entre la igualdad
formal y la igualdad sustancial, que conlleva la necesidad de un trato diferenciado
para ciertas personas y poblaciones, en desarrollo de los incisos segundo y tercero
del artículo 13 constitucional. Es así como, la Corte estableció, en la Sentencia C-
952 del 2000, que la igualdad sustancial alude al compromiso del Estado y de los
particulares “de remover los obstáculos que en el plano humano económico y social
configuran efectivas desigualdades de hecho que se oponen al disfrute efectivo del
derecho. La igualdad sustancial revela, un carácter remedial, compensador,
RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________
( )
“Por medio de la cual se adopta e implementa la metodología para incorporar los
enfoques poblacional - diferencial y de género en los instrumentos de planeación
del Distrito Capital”
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en
condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los
poderes públicos y de la comunidad en general.”
Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-010 de 2015, establece que el enfoque
diferencial es un desarrollo del principio de igualdad “en tanto trata diferencialmente
a sujetos desiguales, busca proteger a las personas que se encuentren en
circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre
una verdadera igualdad real y efectiva, con los principios de equidad, participación
social e inclusión. Dicho principio (…) permite visibilizar las vulnerabilidades y
vulneraciones específicas de grupos e individuos, por lo que partiendo del
reconocimiento focalizado de la diferencia se pretenden garantizar los principios de
igualdad, diversidad y equidad.
Que el artículo 43 de la Constitución Política de 1991 establece que “La mujer y el
hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida
a ninguna clase de discriminación.”
Que en desarrollo de los postulados anteriores, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional establece, en la Sentencia SU-080 de 2020, que una comprensión
sistemática de nuestra Constitución Política, arroja como resultado una
interpretación que exige de la totalidad de los actores que conforman la vida en
sociedad, el compromiso no solamente de evitar la comisión de actos que
discriminen y violenten a la mujer, sino el de adelantar acciones que en armonía con
el cumplimiento de las obligaciones propias de un Estado social de derecho,
generen un ambiente propicio para que de manera efectiva, la mujer encuentre en
el Estado, la sociedad y en sus pares -hombres y mujeres-, la protección de sus
derechos, elevados a la categoría de Derechos Humanos, como lo es precisamente
el derecho a vivir libre de violencia y en general, a no ser discriminada.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR