Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hacienda (Por la cual se adopta la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento de la Secretaría Distrital de Hacienda) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878829193

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hacienda (Por la cual se adopta la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento de la Secretaría Distrital de Hacienda)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Diciembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Diciembre 2021
Fecha de publicación07 Diciembre 2021
Emisor Secretaría Distrital de Hacienda
MateriaSECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Modelo plantilla SDH - Julio 2012















Por la cual se adopta la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento de la Secretaría Distrital de Hacienda”





EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA



En uso de las facultades que el literal o) del artículo 4° del Decreto 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 364 de 2015 y,



CONSIDERANDO


Que, el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de las funciones.


Que el artículo 2 de la Ley 87 de 1993, establece que el diseño y desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará entre otros, al logro de los siguientes objetivos fundamentales: “a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; […] f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos […]”


Que el literal e) del artículo 4 de la Ley 872 de 2003 establece como deber de las entidades “Identificar y diseñar, con la participación de los servidores públicos que intervienen en cada uno de los procesos y actividades, los puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen un impacto considerable en la satisfacción de las necesidades y expectativas de calidad de los usuarios o destinatarios, en las materias y funciones que le competen a cada entidad”


Que el artículo 2.2.21.3.2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo 9 del Decreto 648 de 2017, indica que los elementos mínimos del Sistema de Control Interno, mencionados en la Ley 87 del noviembre de 1993 y demás normatividad relacionada, conforman cinco grupos que se interrelacionan y que constituyen los procesos fundamentales de la administración: Dirección, Planeación, Organización, Ejecución, Seguimiento y Control (Evaluación), siendo los responsables de fortalecer la interrelación y funcionamiento armónico de los elementos que conforman estos cinco grupos son los servidores públicos en cumplimiento de las funciones asignadas en la normatividad vigente, de acuerdo con el área o dependencia de la cual hacen parte.


Que el artículo 2.2.21.5.4 del mismo cuerpo normativo dispone que, como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizaciones.


Que el Decreto Nacional 1499 de 2017Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, establece que el Sistema de Gestión es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.


Que este mismo Decreto en sus artículos 2.2.22.3.1. y 2.2.22.3.2 adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG entendido como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.


Que a nivel Distrital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG fue adoptado por el Decreto 591 de 2018 como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.


Que, mediante dicho decreto igualmente fue adoptado el Manual operativo de MIPG que señala recomendaciones para formular los lineamientos de administración del riesgo, en donde se establece que la Política de Riesgo se debe hacer desde el ejercicio de Direccionamiento Estratégico y de Planeación, a partir del cual se deben emitir las directrices precisas para el tratamiento, manejo y seguimiento a los riesgos que afectan el logro de los objetivos institucionales.


Que el Decreto 807 de 2019 por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, adopta en el Distrito Capital el Sistema de Gestión contemplado en las normas antes citadas, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del modelo integrado de Planeación y Gestión.


Que el artículo 26 de la citada norma dispone la integración del Sistema de Control Interno por el sistema de controles de la organización, la gestión de riegos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes métodos, principios, normas procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad de acuerdo con lo establecido con la normatividad vigente.


Que, para facilitar la implementación de esta política, El Departamento Administrativo de la Función Pública ofrece la “Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicasque presenta los lineamientos de la Política de Administración de Riesgos.


Que según el marco normativo expuesto y como uno de los objetivos del Sistema de Control Interno, el estudio, análisis y manejo de los riesgos son actividades inherentes a la función del nivel gerencial dentro de la organización, que tienen como objetivo definir un conjunto de estrategias a partir de los recursos (humanos, físicos, tecnológicos y financieros), de manera que en el corto plazo se mantenga la estabilidad de la organización, protegiendo los activos y recursos, y en el largo plazo se minimicen las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de dichos riesgos.


Que la Secretaría Distrital de Hacienda está comprometida con la implementación de mecanismos e instrumentos que permitan llevar a cabo una gestión de riesgos eficiente y efectiva que coadyuve al logro de los objetivos misionales y estratégicos, apoyada en la participación de los servidores, contratistas y particulares que ejercen funciones públicas en la entidad.

Que la relación entre gobernanza, gestión del riesgo y cumplimiento es indispensable para la gestión de las organizaciones. Las decisiones o directrices de gobernanza se traducen en obligaciones de cumplimiento, y una buena parte de los riesgos tienen que ver con el potencial incumplimiento de normas legales aplicables.

Que mediante Acta número 5 del 11 de octubre del 2021, el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control interno, una vez presentada la mencionada política y de acuerdo al trabajo previo de las instancias, “los miembros del comité, en mayoría absoluta, recomienda al señor Secretario adoptar el documento de política presentado”.

Que por lo anterior se precisa actualizar la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el objetivo de acatar la normatividad vigente.


Que el proyecto de regulación fue publicado a través del portal LEGALBOG durante 5 días hábiles, desde el 9 de diciembre hasta el 15 de diciembre, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.


En mérito de lo expuesto,


RESUELVE


Artículo 1º. Adoptase la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento de la Secretaría Distrital de Hacienda, contenida en el Anexo 1, el cual forma parte integral de la presente resolución y se debe incluir en el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad.


Artículo 2º. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución N° SDH- 000636 del 27 de diciembre de 2019.




PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá D.C., a








JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTES

Aprobado por

José Alejandro Herrera Lozano

Leonardo Arturo Pazos Galindo



Revisado por:

Paola Castillo Ariza

Manuel Ávila Olarte



Proyectado por:

Luz Karyme Baquero Orozco

Alfonso Suarez Ruiz



Secretario Distrital de Hacienda
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