Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Resolución Legaliza Desarrollo Ciudad Jardin Norte Suba) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 879140250

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Resolución Legaliza Desarrollo Ciudad Jardin Norte Suba)

Fecha de publicación16 Diciembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Diciembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Diciembre 2021
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
MateriaÁreas Urbanas de Desarrollo Incompleto
RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________
( )
Por la cual se legaliza el Desarrollo CIUDAD JARDIN NORTE-B, ubicado en la localidad N.°
11 SUBA, en el Distrito Capital y se aprueba el plano urbanístico No. S24/4-92
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 5 del
artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 30 del Decreto Distrital 476 de 2015,
los literales h), n) y ñ) del artículo 4º del Decreto Distrital 016 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá, D. C., define la legalización como “(…) el procedimiento mediante el cual la
Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los
desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de
transición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la
normatividad nacional (…)”.
Que el artículo 2.2.6.5.1. Decreto Nacional 1077 de 2015, señala que la legalización urbanística
es un proceso que se materializa por medio de un acto administrativo, en el que se reconoce la
existencia de un asentamiento humano, se aprueban los planos y se expide la reglamentación
urbanística respectiva.
Que mediante el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 - Sector Vivienda, Ciudad y
Territorio, modificado por el Decreto Nacional 149 de 2020, se regularon las condiciones y
procedimiento para la legalización urbanística de asentamientos humanos constituidos por
vivienda de interés social.
Que el mencionado Decreto Nacional 149 del 4 de febrero de 2020, modificó el artículo
2.2.6.5.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, disponiendo un régimen de
transición así: “Las solicitudes de legalización urbanística de asentamientos humanos presentadas
antes de la entrada en vigencia de la presente modificación al capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2
del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, continuarán rigiéndose p or las disposiciones vigentes al
momento de su radicación”. En este sentido, la solicitud de legalización urbanística para el
desarrollo “Ciudad Jardín Norte-B fue presentada por la Secretaría Distrital del Hábitat
mediante radicado No. 1-2019-14094 del 08 de marzo de 2019, es decir, a la presente actuación
le son aplicables las disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, previo a la
modificación mencionada en el Decreto Nacional 149 de 2020.
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Que los procedimientos aplicables a los asentamientos humanos de origen informal en el
ámbito del distrito se rigen por el Decreto Distrital 476 de 2015, en el que se establecen
las medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística y
mejoramiento integral para los asentamientos humanos destinados a vivienda de interés
social de origen o consolidación informal ubicados en estratos 1 y 2 en Bogotá D.C. y
señala el parágrafo del artículo 34 del señalado Decreto, que: “(…) Los desarrollos que
cuenten con auto de inicio de la Secretaría Distrital de Planeación con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente Decreto, continuarán su trámite bajo las normas vigentes al momento de la
expedición de dicho auto”. Teniendo en cuenta esta norma, y en la medida que el Auto de
Inicio del presente trámite de legalización fue emitido el 27 de agosto de 2019, esto es,
con posterioridad a la expedición del citado Decreto Distrital 476 de 2015, a la presente
actuación, en materia de procedimiento distrital, le es aplicable el trámite previsto en el
citado Decreto.
Que mediante el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el
artículo 2 del Decreto 149 de 2020, se facultó a la Administración Distrital para reconocer la
existencia de los asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social, aprobar
los planos y expedir su reglamentación urbanística, de acuerdo con las condiciones que se
establezca.
Que el artículo 30 de la Ley 2079 de 2021, que modificó el artículo 122 de la Ley 2106 de 2019,
definió el reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados, así: Los alcaldes de
los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, mediante acto administrativo,
deberán asignar en las oficinas de planeación municipal o distrital o en las entidades del nivel central
o descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito que este defina, la competencia para
conocer las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social y usos
complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística.
Los alcaldes de los municipios y distritos que cuenten con la figura de curador urbano también podrán
conferir la función del trámite, estudio y expedición de los actos de reconocimiento de las viviendas de
interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de
legalización urbanística a particulares que ejerzan funciones públicas, siempre y cuando para ello se
suscriba el correspondiente convenio. Una vez la competencia sea asignada, en las oficinas de
planeación o en las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o
distrito o mediante convenio con particulares que ejerzan funciones públicas, el trámite será adelantado
sin costo para el solicitante”.
Que el Decreto Distrital 1203 de 2017, modificatorio del Decreto Único Reglamentario 1077
de 2015, suprimió la fecha límite del 27 de junio de 2003 como requisito para adelantar
el proceso de legalización de asentamientos humanos constituidos por Vivienda de
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Interés Social y facultó a las entidades territoriales para establecer las condiciones que se
tendrán en cuenta en el procedimiento de legalización.
Que en una interpretación sistemática y armónica de las disposiciones transcritas, se concluye
que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá reconoce que los procesos de legalización
que se adelanten en la ciudad, deben cumplir con las condiciones exigidas por las normas de
orden nacional.
Que por lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 800 de 2018, “Por medio del cual se modifica
el Decreto Distrital 476 de 2015 ‘Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones
de prevención y control, legalización urbanística, m ejoramiento integral y disposiciones relativas
al procedimiento y se dictan otras disposiciones”, a efectos de armonizar su contenido a
las condiciones exigidas por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y sus
modificaciones, para adelantar la legalización de asentamientos humanos destinados a vivienda
de interés social de origen o consolidación informal en el Distrito Capital. Este decreto dispone
que debido a la ausencia de una fecha establecida en la legislación nacional, el expediente solo
podrá empezar la etapa previa si cuenta con un informe técnico y jurídico que determine la
posibilidad de iniciar un eventual proceso de legalización urbanística del desarrollo expedido
por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 800 de 2018 dispone que los expedientes o procesos de
legalización de asentamientos humanos de origen informal que a la fecha de entrada en vigencia
del Decreto, es decir 25 de diciembre de 2018, cuenten con informe de viabilidad expedido por
la Secretaría Distrital del Hábitat o que hayan sido radicados en legal y debida forma en la
Secretaría Distrital de Planeación, se adelantarán sin necesidad del informe jurídico y técnico
que determine la posibilidad de iniciar un eventual proceso de legalización urbanística.
Que el expediente urbanístico del desarrollo Ciudad Jardín Norte-B se localiza en el estrato
3 y cuenta con informe de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat de fecha
10 de septiembre de 2018, por lo cual, dicho expediente no requiere cumplir con el informe
técnico y jurídico, mencionado anteriormente.
Que de conformidad con el artículo 2.2.6.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015,
se cuenta con la Aerofotografía No. 115 del vuelo SAV - 415 del 06 de febrero de 1998,
certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, que evidencia la existencia del
desarrollo “Ciudad Jardín Norte-B en dicho periodo.

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