Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Salud (Por la cual se establecen los procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación de los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA en Bogotá D.C.) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 898576001

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Salud (Por la cual se establecen los procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación de los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA en Bogotá D.C.)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos15 Marzo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Marzo 2022
Fecha de publicación15 Marzo 2022
MateriaRegulación
Emisor Secretaría Distrital de Salud
RESOLUCIÓN NÚMERO ___________ de fecha ____________
Por la cual se establecen los procedimientos administrativos, técnicos y operativos para
la implementación de los Desfibriladores Externos Automáticos - DEA en Bogotá D.C.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE
BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1831 de 2017,
Decreto 1465 de 2019 y Resolución 3316 de 2019 expedidos por el Ministerio de Salud
y Protección Social, y el Decreto Distrital 507 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la Republica de Colombia mediante la Ley 1831 de 2017, estableció
la obligatoriedad, dotación, disposición y acceso de los Desfibriladores Externos
Automáticos en transportes de asistencia básica y medicalizada como también en
espacios con alta afluencia de público.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1465 de 2019, a través
del cual estableció los criterios que las entidades territoriales aplicarán a los espacios
previstos en el artículo 3 de la Ley 1831 de 2017 (espacios públicos y privados, abiertos
o cerrados, permanentes o temporales, destinados a la recepción, atención, circulación
o estancia de alta afluencia de público).
Que el mismo Ministerio expidió la Resolución 3316 de 2019, mediante la cual estableció
las disposiciones en relación con los Desfibriladores Externos Automáticos – DEA, en
cuanto a la dotación, registro, uso, capacitación, certificación, procedimientos y
protocolos para su disponibilidad, simulacros en atención de emergencias que requieran
su uso, coordinación de la ruta vital y de emergencia con las entidades hospitalarias y
respecto a las acciones de inspección y vigilancia por parte de las entidades territoriales.
Que a través de la citada Resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso
que las Secretarías de Salud deben reglamentar en el territorio de su jurisdicción el
registro de los Desfibriladores Externos Automáticos y el procedimiento para la
realización de simulacros que requieran el uso de estos equipos, así como la inspección,
verificación y control de la dotación, disposición, acceso y simulacros de los DEA.
Continuación de la Resolución No. _______________ de fecha __________________________ “Por la cual se
establecen los procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación de los Desfibriladores
Automáticos (DEA) en Bogotá D.C
Que así mismo en la Resolución 3316 de 2019 el Ministerio de Salud y Protección Social
dispuso que las Secretarias de Salud deben definir y clasificar los espacios de alta
afluencia de público con el fin de establecer aquellos en los que es obligatorio contar con
DEA.
Que la citada norma establece en el anexo técnico 1 que hace parte de la misma los
lineamientos para la operación y uso del Desfibrilador Externo Automático y en su
numeral 3, dispone que el talento humano en salud que haga uso del DEA debe contar
con certificación de asistencia en actividades de capacitación en soporte vital básico o
avanzado según corresponda; también señala que las personas responsables del uso
del DEA que no pertenezcan al talento humano en salud, deben contar con capacitación
y certificación de asistencia al curso de “Primer Respondiente”.
Que la Resolución 926 de marzo de 2017 “Por la cual se reglamenta el desarrollo y
operación del Sistema de Emergencias Médicas - SEM”, expedida por el Ministerio de
Salud y Protección Social en el capítulo II denominado Estructura y Funciones del SEM
– establece que el SEM tiene como objetivo responder de manera oportuna y eficiente
las veinticuatro (24) horas del día y siete (7) días a la semana, a las víctimas de
enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que
requieran atención médica de urgencias.
Que el Decreto Distrital 507 de 2013 Por el cual se modifica la Estructura Organizacional
de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C” establece en el artículo 16, que
corresponde a la Dirección Urgencias y Emergencias en Salud el ejercicio de las
siguientes funciones:
(…..)
2. Coordinar la definición de políticas y el establecimiento de programas tendientes a la
prevención y atención de las urgencias emergencias y desastres en el Distrito Capital
articulando a los distintos actores del Sistema de Seguridad Social.
(….)
6. Adelantar acciones de Rectoría para el fortalecimiento del Sistema de Emergencias
Médicas Distrital, en un proceso participativo y articulado con los actores involucrados.
Que el mismo Decreto en su artículo 17, establece que corresponde la Subdirección
Centro Regulador de Urgencias y Emergencias el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Regular las urgencias médicas del Distrito que ingresan a través del Número Único de
Emergencias y Desastres 123, articulando los actores del Sistema General de Seguridad

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