Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte (se adopta la decisión emitida por el Comité Distrital del Espacio Público respecto a la implantación de la obra “El Bosque de los Ausentes”, de la maestra Doris Salcedo) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 899237737

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte (se adopta la decisión emitida por el Comité Distrital del Espacio Público respecto a la implantación de la obra “El Bosque de los Ausentes”, de la maestra Doris Salcedo)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Marzo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos02 Abril 2022
Fecha de publicación27 Marzo 2022
MateriaComité Distrital del Espacio Publico
Emisor Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte
*RAD_S*
Radicado: RAD_S
Fecha: F_RAD_S
RESOLUCIÓN No. de 2022
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro
Tel. 3274850
Código Postal: 111711
www.culturarecreacionydeporte.gov.co
Información: Línea 195
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DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
“Por medio de la cual se adopta la decisión emitida por el Comité Distrital del
Espacio Público respecto a la implantación de la obra El Bosque de los
Ausentes”, de la maestra Doris Salcedo”
La Directora de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación
y Deporte, en uso de sus facultades legales y en las conferidas en los Decretos Distritales
149 de 2019 y 340 de 2020 y la Resolución 720 de 2021.
CONSIDERANDO
Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia establece que “Es obligación del
Estado y de las personas proteger a las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que la Constitución Política de Colombia en el inciso 2 del artículo 70 establece que "La
cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado
reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá
la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación".
Que el inciso primero del artículo 82 ibídem dispone que “Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular”.
Que el concepto de espacio público cuenta con definición legal, la cual en la actualidad se
encuentra consagrada, entre otras, en las siguientes normas: el artículo 5 de la Ley 9 de
1989 Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y
expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones adicionado por el artículo 138 de la
Ley 388 de 1997 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan
otras disposiciones,también conocida como la Ley de Desarrollo Territorial; el artículo 117
de la Ley 388 de 1997 y el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 digo Nacional de
Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Que la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) desarrolla los artículos 70, 71 y 72 y
concordantes de la Constitución Política, y en su artículo 17 establece que, a través de las
entidades territoriales, se fomentan las artes en todas sus expresiones y las demás
manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, de intercambio, de
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participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que
construye en la convivencia pacífica.
Que la solicitud de implantación de la obra denominada “El Bosque de los Ausentes” y la
emisión del concepto favorable por parte del Comité Distrital del Espacio Público tuvieron
lugar bajo la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las
disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, que
establecía en el Artículo 271 que: “La ubicación de expresiones artísticas de carácter
permanente en el espacio público del Distrito Capital, requerirá de concepto favorable
emitido por el Comité Distrital del Espacio Público. Una vez efectuada la gestión anterior,
se deberá solicitar la licencia de intervención y ocupación de espacio público respectiva”.
Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto: "(...) orientar y liderar la formulación
concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo
y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y
con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (...)".
Que conforme con el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015,
“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad
y Territorio”,, las licencias sobre ocupación e intervención del espacio público se definen
como “(…) la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público
incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en
el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que los desarrollen o
complementen y demás normatividad vigente”.
Que conforme con el parágrafo 2 del citado artículo, las entidades del nivel central o
descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital,
salvo las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía
mixta, no están obligadas a obtener las licencias de intervención y ocupación del espacio
público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones
expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales,
municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que
lo desarrollen y complementen.
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Que el Decreto Distrital 70 de 2015 Por el cual se establece el Sistema Distrital de
Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones creó el
Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, el cual está conformado por el conjunto de
entidades públicas del nivel distrital que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural
del Distrito Capital, por los bienes y manifestaciones de este patrimonio, por los bienes de
interés cultural y sus propietarios, poseedores, usufructuarios y tenedores, por el conjunto
de procesos institucionales y por los derechos y obligaciones de los particulares, articulados
entre sí.
Que mediante Decreto Distrital 149 de 2019 se estableció la conformación y funcionamiento
del Comité Distrital del Espacio Público, la operación de la Ventanilla Única de
Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE y se dictaron otras disposiciones.
Que acorde con lo establecido en el numeral 8.2 del Artículo 8 del Decreto Distrital 149 de
2019, una de las funciones del Comité Distrital del Espacio Público es “Emitir concepto
sobre la pertinencia, calidad, coherencia y sostenibilidad de la expresión artística de
carácter permanente y de la solicitud de implantación en el espacio público de la ciudad”;
asimismo, el Parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto Distrital 149 de 2019 -Operación de la
Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE-, establece
que el procedimiento y los requisitos para la solicitud de implantaciones, traslados y
donaciones de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público, serán
los adoptados mediante acto administrativo por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio
de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que el literal a) del artículo del Decreto Distrital 340 de 2020 “Por medio del cual se
modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte y se dictan otras disposiciones”, señala que la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, tiene como función: “…Formular estrategias para garantizar la
conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad
diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica…
Que a través del Acuerdo Distrital No 174 de fecha 28 de septiembre de 2005, se denominó
“Parque de la Reconciliación” el parque de la calle 26 (Cementerio Central Globo B).
Que el Acuerdo 761 de 2020 adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo
Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, donde el IDPC enmarca algunas

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