Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht (Por medio del cual se adopta la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá 2022-2031”) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 905316334

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht (Por medio del cual se adopta la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá 2022-2031”)

Fecha de publicación27 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Junio 2022
MateriaPOLITICAS
Emisor Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht




DECRETO No._______________ DE

( )


“Por medio del cual se adopta la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá
2022-2031”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del
artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo
39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia señala que “Todos los
colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias
para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas
adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos
programas de vivienda
”.

Que el derecho a la vivienda digna tiene una doble integración en la Constitución Política ya
que se encuentra contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales –PIDESC, aprobado por medio de la Ley 74 de 1986, integrado en el bloque de
constitucionalidad, en el artículo 11 numeral 1, se afirma que toda persona tiene derecho “a
un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia
”. Sin embargo, estas
disposiciones han sido concretadas por vía jurisprudencial, en las que se ha entendido que la
vivienda no está limitada a una solución habitacional, sino que es una necesidad humana real
con diferentes complejidades a ser tenidas en cuenta en el marco de las políticas públicas.

Que la Corte Constitucional en sus pronunciamientos ha desarrollado ampliamente el
derecho a la vivienda digna, en primera medida vinculándolo con la salvaguarda de la
dignidad y demás derechos y libertades. En la sentencia T-044 de 2010 dispuso: “el derecho
a la vivienda digna se satisface exhaustivamente si el sujeto puede contar con un lugar para
pasar las noches, resguardarse de las adversidades del clima, y tener un espacio elemental


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de privacidad que a su vez le permita salvaguardar su dignidad, y sus demás derechos y
libertades.”

Que, en línea con lo anterior, la misma Corte Constitucional mediante sentencia T- 270 de
2014, definió que conforme a la naturaleza el derecho a la vida digna tiene un carácter
progresivo, en cuanto existen acciones de cumplimiento inmediato, de corto plazo y otras
que requieren de un desarrollo progresivo. Reconoció de esta manera lo estipulado en el
PIDESC, y planteó que la progresividad de las obligaciones relativas a la vivienda digna,
“constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos
económicos, sociales y culturales en general no podrá lograrse en un breve período de
tiempo.”
Luego, para materializar el goce efectivo de este derecho se requiere que la política
pública y sus acciones tengan como centro los distintos enfoques diferenciales.

Que, a su vez, la Corte se ha manifestado frente a conceptos relacionados con la vivienda y
el hábitat, otorgando herramientas para la aplicación de las políticas públicas emprendidas
para la concreción de estos derechos. Así, en la sentencia de tutela T-206 de 2019, señaló:

“En síntesis, la jurisprudencia constitucional determina que el concepto de vivienda
digna implica que las personas habiten un lugar propio o ajeno que posibilite el
desarrollo de su vida dentro de condiciones mínimas de dignidad y seguridad. En ese
sentido, una “vivienda digna” debe contar con las condiciones adecuadas para no
poner en peligro la vida e integridad física de sus ocupantes. Así mismo, esta Corte
establece que cuando esté en discusión el derecho a la vivienda de sujetos de especial
protección constitucional o en situación de vulnerabilidad (incluida la
socioeconómica), las autoridades competentes deben tomar las medidas alternativas
que sean menos gravosas para estos y, en todo caso, procurar soluciones
provisionales o definitivas de vivienda”



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Que el concepto de vivienda adecuada se encuentra estrechamente vinculado a la vivienda
digna; particularmente a través del derecho a la vivienda. Como lo expresa el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1991), el derecho a la vivienda
sirve para considerar una serie de factores y determinar si algunas formas de vivienda pueden
ser consideradas como una vivienda adecuada, sintetizando el alcance en los siguientes
términos:

“(...) el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o
restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de
tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una
comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y
dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer
lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos
y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues, "la
dignidad inherente a la persona humana", de la que se dice que se derivan los
derechos del Pacto, exige que el término "vivienda" se interprete en un sentido que
tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la
vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a
recursos económicos”.


Que coherente con el glosario del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado con el Decreto
Distrital 555 de 2021, la vivienda adecuada está determinada por la intersección entre
factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos, entre otros aspectos
como:

a. La seguridad jurídica sobre la tenencia, la cual no implica la propiedad del inmueble.

b. La disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura.


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c. Una cantidad de gastos personales y del hogar relacionados con la vivienda que sean
soportables y que no impidan ni comprometan otras necesidades básicas.

d. Una habitabilidad adecuada en la cual la vivienda ofrezca protección al frío, la
humedad, el calor, la lluvia, el viento, de riesgos para la salud, de peligro sobre la
estructura portante de la vivienda y de vectores de enfermedades.

e. La asequibilidad a la vivienda para todas aquellas personas cobijadas por esta como
derecho fundamental y, por consiguiente, debe concebirse y concederse a diversos
grupos y minorías sociales que se encuentren en situación de desventaja respecto a
un acceso pleno y sostenible económica, social y culturalmente.

f. Un lugar en el cual la vivienda tenga acceso a diversas opciones de empleo, de
servicios de atención en salud y otros centros de atención, escuelas, así como a los
diferentes servicios sociales.

g. La adecuación cultural de la vivienda de manera tal que tanto los materiales usados
como las políticas que la rigen, apoyen y promuevan la diversidad de expresiones de
identidad cultural a través de la diversidad de la vivienda.

Que coherente con lo anterior, los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 388 de 1997Por
la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones
”,
establecen como objetivos, entre otros, “El establecimiento de los mecanismos que permitan
al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el
uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y
cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de
alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.”
y “Garantizar que la
utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la
propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los
servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así
como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres” .


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“Por medio del cual se adopta la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá
2022-2031”

Que los numerales 3 y 4 del artículo 3 de la citada ley determina que el ordenamiento del
territorio constituye en su conjunto una función pública, que busca, entre otros fines, “(…)
Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del
patrimonio cultural y natural”
y “(…) Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos
ante los riesgos
...

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