Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente («Por la cual se adicionan Áreas de Importancia Estratégica para la conservación de recursos hídricos en el Distrito Capital y se adoptan otras determinaciones») - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907721080

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente («Por la cual se adicionan Áreas de Importancia Estratégica para la conservación de recursos hídricos en el Distrito Capital y se adoptan otras determinaciones»)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Julio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Julio 2022
Fecha de publicación19 Julio 2022
MateriaRecurso Hídrico
Emisor Secretaría Distrital de Ambiente
Secretaría Distrital de Ambiente
Av. Caracas N0 54-38
PBX: 3778899
www.ambientebogota.gov.co
Bogotá D.C. Colombia
«Por la cual se adicionan Áreas de Importancia Estratégica para la conservación
de recursos hídricos en el Distrito Capital y se adoptan otras determinaciones»
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de
1993, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 de
2009, el Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en sus artículos 8, 58, 79 y 80 que es obligación del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; planificar
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines,
su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente
y conservar las áreas de especial importancia ecológica.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece en
el artículo 1° que: «El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares
deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés
social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son
de utilidad pública e interés social», disposiciones concordantes con lo establecido
en los artículos 30, 155 y 314 del mismo ordenamiento, cuyo texto señala:
«Artículo. 30. Para la adecuada protección del ambiente y de los recursos
naturales, el Gobierno Nacional establecerá políticas y normas sobre
zonificación.
«Los departamentos y municipios tendrán sus propias normas de zonificación,
sujetas a las de orden Nacional, a que se refiere el inciso anterior.”
«Artículo. 155. Corresponde al Gobierno: (…) b) Coordinar la acción de los
organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo
de las aguas; (…)”
«Artículo. 314. Corresponde a la Administración Pública: (…): a. Velar por la
protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden
o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y
salinización de los cursos de aguas o de los suelos;(…)
Que en virtud de lo previsto por el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, la Secretaría
Distrital de Ambiente es competente para asumir las mismas funciones atribuidas a
Secretaría Distrital de Ambiente
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Bogotá D.C. Colombia
las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio
ambiente urbano, en el Distrito Capital de Bogotá.
Que según el artículo 5º del Decreto Distrital 109 de 2009, son funciones de la
Secretaría Distrital de Ambiente, las siguientes:
(…)
«i) Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la
administración pública distrital,
«j) Definir y articular con las entidades competentes, la política de gestión
estratégica del ciclo del agua como recurso natural, bien público y elemento
de efectividad del derecho a la vida (…)»
Que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de
2011, declaró de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación
de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y
regionales, disponiendo además, que los departamentos y municipios dedicarán un
porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para financiar esquemas de pago
por servicios ambientales.
Que el Decreto 953 de 2013 «Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993
modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011», en su artículo 4º, determinó para
efectos de identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, lo siguiente:
«Artículo 4º. Identificación, delimitación y priorización de las áreas de
importancia estratégica. Para efectos de la adquisición de predios o la
implementación de esquemas de pago por servicios ambientales por parte de
las entidades territoriales, las autoridades ambientales deberán previamente
identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base
en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas
hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo
ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental
relacionados con el recurso hídrico.
«En ausencia de los instrumentos de planificación de que trata el presente
artículo o cuando en estos no se hayan identificado, delimitado y priorizado las
áreas de importancia estratégica, la entidad territorial deberá solicitar a la
autoridad ambiental competente que identifique, delimite y priorice dichas
áreas.
«Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá expedir
directrices que se requieran para la identificación, delimitación y priorización
de las áreas estratégicas para la conservación de recursos hídricos»
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Que como consecuencia de lo anterior, constituye una prioridad para el Distrito Capital
poder dar cumplimiento a los propósitos y objetivos para los cuales se estableció y
desarrolló el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, en cuanto a la ejecución de las actividades
que conllevan el mantenimiento de los predios que se encuentran al interior de las Áreas
de Importancia Estratégica para la conservación del recurso hídrico - AIECRH.
Que la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios
Ecosistémicos (PNGIBSE), define la «Conservación de la Biodiversidad: Factor o propiedad
emergente, que resulta de adelantar acciones de preservación, uso sostenible, generación
de conocimiento y restauración. Es el principal objetivo de la gestión integral de la
biodiversidad y sus servicios ecosistémicos.» (Subrayado fuera de texto.)
Que de lo previsto por la norma, se deduce que la conservación, preservación y
mantenimiento hace referencia de manera genérica a las áreas de importancia
estratégica, y no de manera exclusiva a aquellos predios adquiridos en virtud de
esta fuente de financiación, así mismo, dichas actividades, son las únicas que
pueden garantizar la disponibilidad del recurso, permitiendo el ciclo del agua como
finalidad expresa de la Ley 99 de 1993 y de la Ley 1450 de 2011.
Que la conservación, preservación y mantenimiento de predios en áreas de
importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico, es de vital
importancia para la subsistencia del recurso natural renovable, pues permite
conservar, preservar, recuperar y mantener la biodiversidad y los servicios
ecosistémicos necesarios para la disponibilidad del agua, siendo por lo mismo, que
la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, habilitan a la administración para
que realice dichas actividades, indistintamente cual haya sido la fuente de
financiación para la adquisición del predio.
Que la Ley 1753 de 2015, en el artículo 174, Adquisición por la Nación de Áreas o
Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales
o implementación de esquemas de pago por servicios ambientales u otros
incentivos económicos, modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, entre otros
aspectos:
«Las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades
territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas
o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de
los recursos naturales o implementarán en ellas esquemas de pago por servicios
ambientales u otros incentivos económicos para la conservación, con base en la
reglamentación expedida por el Gobierno nacional.» (…)
Que el artículo 5º, del precitado decreto, dispone que las entidades territoriales con el apoyo
técnico de la autoridad ambiental de su jurisdicción deberán seleccionar al interior de las
áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad

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