Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte (Fotalecimiento de cultura ciudadana) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 908412561

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte (Fotalecimiento de cultura ciudadana)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos05 Agosto 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Agosto 2022
Fecha de publicación05 Agosto 2022
MateriaCONVIVENCIA Y CULTURA CIUDADANA
Emisor Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte
DECRETO No. __________ DE
( )
Por el cual se modifica el Decreto Distrital 797 de 2018, mediante el cual se definen
reglas relacionadas con el mecanismo de aportes voluntarios y su implementación para
fortalecer la cultura ciudadana en la ciudad
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del
artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, y los numerales 1, 3 y 4 del artículo
38, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto
Distrital, señala que las donaciones corresponderán presupuestalmente a recursos de capital.
Que el mecanismo de aportes voluntarios consiste en la donación de los particulares a favor
del Distrito Capital y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente
acto administrativo. Este mecanismo se desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema
de contribución económica basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos; a la
vez que apunta a promover la solidaridad de la ciudadanía, la rendición transparente de
cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la
gestión.
Que el Decreto Distrital 797 de 2018 define las reglas vigentes en el Distrito Capital
relacionadas con el mecanismo de aportes voluntarios y su implementación, y en tal sentido
establece en sus artículos 1, 2, 3 y 4 lo siguiente:
Artículo 1º. Naturaleza de los Aportes Voluntarios. Los aportes voluntarios que las
personas naturales o jurídicas entreguen a título de donación, en los términos del
artículo 1443 del Código Civil, ingresarán al presupuesto distrital como recursos de
capital y se recaudarán por la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección
Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por
medio de resolución de la mencionada entidad.
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Por el cual se modifica el Decreto Distrital 797 de 2018, mediante el cual se definen
reglas relacionadas con el mecanismo de aportes voluntarios y su implementación para
fortalecer la cultura ciudadana en la ciudad
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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Artículo 2°. Recepción de aportes voluntarios del(os) contribuyente(s). La Secretaría
Distrital de Hacienda podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en
calidad de donación, que se entiende aceptada de manera general en virtud del
presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos
de capital donaciones.
Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto
respectivo.
Artículo 3º. Aportes Voluntarios. El aporte voluntario podrá ser equivalente hasta a
un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y
comercio, avisos y tableros -ICA- y del impuesto sobre vehículos automotores que
resulte a cargo del contribuyente.
()
Artículo 4º. Destinación de los aportes voluntarios. La Administración Distrital
destinará los Aportes Voluntarios para: a) Proyectos de seguridad y convivencia o
proyectos análogos referidos a seguridad, que estén orientados a mejorar la
convivencia en la ciudad, contenidos el plan de desarrollo; b) Proyectos para facilitar
y promover el acceso, permanencia, equidad y universalidad a la educación superior
de los bachilleres en la ciudad, de conformidad con los artículos 1 y 8 del Acuerdo 670
de 2017.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un
Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”, el cual concibe la cultura
ciudadana como una de las apuestas de la administración distrital (artículo 1), así como uno
de los elementos de la visión de ciudad que se ha planteado para el año 2024 (artículo 4).
Además, el mencionado Plan en su artículo 6 establece como uno de los enfoques que
determinan la manera como desde la Administración se comprenden y atienden las
realidades de quienes habitan el Distrito Capital y su región:
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Por el cual se modifica el Decreto Distrital 797 de 2018, mediante el cual se definen
reglas relacionadas con el mecanismo de aportes voluntarios y su implementación para
fortalecer la cultura ciudadana en la ciudad
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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Enfoque de cultura ciudadana. Reconoce que los comportamientos ciudadanos son
multimotivados, obedecen a razones, intereses y emociones y multiregulados por la
ley, por reflexión moral y la cultura. También existe autorregulación individual y
colectiva y regulación mutua. El enfoque de cultura ciudadana aporta a las políticas
públicas, la comprensión de que los comportamientos humanos pueden ser
transformados y regulados por la ley, la cultura y la moral. Cultura ciudadana
entendida como el conjunto de creencias, hábitos y comportamientos que permiten la
convivencia en la ciudad y el reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.
Concibe los hábitos y comportamientos sociales como construcciones culturales que
pueden aprenderse. Desde este enfoque los ciudadanos no solo se guían por el temor
al castigo o la multa, sino que existen también normas informales (morales y sociales)
que guían el comportamiento de las personas en la ciudad y que delimitan lo que es
culturalmente aceptable. Entender la dinámica de estas normas informales es
fundamental para incidir en los comportamientos y las actitudes de los ciudadanos.
Este enfoque enfatiza la capacidad de auto transformación y transformación
ciudadana, resaltando cuatro aspectos fundamentales: (i) la construcción individual y
colectiva de la armonía entre las tres regulaciones: legal, moral y cultural para
lograr la convivencia (ii) la la cultura tienen un papel fundamental tanto para explicar
la realidad que vivimos como para transformarla; (iii) las personas tienen la
capacidad de cooperar en la consecución de bienes colectivos y (iv) el gobierno puede
asumir un rol pedagógico proponiendo la participación voluntaria de la ciudadanía en
la transformación de ciertos rasgos culturales que afectan el bienestar social, para lo
cual se fundamenta en la gobernanza colaborativa enfocada en la responsabilidad de
todos en la construcción de ciudad a través de la participación social y decisoria.
Que el precitado enfoque transversal de cultura ciudadana del Plan Distrital de Desarrollo,
está orientado a promover la participación de la ciudadanía en los retos de transformación
cultural, entendiendo que muchas de las causas que explican algunos de los principales
problemas de la ciudad -así como las oportunidades de cambio-, dependen de la
corresponsabilidad, la participación y la agencia de la ciudadanía, así como del trabajo
articulado intersectorial de la administración pública. En este sentido, el enfoque debe

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