Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto Decreto Instalación Estaciones Radioeléctricas (Antenas)) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 908990400

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto Decreto Instalación Estaciones Radioeléctricas (Antenas))

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Agosto 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Septiembre 2022
Fecha de publicación23 Agosto 2022
MateriaAntenas y Estructuras
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se establecen los requisitos y procedimiento para la autorización de
instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios
públicos de TIC en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 en especial
el artículo 38 numeral 4o, Ley 1437 de 2011, Decreto Presidencial 1078 de 2015 y el Acuerdo
Distrital 761 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia establece las bases para la organización territorial,
los planes de desarrollo y dicta los criterios del desarrollo territorial, al asignarle a las
entidades públicas en el marco de los derechos colectivos y del medio ambiente, la función
de regular los usos del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señala que las entidades territoriales son
autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial
de la autonomía territorial, tienen la potestad de ejercer las competencias que les
corresponden, expidiendo para el efecto regulaciones sobre los asuntos particulares de su
competencia, dentro de los parámetros que señale la ley.
Que el artículo 209 ibidem establece que "La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones (...)".
Que el artículo 365 establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social
del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser
prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por
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“Por medio del cual se establecen los requisitos y procedimiento para la autorización de
instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios
públicos de TIC en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de
dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley
aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno
decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberán
indemnizar previa y plenamente a las personas que, en virtud de dicha ley, queden privadas
del ejercicio de una actividad lícita”.
Que el artículo 5 de la Ley 1341 de 2009 regula el deber de las entidades del orden nacional
y territorial de incentivar el desarrollo de infraestructura tendiente a garantizar el acceso y
uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de la población, las
empresas y las entidades públicas, "(...) así como la ubicación estratégica de terminales y
equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas
que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del
país.”.
Que los servicios de telecomunicaciones, como la telefonía móvil, la telefonía fija, el internet
y la televisión corresponden a servicios públicos de ámbito y cubrimiento nacional, sujetos
al control y gestión del Estado, razón por la cual, la Ley 1341 de 2009 permitió determinar
la formulación de las políticas públicas que rigen el sector de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la
protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, el uso
eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico.
Que el artículo 3 de la Ley 1978 de 2019 agregó los numerales 9 y 10 al artículo 2 de la Ley
1341 de 2009, los principios orientadores para la investigación, el fomento, la promoción y
el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como una política
de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la
sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e
incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos
inherentes y la inclusión social, entre los cuales se encuentra el siguiente: "El Estado
fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de
telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo
aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad,
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“Por medio del cual se establecen los requisitos y procedimiento para la autorización de
instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios
públicos de TIC en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”
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eficiencia, en beneficio de los usuarios, (...). Para tal efecto, dentro del ámbito de sus
competencias, las entidades del orden nacional y territorial están obligadas adoptar todas
las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la
infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan
en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y
el interés general”.
Que el artículo 7 numeral 4 de la Ley 388 de 1997 establece que los municipios y los distritos
deberán formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio contemplados en la Ley
Orgánica del Plan de Desarrollo y la presente Ley, reglamentar de manera específica los usos
del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales de acuerdo con las leyes, optimizar los
usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas
nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.
Que la Ley 1753 de 2015 en el artículo 193 reguló el “Acceso a las TIC y despliegue de
infraestructura. Con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos
constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la
salud, la seguridad personal, y, el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a
la cultura, así como el de contribuir a la masificación del Gobierno en Línea, de conformidad
con la Ley 1341 de 2009, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y
de calidad de los servicios públicos de comunicaciones para lo cual velará por el despliegue
de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales. Para este
efecto, las autoridades de todos los órdenes territoriales identificarán los obstáculos que
restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones
necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y procederá a adoptar
las medidas y acciones que considere idóneas para removerlos.”.
Que mediante Circular Conjunta del 27 de julio de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones -TIC- y la Procuraduría General de la Nación, reitera para
las autoridades territoriales en el marco de sus competencias, el deber de cumplimiento del
artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 en materia de acceso a las TIC y despliegue de
infraestructura de telecomunicaciones, indicando entre otros aspectos, “el deber que les
asiste a las autoridades territoriales a cumplir la Constitución y las Leyes, acorde con el

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