Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Gobierno (Por medio del cual se establece y adopta el Protocolo Distrital para la Protección y Garantía de los Derechos a la Reunión, Manifestación y Protesta Pacífica y se dictan otras disposiciones) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 909390162

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Gobierno (Por medio del cual se establece y adopta el Protocolo Distrital para la Protección y Garantía de los Derechos a la Reunión, Manifestación y Protesta Pacífica y se dictan otras disposiciones)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Agosto 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Septiembre 2022
Fecha de publicación26 Agosto 2022
MateriaLIBERTAD DE EXPRESION
Emisor Secretaría Distrital de Gobierno
DECRETO No._______________ DE
( )
"Protocolo Distrital para la garantía y protección de los derechos a la reunión,
manifestación pública y la protesta social pacífica, y para la observancia del uso de la
fuerza legítima del Estado"
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
numerales 2º y3o del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1º, 2º y 4º
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia establece que “Colombia es un
Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general”.
Que a su vez, el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala que "Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que el artículo 13 de la Constitución colombiana reconoce el derecho fundamental a la
igualdad de todas las personas y a recibir la misma protección y trato de todas las autoridades
e impone al Estado la obligación de promover () las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
Que, así mismo, el citado artículo establece la especial protección para () aquellas
personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta () como lo son los sujetos de especial protección constitucional.
Que, el artículo 20 de la Constitución Política establece que “Se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 27
"Protocolo Distrital para la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la
protesta social pacífica, y para la observancia del uso de la fuerza legítima del Estado"
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son
libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en
condiciones de equidad. No habrá censura”.
Que, la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 37 el derecho fundamental
de las y los ciudadanos a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, y que “(…) solo
la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio
de este derecho”.
Que, el inciso 11 del artículo 107 de la Constitución Política de Colombia, prevé como
garantía para los partidos y movimientos políticos () el derecho a manifestarse y a
participar en eventos políticos”.
Que, la Policía Nacional, conforme el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia
() es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin
primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los
derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en
paz”.
Que, el numeral 2º del artículo 315 de la carta política establece que el alcalde municipal
como primera autoridad de policía debe Conservar el orden público en el municipio, de
conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la
República y del respectivo gobernador”. Así mismo, este artículo señala que la Policía
Nacional ()cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por
conducto del respectivo comandante”.
Que, los artículos 18, 23, 24, 28, 29, 38, 39, 40, 56, 89, 93, 94, 95, 103 y 112 de la
Constitución Política se entienden como derechos involucrados en el ejercicio del derecho a
la reunión y la manifestación pública y pacífica.
Que, el artículo 3° de la Resolución 217A(III) del 10 de diciembre de 1948, Declaración
Universal de Derechos Humanos, establece que Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona”. De igual forma, contempla en el artículo 20 que
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 3 de 27
"Protocolo Distrital para la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la
protesta social pacífica, y para la observancia del uso de la fuerza legítima del Estado"
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
Que, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en su informe de 2019, ha resaltado que “la protección del derecho a la
libertad de expresión exige que las autoridades aseguren las condiciones necesarias para
que los y las periodistas puedan cubrir hechos de notorio interés público como los referidos
a las protestas sociales” y a su vez, la Declaración Conjunta sobre violencia contra los y las
periodistas en el marco de manifestaciones sociales, adoptada en 2013, estableció que la
protección y garantía del derecho a la reunión y la libertad de expresión es una condición
necesaria para fortalecer la democracia.
Que, el goce del derecho de reunión y manifestación pública incluye, a su vez, el ejercicio de
diferentes derechos, tales como los derechos a la libertad de expresión, a la libertad de
asociación y a participar de los asuntos públicos, y que estos derechos se encuentran
contenidos en los artículos 13, 16 y 23 de la Convención Americana sobre derechos humanos
(1969).
Que, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, organismo creado por la
Asamblea General de Naciones Unidas, mediante su Resolución A/HRC/25/L.20 del 24 de
marzo de 2014, ha exhortado a los Estados a velar por la promoción y protección de los
derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas.
Que, el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) consigna la
obligación de los Estados parte de reconocer los derechos del niño a la libertad de asociación
y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
Que, el artículo 2º de la Resolución 53/144 del 8 de marzo de 1999, Declaración sobre el
derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, estipula
que “Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y
hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras
cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas,
políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona
sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de
todos esos derechos y libertades”. De igual forma, el numeral 2° del citado artículo señala

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR