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Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Gobierno (Por medio del cual se establecen mecanismos de terminación anticipada de las actuaciones administrativas por contravenciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1801 de 2016, de acuerdo)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos09 Diciembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos17 Diciembre 2021
Fecha de publicación09 Diciembre 2021
MateriaActuaciones Administrativas
Emisor Secretaría Distrital de Gobierno

DECRETO No._______________ DE


( )

Por medio del cual se establecen mecanismos de terminación anticipada de las actuaciones administrativas por contravenciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1801 de 2016, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021.”



LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.



En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 179A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021 y,


CONSIDERANDO:


Que el artículo 179A del Decreto 1421 de 1993, adicionado por el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021, dispone lo siguiente:


Artículo 179A. En el marco de un programa especial de descongestión, el Distrito dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley establecerá mecanismos de terminación anticipada de las actuaciones administrativas por contravenciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1801 de 2016, atendiendo situaciones de caducidad, tiempo de iniciación de la actuación, principio de lesividad, carencia actual de objeto.


Se dispondrán alternativas, para terminación de procesos abiertos sin trámite procesal en tiempo determinados de acuerdo a temáticas específicas, mecanismos de amnistías, condonaciones y/o subrogaciones para sanciones.


Así mismo, se podrá establecer mecanismos de acuerdos con los presuntos infractores que permita declarar la terminación de la actuación. Se podrá ordenar el reemplazo de multa general señalada (de cualquier tipo) por jornada, pedagógica o trabajo comunitario. Podrá adelantar campañas para reemplazar, multas señaladas por ocupación del espacio público a vendedores informales por jornadas pedagógicas.


La Alcaldía Mayor podrá, en este marco, extender los mismos mecanismos para actuaciones o conductas en el marco de la Ley 1801 de 2016.



Que de acuerdo con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “las normas de esta Parte Primer del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades”


Que de acuerdo con el mismo artículo, “las disposiciones de esta Parte primera no se aplicaran en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.”


Que las actuaciones administrativas por contravenciones de policía anteriores a la Ley 1801 de 2016 no son procedimientos de policía de aplicación inmediata, sino que son actuaciones regidas por el CPACA.


Que de acuerdo con el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “(…) la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado”.


Que el mismo artículo 52 dispone que: “[c]uando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución


Que, según la misma norma, los recursos que se interpongan contra el acto sancionatorio: “(…) deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición”, tiempo después del cual “(…) se entenderán fallados a favor del recurrente”.


Que según el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este establece la prescripción de la sanción decretada por acto administrativo en un término de cinco años, y el artículo 91 del mismo Código establece la pérdida de fuerza ejecutoria en el mismo término, si durante esos cinco años de estar firme el acto, no se han realizado actos para ejecutar la sanción.


Que el artículo 91 ídem, igualmente contempla la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo cuando desaparecen sus fundamentos de hecho.

Que el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo disponía que “la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas”, sin hacer referencia a los hechos o conductas continuadas, y este artículo es aplicable a las actuaciones administrativas iniciadas bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, es decir, antes del 2 de julio de 2012.


Que el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1801 de 2016 señala que la acción del ejercicio de la función policial de control urbanístico “caducará en tres (3) años sólo cuando se trate de: parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos para estas actuaciones.”

Que el artículo 226 de la Ley 1801 de 2016Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establece que no existe caducidad de la acción policiva cuando se perturba bienes de uso público, bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad privada afectados al espacio público, bienes de las empresas de servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de interés social, cultural, arquitectónico o histórico.


Que el precitado artículo 179A del Decreto 1421 de 1993, adicionado por el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021, permite terminar de manera anticipada las actuaciones administrativas por contravenciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1801 de 2016, atendiendo situaciones de caducidad, tiempo de iniciación. de la actuación, principio de lesividad, carencia actual de objeto.


Que el principio de lesividad, según la Corte Suprema de Justicia en radicado 38.103, sienta sus bases en el principio de intervención mínima y el uso del derecho sancionatorio como ultima ratio y limita el poder punitivo del Estado dándole una obligación ineludible las autoridades de tolerar actividades o comportamientos que de manera significativa no dañe o ponga en peligro a otras personas, respecto de los bienes y derechos que el ordenamiento jurídico busca proteger.


Que en aplicación del principio de lesividad, Bogotá D.C., considera oportuno y conveniente aplicar los mecanismos de condonaciones y subrogaciones previstos en el artículo 179A del Decreto 1421 de 1993, adicionado por el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021.


Que de acuerdo con lo anterior, se aplicarán los mecanismos de condonación en los siguientes casos de acuerdo con el principio de lesividad:


  1. El comportamiento previsto en el artículo 35.2 de la Ley 1801 de 2016, consistente en incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de policía, pero específicamente para los casos en que la medida correctiva se haya impuesto por el incumplimiento de medidas de bioseguridad adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.


  1. El comportamiento previsto en el artículo 92.4 de la Ley 1801 de 2016, consistente en quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde, pero específicamente para los casos en que un establecimiento de comercio haya sido objeto de medidas correctivas simultáneamente con suspensión de la actividad y con una multa, por el incumplimiento de las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.


  1. El comportamiento previsto en el artículo 94.1 de la Ley 1801 de 2016, consistente en incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo concepto de la autoridad especializada, pero específicamente para los casos en que un establecimiento de comercio haya sido objeto de medidas correctivas simultáneamente con suspensión de la actividad y con una multa, por el incumplimiento de las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.


Que, igualmente, se aplicarán los mecanismos de subrogación en los siguientes casos:


  1. El comportamiento previsto en el artículo 146.7 de la Ley 1801 de 2016, consistente en eevadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.


  1. El comportamiento previsto en el artículo 146.12 de la Ley 1801 de 2016, consistente en iingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto.


  1. El comportamiento previsto en el artículo 140.4 de la Ley 1801 de 2016, consistente en oocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.


  1. El comportamiento previsto en el artículo 35.1 de la Ley 1801 de 2016, consistente en iirrespetar a las autoridades de Policía, pero específicamente para los casos en que la medida correctiva se haya impuesto de manera simultánea con otra, por otro comportamiento contrario a la convivencia.


Que no obstante que el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, solo permite conmutar la multa general tipos 1 y 2 por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, el artículo 179A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021, expresamente permite a Bogotá D.C., en el marco del programa especial de descongestión, “(…)...

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