Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Dec Actualización Manual Normas Tratamientos Urbanísticos) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 912371601

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Dec Actualización Manual Normas Tratamientos Urbanísticos)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos10 Octubre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos19 Octubre 2022
Fecha de publicación10 Octubre 2022
MateriaTRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se actualiza, complementa y precisa el Anexo 05 “Manual de Normas
Comunes a los Tratamientos Urbanísticos
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 4 del artículo 38, del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 1 del artículo 256 y
el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales
son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo
esencial de la autonomía territorial, cuentan con la potestad de ejercer las competencias que
les corresponden, expidiendo para el efecto regulaciones sobre los asuntos particulares de su
competencia, dentro de los parámetros que señale la ley.
Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que según lo determinado por el artículo 311 ídem le corresponde a los municipios y
distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que
determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás
funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que así mismo, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto ibídem, señala como atribución a
cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de
decretos, entre otros actos administrativos.
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“Por medio del cual se Actualiza, Complementa y Precisa el Anexo 05 “Manual de Normas
Comunes a los Tratamientos Urbanísticos”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 señala que el ordenamiento del territorio constituye
en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes de fines como:
(…)1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte
y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos
constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.
2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común,
procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la
cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.
3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del
patrimonio cultural y natural. (…)
Que en los numerales 2.1 y 2.8 del artículo 15 de la ley 388 de 1997 se establece que hacen
parte de las normas urbanísticas generales: "las especificaciones de aislamientos, volumetrías
y alturas para los procesos de edificación" y "las demás previstas en la presente ley o que
se consideren convenientes por las autoridades distritales o municipales", respectivamente.
Que mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre del 2021 se adoptó la revisión
general de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en consecuencia, se derogaron los
Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción
del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, modificación y compilación,
respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y
complementan.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 256 del mencionado Decreto 555 las
normas comunes a los tratamientos urbanísticos están contenidas y adoptadas en el Manual
de normas comunes para los tratamientos urbanísticos, el cual establece las normas
urbanísticas comunes para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en los diferentes
tratamientos urbanísticos, en los siguientes aspectos: altura de las edificaciones; volumetría
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“Por medio del cual se Actualiza, Complementa y Precisa el Anexo 05 “Manual de Normas
Comunes a los Tratamientos Urbanísticos”
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y aislamientos; antejardines; cerramientos; loteo y subdivisiones; habitabilidad;
equipamiento comunal privado; áreas para estacionamiento de vehículos; condiciones para
cesiones para espacio público y procedimientos para urbanización y reurbanización”.
Que de acuerdo con el literal e. del numeral 4. del artículo 607 del Decreto Ibidem, el Manual
de normas comunes para los tratamientos urbanísticos hace parte integral del Plan de
Ordenamiento Territorial.
Que a partir de la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021 se presentaron dudas
manifestadas por parte de los curadores urbanos de la ciudad en cuanto a la interpretación de
las disposiciones del Decreto y sus anexos, entre ellos los manuales de normas urbanísticas.
Que en virtud a lo anterior, se llevaron a cabo diferentes mesas de trabajo con los curadores
urbanos y sus equipos en las que se identificó que era necesario precisar algunos conceptos
contenidos en el Anexo 05, por lo cual se concluyó que en aplicación de los principios de
eficacia, economía y celeridad plasmados en la Ley 1437 de 2011, era necesario actualizar,
complementar y precisar el Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos”,
de que tratan el numeral 1 del artículo 256 y el literal e. del numeral 4. del artículo 607 del
Decreto Distrital 555 de 2021.
Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 256 del Decreto Distrital 555
de 2021, la administración distrital podrá precisar, actualizar o complementar el manual
“Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos”, contenido en el Anexo 05
de dicho Decreto.
Que para facilitar la aplicabilidad y entendimiento del Manual de Normas Comunes a los
Tratamientos Urbanísticos se hace necesario que las definiciones para el cálculo de área
construida en el uso, cargas y estacionamientos sean las contenidas en el Manual de Normas
Comunes a los Tratamientos. Lo anterior, de tal forma que se materialice el principio de
eficacia que rige a las actuaciones administrativas consagrado en la Ley 1437 de 2011.
Que de conformidad con el artículo 606 del Decreto Distrital 555 de 2021, las definiciones
del Anexo 2 - Glosario del Plan de Ordenamiento Territorial, resultarán aplicables para

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