Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de Decreto Actualización Estratificación Bogota) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 912375810

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de Decreto Actualización Estratificación Bogota)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos06 Octubre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Octubre 2022
Fecha de publicación06 Octubre 2022
MateriaESTRATIFICACIÓN
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
DECRETO No._______________ DE
( )
Por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C.
para los predios residenciales de la ciudad.”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 4° del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142
de 1994, el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14.8 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, Por la cual se establece el
régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, define la
estratificación socioeconómica como (…) la clasificación de los inmuebles residenciales de
un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.”.
Que el Capítulo IV ESTRATIFICACIÓN SOCIO ECONÓMICA del Título VI EL
RÉGIMEN TARIFARIO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOSde la Ley 142
de 1994 establece el régimen de estratificación socioeconómica, determinando las reglas, los
estratos socioeconómicos, las unidades especiales de estratificación y los recursos que
pueden interponer los usuarios de servicios públicos domiciliarios para solicitar la revisión
del estrato asignado.
Que el numeral 101.3 del artículo 101 ídem, indica que “(…) El alcalde adoptará mediante
decreto los resultados de la estratificación y los difundirá ampliamente. Posteriormente los
notificará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.”.
Que según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, Por medio de la cual se
fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación
a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos
Presidenciales 1538 y 2034 de 1996”, reglamentado por el Decreto Nacional 07 de 2010, los
alcaldes “(…) deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se
apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación
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Por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C.
para los predios residenciales de la ciudad”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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Municipal o Distrital.(…), este último compilado en el Decreto Reglamentario Único 1170
de 2015.
Que el artículo 2 de la Ley 732 de 2002, Por la cual se establecen nuevos plazos para
realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el
territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de
reclamos por el estrato asignado”, señala que (…) Todos los Alcaldes deberán realizar y
adoptar sus estratificaciones empleando las metodologías que diseñe el Departamento
Nacional de Planeación, las cuales deberá suministrarles directamente con seis (6) meses
de antelación a los plazos previstos por la presente ley para la adopción de las
estratificaciones urbanas y de centros poblados rurales. (...)”.
Que el parágrafo 1 del artículo 6 ibídem, señala que (…) Los Comités Permanentes de
Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de
reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación el cual
deberá contemplar que los Comités harán veeduría del trabajo de la Alcaldía y que contarán
con el apoyo técnico y logístico de la Alcaldía, quien ejercerá la secretaría técnica de los
Comités. Dicho reglamento también definirá el número de representantes de la comunidad
que harán parte de los Comités y establecerá que las empresas comercializadoras de
servicios públicos domiciliarios residenciales harán parte de los Comités. (…)”.
Que el artículo 2.2.1.5.1 del Decreto Reglamentario Único 1170 de 2015, Por medio del
cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información
Estadística, define la actualización de la estratificación como “(…) el conjunto de
actividades permanentes a cargo de la Alcaldía y del Comité Permanente de Estratificación
Municipal o Distrital, para mantener actualizada la clasificación de los inmuebles
residenciales mediante: a) La atención de los reclamos; b) La reclasificación de viviendas
cuyas características físicas externas o internas según sea el caso metodológico hayan
cambiado sustancialmente (mejorado o deteriorado), o cuyo contexto urbano, semiurbano o
rural haya cambiado sustancialmente (mejorado o deteriorado); c) La estratificación e
incorporación de nuevos desarrollos, y d) La revisión general cuando la Alcaldía o el
Comité, previo concepto técnico de la entidad competente, detecten falta de comparabilidad
entre los estratos.(…).
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Por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C.
para los predios residenciales de la ciudad”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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Que el literal g) del numeral 3° del artículo 2° del Decreto Nacional 262 de 2004, Por el
cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
DANE y se dictan otras disposiciones”, estableció dentro de las funciones del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística DANE, relativas a la producción y difusión de
información oficial básica, la de: Diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas
de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizados por las entidades
nacionales y territoriales.”.
Que la estratificación urbana fue adoptada inicialmente por el Decreto Distrital 9 de 1997, la
cual en el marco del ordenamiento legal vigente ha sido actualizada por los Decretos
Distritales 289 de 2002, 200 de 2004, 176 de 2007, 544 de 2009, 291 de 2013, 394 de 2017
y 551 de 2019, este último corregido parcialmente por el Decreto Distrital 735 de 2019.
Que mediante el Decreto Distrital 451 de 2011, Por medio del cual se modifica el
artículo 1 del Decreto Distrital 336 de 2009 y se dictan otras disposiciones”, se modificó la
conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C.,
indicando que el mismo está compuesto por doce miembros así:
(...) a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas
comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado,
Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1)
representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de
acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su
conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios.
b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de
las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a
grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y
sociales del Distrito Capital. (...)..
Que mediante los literales a) y b) del artículo 27 del Decreto Distrital 016 de 2013, “Por el
cual se adopta la estructura interna de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de
Bogotá DC. y se dictan otras disposiciones”, se le asignó a la Dirección de Estratificación de

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